SAP Guadalajara 24/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2007:257 |
Número de Recurso | 119/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 24/07
En GUADALAJARA, a nueve de Julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido 45/07, por delito de CONDUCCION ALCOHOLICA, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 119/2007, en los que aparece como parte apelante Blas , defendido por la Letrado Dª. MARIA DOLORES AMOR REYES y representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Guadalajara, con fecha 22 de Febrero de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Del conjunto de lo actuado aparecen probados los siguientes hechos: El acusado Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02:57 horas del día 11 de Enero de 2007, conducía el vehículo matrícula ....-YHC , asegurado en la Cía. AXA Seguros con nº de póliza NUM000 , por la carretera CM-210, término municipal de Poveda de la Sierra, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, cuando fue parado por una patrulla de la Guardia Civil de Seguridad Ciudadana que se encontraban prestando servicios de vigilancia, que ante los síntomas que presentaba el acusado, recabó la presencia de una pareja de la agrupación de tráfico, que invitó al referido acusado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con el mismo, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Drager modelo 7110, efectuándose una primera prueba a las 4:41 horas y dando como resultado 0,72 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, realizándose una segunda prueba a las 4:56 horas y arrojando como resultado el de 0,64 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado expresamente el acusado, pese al ofrecimiento que se le hizo, a contrastar estos resultados con los de un análisis clínico de sangre.= Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, el acusado a las 5:00 horas presentaba un aspecto externo de cansancio, vestidos sucios, el aspecto de la mirada con la conjuntiva enrojecida, hemorrágica, comportamiento tranquilo y educado, habla pastosa, olor a alcohol fuerte de cerca, expresión verbal con respuestas claras y lógicas, un modo de apearse del vehículo titubeante y una deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, habiendo manifestado ante la Guardia Civil que había ingerido en las últimas 24 horas, había bebido vino mientras cenaba, ignorando la cantidad, así como que había tomado el medicamento Eferalgan"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Blas , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del Código , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día, condenando al acusado al pago de las costas del juicio".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Blas . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Invoca la representación del condenado recurrente, en diversos apartados de su escrito de recurso, error en la valoración de la prueba por cuanto entiende que no ha quedado debidamente acreditada la perpetración del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha recaído la condena. Ante tal alegato, no está de más señalar que es copiosa la doctrina que declara que el elemento nuclear del tipo examinado no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación...
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