SAP Huesca 47/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:174
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 47/57

En la Ciudad de Huesca, a veinticinco de abril del año dos mil.

Visto en nombre del Rey en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, constituída en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas número 93/99, procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Huesca , seguido ante el expresado Juzgado entre D. Eusebio como denunciante, D. Rubén como denunciado, la Compañia Aseguradora Mapfre Mutualidad como responsable civil directo y D. Jesús Manuel como responsable civil subsidiario, en virtud del recurso de apelación inter-- puesto por la Compañía Aseguradora Mapfre Mutualidad, que ha quedado registrado en este Tribu--- nal al número 31 del año 2000, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621.3º del C.P . a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 200 pesetas con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Rubén , conjunta y solidariamente con la Compañía de Seguros Mapfre, deberá indemnizar a Eusebio en la cantidad de 10.225.468 pesetas (61.456,30 euros) en concepto de responsabilidad civil, con cargo a la Compañía de Seguros del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro respecto de las cantidades no consignadas. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Jesús Manuel ."

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de la Compañía de Seguros Mapfre Mutualidad el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando parcialmente la dictada en primera instancia, se procediera a la reducción de las indemnizaciones correspondientes a días de hospitalización, incapacidad permanente parcial e intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro en los términos interesados en el escrito por el que se formula la apelación. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º de la Ley Procesal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, impugnando dicho recurso la representación de Eusebio . Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la Sentencia combatida en tanto no se opongan a los que a continuación van a exponerse.

SEGUNDO

El primer motivo del presente recurso hace referencia a la indemnización concedida en primera instancia por días de hospitalización, ya que en la resultancia fáctica de la Sentencia impugnada se hacen constar por este concepto 43 días mientras que la recurrente entiende que dicho período no ha quedado suficientemente acreditado. Llama a este respecto la atención que en las conclusiones del informe pericial realizado por el Dr. Domingo a solicitud de la propia Aseguradora hoy recurrente y aportado durante el acto del juicio por la representación de dicha Compañía para su ratificación se diga textualmente que, de los 297 días de incapacidad que sufrió en total el peatón atropellado, 43 de ellos -concretamente del 15 de agosto al 26 de septiembre de 1998- fueron de ingreso hospitalario, siendo sorprendente que la Aseguradora hoy apelante afirme una cosa durante el juicio para negarla luego en vía de recurso. Tampoco es este dictamen, como se señala en el escrito de impugnación del recurso, el único en donde se habla de 43 días de hospitalización, pues en el informe del Dr. Jon , que también fue aportado en su día por la propia recurrente para justificar la cantidad que consignaba a los efectos previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, se hacía constar igualmente que el período estimado de hospitalización era de 43 días. Es así...

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