SAP Guipúzcoa, 13 de Diciembre de 2002

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2002:1084
Número de Recurso3027/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa , Procedimiento Abreviado nº 85/01 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún, con el que se formó el rollo nº 3027/02, seguido por DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN MERCANTIL y DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA contra Jose Daniel nacido en San Sebastian (Guipúzcoa ) el día 22/09/1961, hijo de Juan Pedro y de Estíbaliz , con DNI nº NUM000 , domiciliado en Hernani (Guipúzcoa) CALLE000 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Guadalupe Amunarriz

,defendido por el Letrado Carlos Guinea; habiendo ejercido la Acusación Pública el Ministerio Fiscalrepresentado por el Fiscal José Francisco Martínez Sánchez, y la Acusación Particular Joaquín Chamorro García, defendido por el Letrado Gonzalo Linares. Habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Irún se incoaron Diligencias Previas nº 49/99 que derivaron en el Procedimiento Abreviado nº 85/01 del que dimana la presente causa; habiéndose ejercido acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado antes circunstanciado y contra el que se abrió el correspondiente Juicio Oral; evacuando el trámite de calificación provisional por las partes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se señaló vista, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 390.1.1º y y 74.1 del Código Penal.

Siendo responsable del expresado delito en concepto de autor el acusado.(artículos 27 y 28 del Código Penal).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición de las penas de 2 años y 6 meses y multa de 10 meses, a razón de 1500 pesetas cuota, accesoria correspondiente del artículo 56, así como el pago de las costAs del procedimiento. Asimismo, el acusado indemnizará a DIRECCION000 . la cantidad de las letras de cambio y pagarés librados de forma falisificada, 7.853.756 pesetas.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL del art. 392 en relación con el 390-1º y 3º y el 74, todos ellos del Código Pneal. Igualmente son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA el artículo 252 en relación con el 250,, y en relación con el 74, todos ellos del Código Penal.

Siendo responsable de los citados delitos en concepto de autor el acusado, al haber realizado el hecho por sí solo.

Concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.6º del C.P., al haber obrado con abuso de autoridad.

Interesando la imposición al acusado de las penas de 3 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 12,02 euros (2000 pts./día) y accesoria del artículo 56 C.P. por el delito de apropiación indebida y 2 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa a razón de 12,02 euors (2000 pts/día) y accesoria del artículo 56 del C.P. por el delito de falsificación de documento mercantil, así como el pago de las Costas del procedimiento.

Asimismo el acusado indemnizará a DIRECCION000 . la cantidad de 47.202,02 EUROS ( 7.853.756 pesetas) por principal de los efectos falsificados.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, mostró su disconformidad con las correlativas de las acusaciones , solicitando la LIBRE ABSOLUCION de su defendido, interesando asimismo la imposición de las costas, incluidas las de la defensa, a la Acusación Particular, por su temeridad y mala fe.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales , desde septiembre de 1.997 desempeñaba las funciones de gerente de la empresa DIRECCION000 . , siendo Presidenta de la misma , Dª Constanza .

Con fecha día 29 de julio de 1998 en escritura número 1389 ante D. Juan Aurelio Lázaro Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Guipúzcoa , se otorga poder al Sr Jose Daniel para actuar en representación de la misma, encontrándose entre sus poderes expresamente otorgados ".....librar, aceptar, endosar, avalar

y negociar letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas, resguardos y demás efectos de comercio....."Jose Daniel , en el ejercicio de su cargo de gerente y ante la ausencia de la empresa de la presidenta , procedio como se habia efectuado en otras ocasiones y en las mismas circunstancias , a rellenar determinados títulos valores , haciendo constar que firmaba Sra Constanza , en concreto , los siguientes:

- El 20 de enero de 1999, rellenó por valor de 525.321 pesetas, el pagaré número PA 0026014 2 8000 6 perteneciente a la cuenta 2101 0202 31 0010528891 de la Caja Guipúcoa San Sebastián a favor de TALLERES INTXASLUR S.A.L.

- El día 17 de junio de 1998, libro la letra de cambio del Banco Popular Español número 9912490103353 por valor de 326.675 pesetas a favor de HELIOS DICA S.L.

- El día 16 de junio de 1998 libró la letra de cambio del Banco Popular Español número 9912490103349 por valor de 2.320.000 pesetas a favor de EDELVIVES.

- El día 16 de junio de 1998 libró la letra de cambio del Banco Popular Español número 9912490103350 por valor de 1.212.200 pesetas a favor de EDELVIVES .

- El día 16 de junio de 1998 libró la letra de cambio del Banco Popular Español número 9912490103351 por valor de 609.000 pesetas a favor de CORONASA S.L.

- El día 15 de junio de 1998 libró la letra de cambio del BANCO POPULAR ESPAÑOL número 9912490103347 por valor de 638.000 pesetas a favor de VASPORT S.L.

- El 13 de julio de 1998 libró la letra de cambio del Banco Popular Español número 9912730120221 por valor de 2.222.560 pesetas a favor de ALURECY S.A.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia exige que en acto del juicio se practique prueba de cargo suficiente, que evidencie de manera plena la participación del acusado en el hecho enjuiciado.La prueba debera de practicarse en el acto del juicio con observencia de los principios de inmedicación , contradicción y oralidad.

De ese principio derivan como consecuencias ineludibles que:

.- la actividad probatoria deba practicarse a instancia de las acusaciones, pública o privada.

.- y para el supuesto de que se produzcan dudas de la participación del acusado en el hecho enjuiciado deberá dictarse sentencia absolutoria en estricta aplicación del principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

En el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, los hechos se encardinaron en el delito continuado de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390-1º-1º y , y 74-1º del Código Penal (CP).

Por la Acusación Particular en el mismo trámite, además, de calificar los hechos como delito continuado de falsificación los califica como un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250-3º , y en relación con el art. 74 del CP.

En trámite de conclusiones definitivas por la Acusación Particular se retira la acusación por el delito de apropiación indebida, manteniendose la relativa al delito de falsedad.

Lo anterior deberá relacionarse con el principio acusatorio vigente en nuestro derecho, por lo que únicamente deberá examinarse si concurren en la actuación del acusado los elementos que configuran el delito de falsedad.

Por tanto, delimitada la plataforma acusatoria deberá con carácter inicial mencionarse que para la tipificación de falsedad se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Un elemento objetivo o material, cual es la mutación o alteración de la verdad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 531/2004, 29 de Abril de 2004
    • España
    • 29 Abril 2004
    ...y votación prevenidas el día 19 de abril de 2004. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, en sentencia de 13 de diciembre de 2002, absolvió al acusado Jose Manuel del delito continuado de falsedad en documento mercantil, del que había sido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR