SAP Lleida 227/2000, 8 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2000:353
Número de Recurso80/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 227/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En la ciudad de Lleida, a ocho de mayo de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de febrero de 2000, dictada en Procedimiento abreviado número 388/98, seguido ante el Juzgado Penal nº 2 de Lleida . Son apelantes el MINISTERIO FISCAL, así como Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por el Letrado D. Josep Mª. Pocino Moga, por vía de adhesión el ABOGADO DEL ESTADO. Es apelado Bernardo , representado por el procurador D. Jose Luis Rodrigo Gil y dirigido por el letrado D. Francisco Berdie Peremarti. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23 de Febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo , como autor penalmente responsable de un delito de contrabando previsto y penado en los arts. 1.6; 2.1 b) y d); 2.3. b); 3.1; 4; 5.1 a), c) y e); 5.3 y 10.1 de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo que dure la pena y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (250.000.000,- PTS.) con 250 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.Decreto el comiso de las cajetillas de tabaco intervenidas y del tracto-camión marca Man, matrícula F-....-F y su adjudicación al Estado.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Bernardo del delito de contrabando que se le imputaba, con declaración de la mitad de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpusieron recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, de los que se dio traslado a las partes contrarias para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido que consta en las actuaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se desingó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº2 de Lleida de fecha 23 de febrero de 2000 se interponen sendos recursos de apelación articulados tanto por la representación procesal del acusado como por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado aun cuando lógicamente difieren los motivos en los que se sustentan las respectivas impugnaciones.

En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal del acusado, se denuncia en primer termino el quebrantamiento de las normas y garantías procesales al estimar que la admisión de la prueba documental y la testifical interesada por el Ministerio Fiscal al inicio de las sesiones lesiona su derecho de defensa al estar referida a un procedimiento judicial en el que no es parte el acusado. El motivo, sin embargo, debe ser desestimado y ello en base a las siguientes razones: por un lado, ninguna infracción de las normas procesales supuso la admisión de las diligencias probatorias propuestas por el Ministerio Fiscal al inicio de las sesiones, al ajustarse a las exigencias contenidas en el apartado segundo del artículo 793 de la L.E.Cr ., precepto que permite y posibilita la proposición de aquellas pruebas que deban practicarse en el acto de juicio; en segundo lugar, la proposición de aquellos medios de prueba en modo alguno resultó sorpresiva para el ahora recurrente pues consta en autos ( folios 319 y ss) información acerca de aquellas diligencias de investigación policial de las que incluso se dio oportuno traslado al recurrente y que le posibilitó efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes ( folio 323), mientras que el Ministerio Público se reservó la posibilidad de aportarlas en el momento procesal oportuno ( folio 327 vto) y que no era otro que el previsto en el artículo 793.2 de la Ley de Ritos; más aún, la existencia de aquellas diligencias previas motivó precisamente la renuncia del anterior Letrado del acusado y la consiguiente suspensión del acto de juicio oral señalado para el día 27 de mayo de 1999; en tercer y último lugar, ninguna indefensión se ha ocasionado al ahora acusado, único motivo que puede determinar la nulidad procesal pretendida, pues ninguna mención...

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