SAP Guipúzcoa 161/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2001:1125
Número de Recurso1006/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución161/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Donostia. Sección 1ª.

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

N.I.G.: 20.05.1-99/032725

RECURSO: ROLLO APE.FALTAS 1006/01

Proc. Origen: JUICIO FALTAS 1865/99

Jdo. de Instrucción nº 2 (Donostia)

Apelante: Teresa

Abogado: IGNACIO LOPEZ CHOYA

Procurador: KEPA EZKERRA ANDUEZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL DE SAN SEBASTIAN

SENTENCIA Nº 161/01

ILMA.SRA.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

En Sebastián a 28 de Junio de 2000.

La Ilma Audiencia Provincial de esta capital, constituída por la Magistrada Dª YOLANDA DOMEÑO NIETO como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos penales de Juicio de Faltas nº 1865/99, seguidos por lesiones y tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia, actuando como parte apelante Dña. Teresa , representada por el Procurador D. KEPA EZKERRA ANDUEZA y defendida por el Letrado D. IGNACIO LOPEZ, y el Ministerio Fiscal en calidad de parte apelada. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha 5 de Noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2000, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Flor de la falta que se le imputa, y asimismo a Alfonso en calidad de Responsable Civil Subsidiario , con expresa de acciones civiles a la perjudicada , declarando las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por la representación de Dª. Teresa recurso de apelación con fecha 14 de Noviembre de 2000, que fue admitido por Propuesta de Providencia de 28 de Noviembre de 2000. Con fecha 23 de Enero de 2001 tuvieron entrada en la oficina de

Registro y Reparto de esta Audiencia los autos, turnándose a la Sección Primera y registrándose con el número de rollo de apelación de faltas 1006/01.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el de plazo para dictar sentencia, dada la acumulación de trabajo que pesa sobre esta Sección.

CUARTO

Constituida como Tribunal Unipersonal la Magistrada DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ni tampoco los fundamentos de derecho de la misma.

PRIMERO

Por parte de Dª: Teresa se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2, de Donostia- San Sebastián, solicitando su revocación y la condena de Da. Flor a la pena de 15 días de multa a razón de 1.000 pts/día y a que le indemnice en la cantidad de 1.047.500 ptas, por la comisión de la falta tipificada en el art. 621.3 del Código Penal, declarando la reponsabilidad civil subsidiaria de Alfonso , y alega para fundamentar su recurso que no denuncia que el perro le haya mordido, sino que dicho can se abalanzó y le empujó por la espalda, llegando a caer al suelo, posiblemente al ser un perro juguetón, que su declaración coincide plenamente con la testifical de Alejandra , Alonso y Magdalena , por lo que dicha declaración debería ser considerada hecho probado, que la sentencia en el Fundamento de Derecho primero establece que las versiones contradictorias de ambas partes, derivadas de las relaciones imputado-víctima pudieran conducir a deducir la presencia de un móvil de resentimiento, enemistad, odio o venganza, pero ambas, antes del día de los hechos, no se conocían de nada, ni siquiera de vista, y que declaración es totalmente verosímil, persiste en la incriminación y es corroborada por las pruebas practicadas, en tanto que no resulta verosímil la declaración de la imputada Flor , pues entre otras cosas ha cambiado tres veces de declaración.

A la vista de los términos en que ha sido formulado el presente recurso es evidente que se alega por la recurrente que se ha producido un error por parte de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba practicada y por ello la inaplicación de la norma legal pertinente, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones a fin de determinar si la prueba en ellas practicada ha sido o no correctamente valorada y por ello si procede o no la aplicación de la norma que por ella se menciona.

SEGUNDO

Y una vez verificado el examen de las actuaciones y a la vista de la prueba en ellas obrante, y fundamentalmente la testifical practicada tanto en el acto del juicio como en esta segunda instancia, lo primero que se constata es que la Juez a quo no ha valorado en su justa medida la mencionada prueba, por cuanto que de ella resulta acreditado que el día 24 de Diciembre de 1.999, sobre las 17,30 horas, Flor no actuó con la diligencia que le era debida y exigible en el cuidado del perro de raza labrador, propiedad de Alfonso , que tenía en su poder, razón por la cual cuando la misma se encontraba en la calle San Francisco de esta ciudad de San Sebastian, a la altura del número 16, con el mencionado perro, que, a pesar de ser joven y por ello sumamente juguetón, se hallaba suelto y sin bozal, no se percató, hasta que fue demasiado tarde, de que el mismo abordaba a Dª. Teresa , la cual en ese momento descendía por unas escaleras allí existentes, abalanzándose sobre la misma desde atrás, siendo así que como consecuencia de tal actuación empujó a la mencionada señora y esta cayó al suelo y se golpeó con la cara en él, resultando la misma con lesiones consistentes en traumatismo facial y nasal y fractura de huesos propios, de las que tardó en curar 45 días, de los cuales 15 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas las consistentes en desviación de tabique nasal, susceptible de corrección quirúrgica, que le produce dificultad para respirar por fosa nasal derecha y zona eritematosa en región frontal media, hasta raíz nasal de 4 x 3 cms.

Y aún cuando no existe una prueba de cargo directa que incrimine a la denunciada, prueba que es la más segura en orden a desvirtuar el principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española y que a toda persona beneficia, dado que no existe ningún...

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