SAP León 93/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
Número de Recurso5100/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 93/99

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodriguez.- Presidente

D. Miguel Angel Amez Martinez.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado

En la ciudad de León a once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 0372/98, procedentes del Juzgado Penal Núm. 1 de León, habiendo sido partes como apelante Baltasar , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de León, en fecha 3 de marzo de 1.999, se dictó Sentencia , cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: TECHOS PROBADOS: Se declara expresamente probado que sobre las 2 horas del 16 de febrero de 1.998, Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Talbot, DA-....-D , por la c/ Ramón y Cajal y Avda. Padre Isla de ésta ciudad, pasándose los semáforos en luz roja, por lo que fue interceptado por Agentes de Policía Local, quienes le requirieron para la práctica de la prueba de alcoholemia al apreciar en el acusado claros síntomas de estar embriagado, negándose éste a la prueba, pese a ser informado de sus consecuencias.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Baltasar , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de desobediencia grave, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de intoxicación alcohólica semiplena, a las penas de cuatro meses de multa en cuotas diarias de 500 ptas, abono mensual y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y un día, por el primer delito, y a la pena de tres meses de prisión por el segundo delito, y a las costas. Se acuerda la sustitución de la penade prisión impuesta por multa de seis meses en cuotas diarias de 500 ptas.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, y aún cuando no se consigne expresamente, dado el contenido del mismo en que se alega no haberse acreditado la concurrencia de los elementos característicos del delito contra la seguridad del tráfico, tanto objetivos como subjetivos y circunstanciales, por el que se condena al recurrente, Baltasar , remite a una pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado por el artículo 24.2 de la Constitución . Ciertamente doctrina jurisprudencial reiterada viene sosteniendo que el delito de riesgo aquí enjuiciado, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , precisa de dos elementos o requisitos, uno de carácter objetivo, cual es la ingesta de alcohol, y otro de carácter subjetivo, el de situar al sujeto en un estado psíquico incompatible para conducir con seguridad, y así ya la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 1.985 señaló que el supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el presente caso ete Tribunal no puede dudar que el acusado, ahora recurrente, ejercía la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas pues existen elementos suficientes, incorporados a la causa respetando los principios de inmediación y contradicción, que así lo acreditan; cierto es que no se cuenta con el resultado de los tests de alcoholemia por la negativa del acusado a realizar tales pruebas cuando fue requerido para ello, ni por consiguiente con la de contraste de análisis de sangre dado que solo en caso de que la determinación mediante el uso de los aparatos de espiración por aire de positivo la policía esta obligada a ofrecer el contraste sanguíneo, pero tal negativa a someterse a la practica de detención alcohólica supone a lo sumo una dificultad a la hora de acreditar en la vista oral la realidad de la conducción etílica, pero no su imposibilidad absoluta, ya que de ser así, como...

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