SAP Guadalajara 144/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:266
Número de Recurso166/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142

En Guadalajara, a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 63/2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 166 /2004, en los que aparece como parte apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO, y asistida por el Letrado D. JOSE MARIA GIRON SAMPAYO, y como parte apelada D. Casimiro Y Carlos Manuel representados por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRIGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de febrero de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija contra D. Casimiro y D. Carlos Manuel , absolviendo a dichos demandados de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la demandante, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, la sentencia que desestima la demanda deducida en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 76 LCS , invocando error en la valoración de la prueba, vulneración del artículo 7 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, conforme con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995 , vulneración del artículo 1 LCS , y del principio de tutela judicial efectiva; alegatos todos ellos que parten de la premisa de que el conductor del vehículo asegurado en la entidad actora lo hacía bajo los efectos de las bebidas alcohólicas; extremo que, por el contrario, no ha sido considerado debidamente acreditado por la juzgadora de instancia, siendo éste el motivo esencial por el que la demanda ha sido desestimada; de manera que con independencia de lo que se razone en torno a la cláusula de exclusión controvertida, es lo cierto que de confirmarse la conclusión de instancia acerca de la falta de acreditación del extremo precitado, la consecuencia no podrá ser otra que la confirmación del pronunciamiento desestimatorio impugnado, debiendo insistirse en lo irrelevante que resultará entonces cualquier consideración sobre la cláusula discutida, especialmente la cuestión atinente a si fue o no aceptada por el asegurado, o la relativa a si se trata de una cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado; cuestión que ha sido abordada por esta Sala, entre otras, en la sentencia núm. 128/2002 Guadalajara, de 11 abril , en la que señalamos que la controversia sobre este extremo ha derivado de la consideración de esa exclusión bien como supuesto de limitación de derechos bien como cláusula de delimitación del riesgo basado en el artículo 73 de la Ley Contrato de Seguro , siendo evidentemente la consecuencia muy diferente en función de que se le otorgue una u otra naturaleza. Si se parte de su concepción como cláusula limitativa exigiría de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la LCS de la limitación se destacará de modo especial y su aceptación específica por escrito. En este sentido es reiterada la doctrina jurisprudencial que proclama que las...

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