SAP Jaén 1/2006, 10 de Enero de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:155 |
Número de Recurso | 87/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 1/06
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a diez de Enero de dos mil seis.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 450 de 2.003 , por el delito contra la Seguridad del tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, siendo acusado Mariano , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Dª Trinidad Sánchez de Rivera, y defendido por el Letrado Sr. D. Carlos Aponte, han sido apelantes D. Valentín y Dª Camila , representados por el Procurador Sr. Beltrán López y defendidos por el Letrado Sr. Espinosa Ortiz, parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Montserrat de la Calle Paunero, y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 450 de 2.003, se dictó en fecha 8 de Septiembre de 2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 16 de enero de 2.003, sobre las 16,06 horas, el acusado condujo el vehículo matrículaNU-....-NQ , propiedad de la empresa para la que trabaja TRAFFIC SYSTEMS, S.L., por distintas calles de Jaén y al llegar a la altura del nº 8 de la Av. Ruiz Jiménez de dicha ciudad, donde existe un paso de cebra, alcanzó a dos peatones que cruzaban la calzada por dicho paso, padre e hija, llamados Valentín , nacido en
1.956 Camila de 8 años de edad, los cuales sufrieron lesiones de las que tardó en curar el Sr. Valentín 84 días de incapacidad, necesitando tan solo primera asistencia, y quedándole secuelas que han sido valoradas en cinco puntos, por su parte, Camila tardó en curar 14 días con tan solo un día de incapacidad y una asistencia médica, no sufriendo secuelas. El acusado antes de producirse el accidente había ingerido bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades físicas y psíquicas necesarias para realizar una adecuada conducción, lo que ocasionó que perdiera el control del vehículo y atropellara a los dos peatones mencionados. No consta en autos aseguramiento alguno del vehículo causante del siniestro".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, ya definido, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE 2 EUROS CUOTA DÍA, Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con arresto personal subsidiario en caso de impago, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO. Asimismo por vía de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Valentín EN 7.937,25 y a Camila EN 625,13 en la persona de su representante legal más el interés ejecutorio del art. 576 de la LEC ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales y constitucionales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, y lo impugnó el Consorcio de Compensación de Seguros.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.
Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La acusación particular en este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos legales y constitucionales. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.
Se estimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.
La sentencia que se impugna se dictó con la conformidad del acusado y su letrado defensor. La jurisprudencia viene manteniendo que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal Casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen a esta consideración pueden concretarse en tres: a) el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario; b) el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servanda", que se quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado; c) las posibilidades de fondo, derivadas de una negociación dirigida a conseguir mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado. Ahora bien, esta regla general está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la sentencia de conformidad y que se hayan respetado en la sentencia los términos de acuerdo entre las partes ( Sentencias del Tribunal Supremo 239/2000 de 14 de febrero R.J 2000/482 y 1774/2000 de 17 de noviembre R.J 2000/8940 ).
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