SAP Guipúzcoa, 26 de Abril de 1999

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Número de Recurso3142/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En SAN SEBASTIÁN, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Srs. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 115/98, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, por un delito de estupro a instancia de Everardo (acusado/apelante), representado por el Procuradora Sra. Agote y defendido por el Letrado D. Miguel Echaniz, y de otra Claudia (en nombre de su hijo menor Fidel , como parte acusadora/apelada), representada por la Procuradora Sra. Arostegui y defendida por la Letrada Dª. Sara Arostegui, siendo también parte el Ministerio Fiscal, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 20 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 1998, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que el acusado Everardo ,mayor de edad y sin antecedentes penales,reside en el barrio de la Paz de San Sebastian y desde que llegò a esta zona conociò al menor Fidel de 13 años de edad con el que en ocasiones y sobre todo desde fines del año de 1.995 y principios de 1.996 jugaba a peleas y mantenia con el conversacion,tolerando que el niño efectuara expresiones de cariño hacia el acusado.

Dicho menor vive con su madre Claudia y tiene poco contacto con su padre del que aquella se halla separada. Fidel segun las exploraciones psicologicas efectuadas en aquella epoca tenia una edad mental de 8 años,un caracter timido y retraido que buscaba constantemente el agradar y complacer de las personas mayores como medio de ganarse su valoracion y aceptacion,circunstancias que incidieron en la relacion que mantenia con el acusado.

En este ambiente de confianza del niño con Everardo ,a quien consideraba amigo y buena persona ,el 7 de enero de 1.996 sobre las 19 horas y 30 minutos, Fidel acudiò en union de su madre al Bar Nueva York sito en la calle Julio Urquijo de esta Ciudad ,local en el que se encontraba a esa hora y dia el inculpado.

Mientras su madre compartia tertulia y juego de cartas con unas amigas o mas bien conocidas,el niño salia y entraba constantemente del bar,jugaba a las maquinas de marcianos y miraba como los clientes del local jugaban en las tragaperras,y aprovechando un momento en el que el menor estaba en el exterior entre las 21,10 y las 21,40 horas Everardo ,que habia tomado varias cervezas con anterioridad, le invitò a ir a una terraza proxima en la trasera del inmueble,accediendo el niño en la creencia de que como otras veces iban a jugar a peleas o a otra cosa,y ya en el lugar el acusado ordenò a Fidel que se bajara los pantalones y tras indicarle que se pusiera boca abajo le penetrò analmente de forma parcial y eyaculò encima de los calzoncillos del menor,ademas de expulsar sangre que mancho el slip del niño y el propio.El niño a consecuencia de la penetracion sufrio una fisuracion de la mucosa anal sin llegar a sangrar.

A consecuancia de estos hechos y de la actitud de terceras personas hacia el ,acusandole de mentiroso,produjo en el menor una depresion de la que tuvo que ser tratado en el Servicio de Asistencia a la Victima desde el 9 de enero de 1.996 y cuya evolucion ha sido lenta,necesitando una psicoterapia individual para solventar los sintomas que padecia como recuerdos desagradables,dificultad en conciliar el sueño,irritabilidad,dificultad de concentracion y apatia generalizada,surgiendo tras los hechos transtornos de caracter,de la personalidad,baja autoestima y perdida de control".

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Everardo ,como autor de un delito de estupro a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR

,ACCESORIAS LEGALES y al pago de las costas incluidas las de la Acusacion Particular y que indemnice a Fidel en cinco millones de pesetas".

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 10 de marzo de 1999.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados...

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