SAP Huesca 91/1998, 13 de Marzo de 1998

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso374/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 91

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

Dª.MONTSERRAT BELMONTE CASTELLS *

*

En la Ciudad de Huesca, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, en Autos de Interdicto de Obra Nueva, registrados al número 219/97, promovido por Darío como demandante, contra Sebastián y Julia , como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 374 del año 1.997, interpuesto por los citados demandados, que actúan en esta alzada representados por el Procurador don Fernando Coarasa Gasós, siendo defendidos por el Letrado don Raúl Sanmartín Bispe; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el indicado demandante, representado por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que debo estimar y estimo la demanda de interdicto de obra nueva interpuesta por D. Darío representado por la Procuradora Sra. Lamora, contra Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Mora, ratificando la suspensión de la obra, lo que se llevará inmediatamente a efecto, constituyéndose el Secretario Judicial en la misma, y extendiendo diligencia del estado, altura y demás condiciones en que se halle, apercibiendo al demandado con la demolición a su costa de lo que allí en adelante se edificare; se condena al demandado al pago de las costas de este Juicio".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma losdemandados el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando los apelantes la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a levantar la prohibición para continuar la obra y evitar que el mal causado continúe; y pidiendo el apelado la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la resolución impugnada. Seguidamente, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicitó que se levante la prohibición para que se le permita continuar las obras, con objeto de que se continúe con la ejecución del muro y deje de producirse el mal causado; antes de empezar las obras ya había grietas por donde se vertían purines que afectaban a la estabilidad del muro. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El interdicto de obra nueva aparece regulado en los artículos 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para la procedencia del mismo -según la sentencia de esta Audiencia Provincial de 7 de febrero de 1.992, seguida por la de 15 de marzo y 19 de abril de 1.997 y 23 de enero de 1.998 -, se exige por la doctrina, así como por la jurisprudencia, una serie de requisitos, unos de cariz marcadamente objetivo y otros de índole subjetiva, destacando, entre los elementos de carácter objetivo, los siguientes: A) Que se efectúe una obra o construcción material, nueva, comprendiendo en el concepto "obra nueva", no solamente la que se edifica por entero de nuevo, si que también las que se efectúan sobre cimientos, muros o edificaciones antiguas, y no solo las edificaciones, sino también cualquier excavación, perforación o instalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 661/2008, 27 de Octubre de 2008
    • España
    • 27 Octubre 2008
    ...de asiento a obras futuras que se hubieran realizado a no mediar la suspensión acordada en méritos del interdicto" (Sentencia Audiencia Provincial Huesca, de 13 marzo de 1998 AC 1998\4255 -"El concepto de obra viene referido tanto a la creación de una cosa como en la modificación de lo pree......
  • SAP Baleares 555/2007, 28 de Diciembre de 2007
    • España
    • 28 Diciembre 2007
    ...en suma, cualquier trabajo que modifique la realidad inmobiliaria anterior. En el mismo sentido señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 13 de marzo de 1998 que el concepto de obra nueva comprende no solamente la que se edifica por entero de nuevo, sino también las ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR