SAP Jaén 105/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2005:595
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 105

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, las Diligencias de Juicio de faltas núm. 421/05, Rollo de Apelación núm. 34/05, tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén , por la falta contra las personas.

Aparece como apelante Serafin y Lina .

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Lina .

Aceptando los Antecedentes de hecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén, con fecha 13-4-05 .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dicto sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Serafin como autor de una falta contra las personas del art. 618 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con una cuota de 2 euros, y pago de costas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de una semana, y en caso de no ser satisfecha la condena quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Lina en la cantidad de 900 euros, cantidad que podrá verse incrementada con los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C ." .

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa interesando la revocación de la Sentencia por las razones que se expresan en los fundamentos de esta resolución.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que expresa la sentencia recurrida y que a continuación se transcriben: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que, Serafin se encuentra en trámites de separación de su esposa Lina , existiendo entre ambos unas medidas provisionales previas acordadas mediante auto de 21 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén , que fija la obligación de Serafin de abonar mensualmente la cantidad de 459 euros por cada hijo, en total 900 euros, en concepto de alimentos, así como contribuir al pago del préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda. Desde el dictado de esa resolución Serafin no ha satisfecho las cantidades debidas.

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia en al que se condenaba a Serafin como autor de una falta contra las personas tipificada en el art. 618.2 CP , a la pena de diez días multa a razón dos euros cuota-día, así como al pago a la denunciante en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 900 euros, más los intereses en su caso del art. 576 LEC .

Frente a dicho pronunciamiento se alzan las dos partes con sendos recursos: por un lado, el acusado esgrimiendo como motivo, la infracción del art. 618.2 CP por su indebida aplicación, en relación con el art. 771.5 LEC , y art. 24 CE ; por otro, la denunciante, alegando error en la valoración de la prueba, combate dicha resolución en lo que se refiere a la extensión de la pena impuesta, reiterando la petición de pena efectuada en la instancia y en lo que respecta a la responsabilidad civil, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 2.150 euros y no en la de 900 que le fue concedida.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado ha de ser necesariamente desestimado, pues deduciéndose de su contenido realmente el reproche por haber incurrido el Juzgador en error en la valoración de la prueba al apreciar la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de voluntad contraria al pago pese al conocimiento de la existencia de la resolución judicial que la impone, lo que el apelante trata es de imponer sin un fundamento serio su valoración parcial e interesada, frente a la más objetiva e imparcial efectuada por el Juez a quo, sin que se aprecie en modo alguno que la misma sea incompleta, incongruente o contraria a las reglas de la lógica (por todas, STS de 8-2-99 ).

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