SAP Guipúzcoa, 4 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:649
Número de Recurso2309/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D/Dña. LUIS TOVAR ICIAR

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de Mayo de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de incidentes sobres suspensión de acuerdos, seguidos con el nº 251/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, a instancia de D. Pedro Enrique Y Penélope (demandante-apelante) representado por la Procuradora Sra Mujika Atorrasagasti y defendido por el Letrado Sra Altuna Gabilondo; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de abril de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo seguido a instancia de la Procuradora Sra. Ronda, en nombre y representación de María Dolores contra D. Pedro Enrique Y DOÑA Penélope , representados por el Procurador Sr Echaniz, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al referido demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 4.000.000 ptas de principal, más intereses y costas que se impondrán expresamente a los demandados, quedando a salvo el derecho de las partes a promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir efecto de cosa juzgada la sentencia.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 31 de enero del 2000 a las 11 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en la Secretaría.

VISTO. Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Dª MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra Múgica actuando en nombre y representación de la sentencia de instancia se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 1999 sel Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Eibar cuyo fallo es el siguiente:" Que desestimandola oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo seguido a instancia de La Procuradora Sra Ronda, en nombre y representación de María Dolores contra Don Pedro Enrique y Doña Penélope , representado por el Procurador Sr Echaniz, cuando siguio adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al referido demandado para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 4.000.000 ptas de principal mas los intereses y costas que se impondrán expresamente a los demandados, quedando a salvo el derecho de las partes a promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir efecto de cosa pagada la sentencia".

En el acto de la vista oral, se alego por la parte recurrente la excepción de plus petitio alegando novación ya que la cantidad adeudada se debería reducir en un 50%, existiendo pagos posteriores que no han sido tenidos en cuenta.

Por la parte recurrida se desestima la demanda confirmación de las costas a la parte recurrente, no existiendo la novación, al existir documentos totalmente diferentes, por lo cual no procede la plus petitio.

SEGUNDO

Tiene su origen este litigio en la demanda formulada por la actora en el juicio ejecutivo en reclamación de la cantidad de 4.000.000 de pesetas de principal en base a la escritura de reconocimiento de deuda otorgada por Don Jesus Fernández Martínez a favor de los conyuges, Don Pedro Enrique y Doña Penélope al amparo del art 1425 de la L.E.C. frente a la citada pretensión el demandado ejecutado formula oposición alegando la excepción de novación prevista en el art 1464 párrafo 8 de laL.E.C..

TERCERO

Se trata, por lo tanto en este caso de un proceso especial en el que se ha combinado la mecánica especial del juicio ejecutivo español, variante del proceso monitorio, y la letra de cambio al haber asumido una legislación europea de caracter sustantivo (Ley Cambiaria) que lleva en el momento de su vertiente procesal a un cauce diferente y, esto a la hora de la realidad es muy importante originando desviaciones en el sistema.

El Juicio ejecutivo se planteó pretendiendo ser un juicio provisional, que encaja muy bien en la tecnica del "refere" francés, como mecanismo procesal, que permite otorgar justicia muy rapidamente...

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    ...lo que, difícilmente un acuerdo entre librador y librado puede vincular a un tercero tenedor de la letra. Pues como dice la sentencia de A.P. Guipúzcoa de 04-05-00 ( El Derecho 2000/27.551) el ejecutado se convierte en demandante en Incidente de Oposición y es él quien ha de proponer prueba......

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