SAP Guipúzcoa 273/1999, 5 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Número de Recurso1153/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/1999
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA nº 273/99

ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a cinco Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 524 de 1998 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de ATENTADO y una falta de LESIONES, contra DON Rafael (acusado-apelado), nacido el 5 de Octubre de 1966, hijo de Lucas y Gema , natural y vecino de Zarautz (Guipúzcoa), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 C, con DNI nº NUM002 , representado por el Procurador Don Juan Ramón Alvarez Uría y defendido por el Letrado Don Rubén Múgica Heras, habiendo sido parte de la acusación pública el MINISTERIO FISCAL (apelante). Todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el pasado 1 de Septiembre de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia de fecha 1 de Septiembre de 1999 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 6,00 h. del día 24 de Enero de 1998 miembros de la Ertzaintza se presentaron en la calle DIRECCION001 de Zarautz, a la altura del nº NUM003 , porque habían recibido un aviso comunicándoles que una persona que se encontraba en dicholugar se encontraba haciendo ruido, lo que molestaba a los vecinos. Una vez personados, los agentes se dirigieron hacia él, y le pidieron que se identificase. Dicha persona, que resultó ser Rafael , tenía sus facultades intelectuales y volitivas notablemente disminuidas por la abusiva ingestión de bebidas alcohólicas, y, por ello, lejos de proceder a identificarse y a cumplir lo ordenado, procedió a proferir frases insultantes y a adoptar una actitud violenta frente a ellos, que continuó durante el traslado y en la Comisaría, hasta que una vez pasados los efectos del alcohol y ya en su sano juicio, no sólo cesó en su actitud , sino que comunicada por los agentes su conducta, y avergonzado de ella, les pidió disculpas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Rafael del delito de que venía acusado, y declaro de oficio las costas causadas en esta instancia". La sentencia fue notificada a las partes a partir del 14 de Septiembre de 1999.

TERCERO

El 21 de Septiembre de 1999 el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y que en su lugar se dictase otra por la que se condenase al acusado como autor de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a las penas de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de mil pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite mediante propuesta de providencia de 1 de Octubre de 1999. El 18 de Octubre de 1999 la representación procesal de Rafael presentó escrito de impugnación del recurso de apelación en el que interesaba su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. El 28 de Octubre de 1999 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial testimonio del Procedimiento Abreviado, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación 1153 de 1999, señalándose para Votación y Fallo, tras la denegación la práctica de prueba en esta segunda instancia, la audiencia del 5 de Noviembre de 1999, a las 10 horas.

CUARTO

En la tramitación de este recurso de apelación se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Presidente Don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el apartado de hechos probados.

1) El 24 de Enero de 1998, sobre las 6 horas, el acusado DON Rafael , tras haber estado cenando con unos amigos en una sidrería, debido a la ingestión de sidra y otras bebidas alcohólicas, se encontraba con su conciencia y voluntad notablemente disminuidas.

2) En tal estado, y por razones no concretadas, se encontraba en las inmediaciones del nº NUM003 de la calle DIRECCION001 , en Zarautz, golpeando la puerta del portal, por lo que algunos de los vecinos de dicho Edificio avisaron a la Ertzaintza.

3) Una patrulla de Ertzainas se personó en el lugar y sus componentes requirieron al acusado para que cesase en su actitud y se identificase, ante lo cual éste adoptó una actitud hostil e incluso violenta. llegando a sacarse el DNI del bolsillo y a tirarlo al suelo, siendo recogido por uno de los Ertzainas, a quien el acusado se lo quitó violentamente de las manos.

4) En vista de la actitud del acusado los Ertzainas decidieron detenerlo y trasladarlo a la Comisaría. Una vez en Comisaría, los Ertzainas que le custodiaban decidieron trasladarle al Ambulatorio de Zarautz, sobre las 7,05, y al volver de dicho Centro Médico, el acusado se puso muy nervioso y en actitud hostil hacia los Ertzainas, y cuando el Ertzaina con carnet profesional nº NUM004 intentaba calmarle, el acusado le lanzó una patada a la tibia sin que llegarse a alcanzarle.

5) Ante la actitud del acusado, los Ertzainas procedieron a tumba al acusad en el suelo, cacheándole nuevamente, y en el curso de dicha acción el Ertzaina con carnet profesional nº NUM004...

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