SAP Guipúzcoa 269/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2004:901
Número de Recurso1166/2004
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 269/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 631 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián , a instancia de de ZURICH ESPAÑA, S.A. (demandada/apelante), representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez y defendido por el Letrado D. Carlos Peregrina Muñoz, contra VITALICIO SEGUROS y EUSKALTEL S.A. (demandantes/apeladas), representadas por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos y defendidas por el Letrado D. Mikel Urkola Odriozola; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia de fecha 24 de marzo de 2004 , que contiene el siguiente

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jesús Gurrea Frutos, Procurador de los Tribunales y de VITALICIO SEGUROS y de EUSKATEL, contra UTE-AMARA y contra ZURICH SEGUROS debo condenar y condeno a los demandados de la siguiente forma a la UTE-AMARA a que satisfaga a EUSKATEL la cantidad de 206,4 euros y a VITALICIO SEGUROS 1.297,13 euros condenado solidariamente a ambos demandados a que satisfagan a 2.798,6 euros a EUSKATEL y 17.615,18 a VITALICIO SEGUROS, mas los intereses de estas cantidades en la forma que se determina en el fundamento quinto de la demanda, condenando a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la audiencia el 15 de junio de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 16 de septiembre de 2004, a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se le absuelva de las pretensiones deducidas en su contra y, en caso de que resulte condenada, se le abseuelva del pago del importe de la franquicia pactada del 10% en el caso de que el importe del daño excediera de la cantidad de

1.502,53 euros y se le absuelva también del pago del interés del 20% de la LCS, basándose para ello en los siguientes motivos:

  1. - Por infracción de los arts. 1 y 73 de la LCS en relación con la cobertura del contrato de seguro de responsabilidad civil concertado entre AMARA UTE y la recurrente. En el procedimiento ha resultado acreditado que AMARA UTE no solicitó por escrito a la asegurada de la demandante la información necesaria para conocer la ubicación exacta de los cables telefónicos, por lo que no cumplió con lo establecido en la póliza del contrato donde además se excluye el pago de las indemnizaciones por daños consecuenciales, debiendose considerar que la reparación provisional efectuada tras el siniestro es un daño consecuencial no directo ya que su única finalidad fué la de evitar la pérdida de las comunicaciones.

  2. - Por error en la apreciación de las pruebas relativas al alcance del importe de los daños producidos. Pese al tiempo transcurrido tras el siniestro aún no se ha efectuado la reparación definitiva, tan solo se efectuó una reparación provisional, sin que se haya acreditado que dicha reparación definitiva se vaya a realizar ni que sea necesaria.

  3. - Por error en la apreciación de la prueba en cuanto al importe de la franquicia pactada en el contrato de seguro. La franquicia pactada asciende a un 10% del siniestro con un mínimo de 1.502,53 euros por lo que si los daños se cifran en 21.971,37 euros la franquicia debe ser de 2.191,74 euros.

  4. - Infracción, por aplicación indebida, del art. 20 LCS , ya que en el presnte caso concurre la regla 8ªde dicho artículo y porque los únicos destinatarios de los intereses de dicho artículo son el tomador del seguro, el asegurado o el tercero perjudicado excluyéndose de la indemnización por mora a las aseguradoras por mucho que actúen subrogandose en los derechos de sus asegurados.

SEGUNDO

En primer lugar conviene recordar que, a través del presente procedimiento Vitalicio Seguros y Euskaltel formularon demanda frente a la empresa UTE AMARA y su aseguradora Zurich por los daños causados el día 23 de marzo de 2.002 cuando UTE AMARA, que estaba realizando trabajos de ejecución de una arqueta de recogida de aguas en la estación de Amara de Euskotren, rompió el tritubo por el que discurre un cable de 128 fibras ópticas hacia el centro nodal de Amara, habiendo procedido Vitalicio a indemnizar a Euskaltel la cantidad de 18.912,31 euros en virtud de la póliza contratada entre ambos después de deducir la franquicia de 3.005,06 euros, cantidades que se reclaman en este momento, habiéndose estimado la demanda por la juzgadora de instancia.

A través del presente recurso la parte apelante reproduce en primer lugar lo que ya expuso al oponerse a la demanda, es decir, que la póliza suscrita con su asegurada...

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