SAP Guipúzcoa, 28 de Julio de 2000

PonenteANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
ECLIES:APSS:2000:1191
Número de Recurso2009/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de Julio de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Incidentes, seguidos con el Nº 522/99 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Sebastián, a instancia de Ángeles , María Luisa y GAESTOPAS S.L. (demandantes - apelantes) representadas las dos primeras por el/la Procurador/a Sr/a. Mª ELENA GARCIA DEL CERRO y defendidas por el/la Letrado/a Sr/a. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA, y la tercera representada por el Procurador Sr. ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendida por el Letrado Sr. ROBERTO MARQUES MARQUES contra Augusto (demandado/a - apelado) representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. BEGOÑA PATERNOTTRE ECHEVERRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de Noviembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de sumisión de la cuestion litigiosa a arbitraje invocada por Dª Ángeles y Dª María Luisa representadas por la Procuradoa Sra. Garcia del Cerro y GASTEOPAS S.L. representada por el Procuador Sr. Rodriguez Lobato frente a la demanda formulada por D. Augusto representado por la Procuradora Sra. Lezaun, debo declarar y declaro la competencia del Juzgado para conocer de la demanda principal formulada, sobre impugnación de acuerdos sociales, imponiendo a los demandados principales y actores en el presente incidente las costas procesales causadas en el mismo."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 11 de Abril a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimando el incidente promovido por las demandadas Dña. Ángeles , Dña. María Luisa y Gaestopas S.L., ahora apelantes, declaró la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián para conocer de la demanda principal formulada por D. Augusto sobre impugnación de varios acuerdos sociales adoptados en Junta General de la Mercantil Gaestopas S.L. celebrada en fecha 25 de Junio de 1999, rechazando así la excepción de sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje opuesta por aquellas al amparo de lo establecido en el artículo 533.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra dicha resolución se interponen los presentes recursos de apelación por las representaciones de Gaestopas S.L. y de Dña. Ángeles y Dña. María Luisa a través de los cuales se interesa por las apelantes que, con revocación de aquella resolución, se estime la referida excepción.

SEGUNDO

Las apelantes someten así a este Tribunal de Apelación, a través de sus respectivos recursos, una cuestión estrictamente jurídica consistente en determinar si es o no posible someter a arbitraje la impugnación de los acuerdos sociales adoptados por una sociedad de responsabilidad limitada; y así en el caso presente, atendiendo a lo establecido en la Disposición Final de los Estatutos de la Compañía Mercantil de responsabilidad limitada denominada "GAESTOPAS S.L.", la cuestión planteada en la demanda estaría sometida a arbitraje.

Centrado así el debate en esta alzada, debemos principiar señalando que el estudio comparado de laDoctrina Jurisprudencial existente antes y después de la Ley de Arbitraje de 1988 y de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, a cuyos artículos 115 y siguientes se remite el artículo 56 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad limitada, en regulación de la impugnación de los acuerdos de la Junta General, pone de manifiesto que, salvando las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 26 de Abril de 1905 y 9 de Julio de 1907, que admitieron la posibilidad de someter a arbitraje la nulidad de la Junta General y la impugnación de acuerdos sociales, con anterioridad a las referidas legislaciones, la Jurisprudencia era unánime al excluir del arbitraje las cuestiones que formaban el objeto propio del proceso de impugnación de acuerdos sociales, atendiendo para ello a la existencia de un proceso especial de impugnación y a la naturaleza de la propia acción impugnatoria. Por ello se entendía que tratándose de un procedimiento de derecho necesario, por el...

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