SAP Guipúzcoa 293/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:1708
Número de Recurso3007/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N° 293

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUADO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN, a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario 2/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián, con el que se formó el rollo no 3007/00, seguida por AGRESION SEXUAL contra Iván nacido en Eibar (Guipúzcoa ) el día 25/04/1971, hijo de Alejandro y de Josefa, con DNI no 15.392.330, domiciliado en Donostia C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Inmaculada Bengoetxea defendido por la Letrado Purificación García Penas ; habiendo ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Carolina Santos Mena y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se incoaron Diligencias Previas nº 233/00 que derivaron en el Sumario nº 2/00 del que dimana la presente causa; habiéndose ejercidoacusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado antes circunstanciado y contra la que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se señaló vista, que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de AGRESION SEXUAL en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 y 16 del Código Penal .

Siendo responsable del expresado delito en concepto de autor el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición de las penas de 4 años de PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Nuria en la cantidad de 1.000.000 de pesetas por los daños morales .

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la LIBRE ABSOLUCION de su defendida .

Subsidiariamente y para el supuesto de que se entendiera que no existió consentimiento por parte de la perjudicada a las relaciones que obran en autos, la calificación sería la de tentativa de abuso sexual ( artículo 181 del Código Penal ).

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones en los siguientes términos

.- En la 1ª: referencia a la edad será de 23 años, elevando a definitivas el resto de las conclusiones .

QUINTO

La defensa, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y sólo con carácter subsidiario solicita que se califiquen los hechos como una falta de vejaciones del artículo 620.-2º del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 15 de enero de dos mil, sobre las 5,30 horas, al dirigirse a su domicilio Nuria , de 23 años, en su ciclomotor, fue seguida desde el centro de la ciudad por Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Al llegar al domicilio de la primera, sito en el BARRIO000 , y mientras ésta se disponía a entrar en el garaje, le abordó preguntándole por la dirección para ir al Antiguo y posteriormente, le pidió agua, y mientras Nuria iba a darle agua, procedió a introducirse en el garaje, abordando a la joven, arrojándola al suelo, se tumbándose sobre ella, le tapó la boca con una mano, diciéndole que "sólo quería un poco de sexo y que si gritaba le clavaría el cuchillo ", e intentando bajarle la cremallera de los pantalones La joven accionó el mecanismo de cierre de la puerta del garaje con un mando a distancia que portaba en la mano, huyendo el acusado en dicho momento, dejando en el lugar un casco de motocicleta .

El acusado tenía en el momento de los hechos ligeramente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por la ingesta de alcohol.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia exige para el dictado de sentencia condenatoria que se practique en el acto del juicio con estricto cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, prueba de cargo suficiente que acredite de manera plena la participación del acusado en el hecho enjuiciado .

También del principio anterior derivan dos consecuencias, a saber

1- La carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación.2- Y subsidiariamente, para el supuesto de que se produzcan dudas de la participación del acusado en el hecho enjuiciado, deben despejarse en el sentido de absolver al acusado, de conformidad con el principio "in dubio pro reo".

La presunción de inocencia puede enervarse mediante prueba directa, fundamentalmente, testifical o prueba indirecta, indiciaria .

La utilización de un único testimonio, aun cuando sea el de la víctima, puede ser hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, para que tal testimonio pueda ser utilizado, es necesario que concurran las siguientes notas

a)-Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones del acusado y de la víctima que pudieran conducir a deducir de la existencia de un móvil de...

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