SAP Huelva 229/2000, 1 de Julio de 2000

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2000:808
Número de Recurso127/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 229

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Martín Mazuelos.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a uno de julio de dos mil.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen, y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de menor cuantía procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aracena, seguidos en virtud del recurso interpuesto por Dª Marisol , D. Carlos Miguel representados por el Procurador D. Fernando González Lancha y defendidos por el Letrado don Fernando Vergel Araujo y el segundo por el Letrado don Diego Lafon. Y en virtud del recurso de Cía. Catalana de Occidente y la entidad Construsa, S.L. representados por el Procurador don Carlos Rey Cazenave y defendidos por el Letrado doña Amelia Gallardo de la Torre, y como parte apelada doña Begoña representada por el Procurador doña Remedios Manzano Gómez y defendido por el Letrado D. José Luis Pineda Nuñez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aracena, dictó sentencia en el procedimiento arriba referenciado con fecha 11 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice así: "Que con estimación parcial de la demanda promovida por el Procurador don Manuel Nogales García, en nombre y representación de doña Begoña , contra Construsa S.L., Catalana de Occidente, S.A., don Carlos Miguel y doña Marisol debo declarar y declaro que Construsa S.L., Catalana de Occidente, S.A., don Carlos Miguel y doña Marisol adeudan solidariamente a la actora la cantidad que sedetermine como indemnización en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el fundamento de derecho duodécimo, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia a que paguen a la actora la referida cantidad una vez determinada, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes, por los demandados se interpusieron recursos de apelación y que fueron admitido en ambos efectos, remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose la vista del recurso para el día de hoy, que ha tenido lugar con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones revocatorias y confirmatorias de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del arquitecto doña Marisol .

En primer lugar, alega la falta de legitimación activa por presentar como titulo justificativo de la titularidad del inmueble el auto dictado en el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que no consta inscrito en el registro de la propiedad.

A esta petición se adhieren las defensas del arquitecto técnico don Carlos Miguel y la Cia. Aseguradora Catalana de Occidente, S.A. y Construsa, S.L.

El motivo debe desestimarse, la inscripción en el Registro de la Propiedad del auto firme, no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos, y así lo reconoce la Juzgadora de Instancia cuyos argumentos compartimos íntegramente y damos por reproducidos.

SEGUNDO

En este lugar, la defensa de la sra. arquitecto discrepa de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia que impugna, pues el inmueble que parcialmente se derrumbó estaba construida con materiales viejos y duda por ello que la causa fuera por la edificación colindante, además considera que cuando se empiezan los trabajos de excavación la arquitecto no llegó a dirigir la obras.

El origen de los daños, es también cuestionado por las defensas de la arquitecto, Cia. Aseguradora y Constructora.

Consta acreditado que efectivamente el edificio colindante al solar donde se estaba realizando los trabajos de movimientos de tierra, tenía una antigüedad de unos ochenta años, y en deficiente estado de conservación y mantenimiento, pero la causa eficiente del derrumbe parcial del muro y construcciones anexas, queda también probado que se produjo como consecuencia de los trabajos de excavación y movimientos del terreno realizados en el solar para la cimentación y construcción del nuevo edificio. La prueba pericial así lo acredita. Aunque en el resultado final haya influido el estado de conservación del edificio, y los empujes del terreno, no existe duda de que la causa inmediata lo fueron los trabajos de excavación, pues no fue hasta entonces cuando comenzaron a salir grietas y fisuras en el muro, por las vibraciones producidas por los trabajos de excavación y desbroce del terreno y cambio en las condiciones de humedad del suelo (f.717). El derrumbe parcial del muro y edificación colindante se produjeron a consecuencia de la obra de nueva construcción, por lo que respecto a estas debe ser indemnizada la actora que no debe de soportar unos daños en los que no tenido intervención alguna.

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO

En cuanto a la atribución de culpa o negligencia en la actuación de la arquitecto directora de la obra, su defensa considera que no puede exigírsele responsabilidad por cuanto el proyecto de construcción de edificio es del año 1980, y no es avisada del comienzo de los trabajos hasta el día 16 de febrero de 1996 ante el...

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