SAP Guipúzcoa 3/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2005:19
Número de Recurso1095/2004
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 3/05

ILMA. SRA.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a trece de enero de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, constituída por la Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales de Juicio de Faltas nº 1976/03 seguidos por una falta de daños, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián . Figuran, como parte apelante POLICIA MUNICIPAL nº Simón y como parte apelada Leticia y EL MINISTERIO FISCAL.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado por el Agente de la Policia Municipal Simón , contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de junio de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Donostia San Sebastian se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2004 que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno al agente de la Policía Municipal número Simón como autor de unafalta de daños prevista y penada en el artículo 625 del CP a la pena de 10 días de multa a razón de 2 euros al día , condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas y que indemnice a la denunciante en la cantidad de 211,12 euros por los daños causados.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por parte del Agente de la Policia Municipal nº Simón se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite se impugnó por Dª Leticia y por el Ministerio Fiscal. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de Noviembre de 2004, siendo turnadas a la Sección Primera y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 1095/04.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal la Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el apartado de Hecho Probados de la sentencia apelada, si bien habrá de eliminarse en el mismo cualquier referencia a la causación de daños, de modo que el relato fáctico quedará como sigue:

"

UNICO.- Resulta probado que el denunciado, Agente de la Guardia Municipal nº profesional Simón , ante la insistente actitud de la denunciante, Leticia , que no dejaba de tocar el claxon de su vehículo, dio un manotazo en el capó del mismo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad en fecha 29 de Junio de 2.004 , se alza en apelación el condenado, Agente de la Guardia Municipal con carnet profesional nº Simón , en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que se le absuelva de la falta de daños objeto de acusación y de condena.

Basa el recurrente su pretensión revocatoria en una serie de alegaciones que pueden reconducirse a una denuncia de errónea apreciación de la prueba practicada, cuestionando que hayan quedado acreditados tanto los daños que se afirman causados, como la intención de dañar que se proclama por la Juzgadora de instancia.

La parte apelada impugna el recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal no hizo alegación alguna en el preceptivo traslado del recurso que se le efectuó.

SEGUNDO

En la sentencia objeto de recurso, se establecen como Hechos Probados los siguientes:

  1. que la denunciante, en actitud insistente, no dejaba de tocar el claxon de su vehículo;

  2. que ante esta persistente actitud, el Agente de la Guardia Municipal denunciado, se dirigió a la misma y dio un manotazo en su vehículo;

  3. que como consecuencia de dicho manotazo, se causaron en el vehículo unos daños valorados en 211,12 euros.

Y, sobre esta base fáctica, estima la Juzgadora de instancia que los hechos son constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del C. Penal , por concurrir todos y cada uno de los elementos necesarios para su apreciación, a saber, "la conducta voluntaria, dolosa e intencional por parte del...

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