SAP Jaén 85/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:1344
Número de Recurso97/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 85

Iltmos. Sres. Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Requena Paredes

En la ciudad de Jaén, a treinta de junio de dos mil uno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 435/2000, por delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción n° Tres de Linares, siendo acusado Marcos , Simón , Jesús Manuel y Alfonso cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Villar Moreno y defendido el primero por el Letrado Sr. González Fernández y el resto defendidos por el Letrado Sr. Gallero Cabrera, ha sido apelante el Ministerio Fiscal y Jesús Manuel y apelante adherido Marcos , y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaénde Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 435/2000 se dictó, en fecha dos de abril Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "A primeros de febrero de 2.000, Jesús Manuel y los otros tres acusados, planearon viajar a Algeciras para comprar hachís, al ser los cuatro consumidores habituales de dicha sustancia.A tal fin, el primero alquiló en Gijón (Asturias), en la empresa "avis Alquiler de Coches S.A.", el Renault Megane Scenic, matrícula W-....-WN .

El día 14 de Febrero de 2.000, sobre las 4,15 horas, cuando volvían de Algeciras, de comprar hachís a persona o personas no identificadas, fueron detenidos en un control de seguridad por Agentes de la Guardia Civil, en el kilómetro 3,00 de la carretera 323(Bailén-Motril), término municipal de Bailén, partido judicial de Linares.

Al ser detenidos, Jesús Manuel oculto debajo de su zapato un trozo de hachís en forma de bellota, por lo que todos ellos fueron preguntados acerca de si eran portadores de la citada sustancia.

Al contestar afirmativamente e indicar que la llevaban dentro de sus cuerpos, se practicó a cada uno exploración radiológica con su autorización, y, mediante edemas, expulsaron en principio por vía rectal: Alfonso , 755 gramos (150 bellotas); Simón , 680 gramos (133 bellotas); Marcos , 632 gramos (126 bellotas); y Jesús Manuel , 545 gramos (197 bellotas). Y, posteriormente, alguno de ellos expulsó otras bellotas en cantidad poco relevante.

Al último citado, además, en un registro posterior efectuado el 17-02-2000 en el Centro Penitenciario de Jaén, le fueron encontrados en una agenda, en un bote de viracept, y en una bolsita otras bellotas del mismo hachís, y una cantidad casi insignificante de resina de hachís.

Remitida a pesar y analizar la droga intervenida a los acusados, la misma arrojó un peso neto total de

3.298 gramos y 182 gramos, respectivamente, con una pureza del 18, 37 por 100 de T.H.C. (tetrahidrocanabinol).

El valor total que alcanzaría dicha droga en el mercado, a razón de 640 pesetas el gramo, estaría en torno a los 2.200.000 pesetas, redondeando a la baja.

Los cuatro acusados llevaban la droga para su propio consumo, ya que eran consumidores habituales de dicha sustancia, y también para distribuirla, gratuitamente o mediante precio, entre otros amigos y compañeros también consumidores de hachís.

Marcos (nacido el 3 de mayo de 1.980), fue condenado en Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Algeciras, de 2 de febrero de 1.999, firme el mismo día, a la pena de un año de prisión y 70.000 pesetas de multa, con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por hechos cometidos el 7 de junio de 1998, justo al mes de cumplir los 18 años, y tras la irreparable pérdida de su padre.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alfonso , Marcos , Simón y Jesús Manuel , como autores responsables de un delito contra la salud pública por tráfico de hachís, del artículo 368 inciso último del Código Penal, con la atenuante analógica de arrepentimiento los tres primeros y la agravante de reincidencia a Marcos , a las siguientes penas: A Alfonso un año y tres meses de prisión; a Simón un año y seis meses de prisión; a Marcos un año y siete meses de prisión; y a Jesús Manuel un año y nueve meses de prisión. Y, además, a casa uno de ellos a una pena de 700.000 pesetas de multa con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Condenándoles también al pago de las costas procesales por cuartas partes.

Para el cumplimiento y ejecución, en su caso, de las penas impuestas, se declara de abono todo el tiempo que cada acusado haya estado privado de libertad por esta causa o por otra anterior de la que haya resultado absuelto.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, y su total destrucción si aún no se hubiera realizado en todo o en...

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