SAP Guadalajara 2/2001, 17 de Enero de 2001

ECLIES:APGU:2001:25
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 2

GUADALAJARA, a diecisiete de Enero de dos mil uno .

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida mediante el trámite de Procedimiento Abreviado n° 10/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Guadalajara, instruida por el delito de detención ilegal y falta de amenazas, contra Eugenio , mayor de edad, natural de Rumania, hijo de Bartolomé y de Pilar y vecino de Alcalá de Henares, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Mª Carmen Román García y defendido por el Letrado Sr. Ciruelos Albacete y la acusación particular D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Hernández Arroyo y dirigido por el Letrado Sr. Andarias Moriñigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declara probado por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa que:

En fecha no determinada del mes de febrero 1996 el ya condenado en la presente causa, Carlos Antonio , entabló relaciones comerciales con Juan Alberto , nacido el 9 de mayo de 1937, a raíz de las cuales este último vendió al primero en el mes de marzo de 1996 una finca que, por no figurar a nombre del transmitente en el Registro de la Propiedad, no pudo ser inscrita en el mismo, por lo cual el comprador se sintió engañado. En tal situación los contratantes mencionados, que recientemente habían celebrado una nueva transmisión sobre una porción de otro inmueble, concertaron una entrevista, con finalidad que no consta, acordando reunirse en el Hotel Campiña de la localidad de Humanes. Sobre las 20 horas del día 19 de mayo de 1996 las partes se personaron en el lugar de la cita, siendo acompañado Carlos Antonio por el acusado Eugenio , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en dichas fechas trabajaba para el anterior; subiendo Juan Alberto voluntariamente al turismo marca BMW matrícula X-....-XW , propiedad y conducido por el citado Carlos Antonio , en el cual también viajaba el mencionado Eugenio , que ocupaba el asiento trasero junto con un perro grande de raza RottWeiler perteneciente a Carlos Antonio , mientras que Juan Alberto se sentó en el del copiloto junto al conductor, iniciando la marcha con dirección a Cogolludo, entablándose durante el trayecto una discusión en el transcurso de la cual Carlos Antonio sacó unas esposas que llevaba en la guantera del coche y se las puso en las muñecas a Juan Alberto , el cual fue conducido, engrilletado y contra su voluntad, en el citado automóvil hacia la localidad de Cerezo de Mohernando, rebasada la cual y, tras haber recorrido una distancia de unos tres o cuatro kilómetros, Carlos Antonio introdujo el vehículo en un camino de tierra hasta llegar a un descampado próximo un río, lugar en el qué él y Eugenio obligaron a descender al Sr. Juan Alberto , al que el Carlos Antonio tomó varias fotografías en diversas posturas, en todas ellas esposado y con visible temor, algunas arrojado en el suelo y otras de rodillas o siendo fuertemente asido por los hombros por Eugenio . Transcurrido un lapso temporal indeterminado Carlos Antonio y Eugenio soltaron a Juan Alberto y le abandonaron en el lugar, advirtiéndole que si los denunciaba lo pagaría con su cabeza. Juan Alberto no denunció el suceso, el cual fue descubierto por la Policía, más de un año después, a raíz de una denuncia presentada en la Comisaría de la Zona Centro de Madrid por el gerente del establecimiento comercial VIPS, al que Carlos Antonio llevó las fotografías para que fueran reveladas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificadas al inicio del juicio oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 480 último del C.P. vigente en la fecha de su comisión y de una falta de amena zas del art....

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