SAP Guadalajara 23/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:106
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23/03

En GUADALAJARA , a siete de Marzo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 23/2002 procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 32/2003, en los que aparece como parte apelante Rogelio , Federico y Juan Pablo , representados por el Procurador Sr. Marina Serrano y asistidos por el letrado Sr. Legido Diaz y como parte apelada Jose Luis representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el Letrado Sr. Garrote Mestre y MINISTERIIO FISCAL, sobre hurto, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de Noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "HECHOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, SE DECLARA PROBADO que, sobre las 07:00 horas del lunes 10 de julio de 2000, Juan Pablo , Rogelio y Federico , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron, de común acuerdo y con intención de hacerlo como propio, a apoderarse de una máquina de yeso, dos bombas de agua, un compresor de aire, un motor, andamios de 40 tablas, 30 burras mecánicas, herramientas de trabajo variadas y una manguera eléctrica de 5 cables, que se encontraban dentro del chalet en construcción nº 186 de la obra sita en la calle Monte del Campo del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara), obra de yesería para la cual habían trabajado los acusados hasta pocos días antes que habían sido dados de baja, por lo que conocían perfectamente el lugar y sus circunstancias, obra desarrollada por la empresa Jose Luis , como subcontratada de la constructora principal Ferrovial-Agromán, y que era propietaria de los indicados objetos, cargando los mismos en una furgoneta alquilada por Federico en Valladolid, marchando a continuación, y sin que se haya recuperado anda de lo relacionado. Todos los objetos descritos y desaparecidos han sido valorados pericialmente en 1.655.000 ptas., y la propiedad empresa Jose Luis , reclama por los daños y perjuicios sufridos." y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: ABSUELVO a Blas y Juan María , del delito de hurto de que venían siendo acusados en esta causa por la acusación particular de Jose Luis , única parte acusadora respecto de los mismos, declarando de oficio las dos quintas partes de las costas causadas en el proceso. CONDENO a Juan Pablo , Rogelio y Federico , como autores criminalmente responsables de un delito de hurto, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de una PRISION DE DIEZ MESES, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono por cada uno de ellos de una tercera parte de las costas, con inclusión de las causadas por la Acusación Particular en la misma medida; y a que indemnicen en la suma de 9.946,75 €, por todos los daños y perjuicios producidos por la sustracción de los objetos reseñados, con aplicación a esta cantidad del artículo 576 de la L.E.C.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rogelio , Federico y Juan Pablo se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Que sobre las 7:00 horas de lunes 10 de julio de 2000, Juan Pablo , Rogelio y Federico , mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron a la obra que se estaba ejecutando en el chalet en construcción nº 186, ubicado en la C/ Monte del Campo del municipio de Villanueva de la Torre (Guadalajara) para la cual habían prestado servicios contratados por la empresa Jose Luis como subcontratada de la constructora principal Ferrovial-Agromán, llevándose una máquina de yeso no identificada, dos bombas de agua, un compresor, andamios y herramientas diversas que se encontraban en la obra y que los acusados mantienen de su propiedad, existiendo diversas controversias salariales...

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