SAP Guipúzcoa, 17 de Julio de 2001

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2001:1254
Número de Recurso3105/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de Julio de Dos mil uno.

La Ilma Audiencia Provincial, Sección 3ª, de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como procedimiento abreviado con el número 564/00, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastian, por un delito de Contra la Propiedad Industrial a instancia de DIRECCION000 (apelante ),representado por el Procurador Sr. Garcia del Cerro y defendido por el Letrado G. Orlando, y de otra Gabriel representado por el Procurador Arazoqui y defendido por el Letrado R. Monedero, Sergio representado por el Procurador Coello y defendido por el letrado E. olano, Diego , representado por el Procurador J. Egaña y defendido por el Letrado Mª P. Sa casado Juan María representado por el Procurador Sra. Aramburu y defendido por el Letrado A. Martinez, Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Bozal y defendido por el Letrado M. Tenés Iturri, MINISTERIO FISCAL (apelados); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el día 26 de marzo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2001, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:1. El día 31 de marzo de 1998 Gabriel , Carlos Alberto , Diego , Juan María y Sergio se trasladaron, en el vehículo alquilado Citroen Xantia matricula W-....-EY , a la localidad de Donostia-San Sebastián para proceder a la venta de diversos productos- bolsos, relojes, polos- que contenían imitaciones fidedignas de marcas debidamente registradas en el Registro Internacional de Marcas. Con carácter previo al viaje habían reservado sendas habitaciones en el Hotel Parma, sito en el Paseo de Salamanca nº 10, a nombre de Gabriel y Sergio . Tras hospedarse en el Hotel Parma e iniciar, por diversas calles de la ciudad, la venta de los productos en la vía publica o en los comercios abiertos al público, agentes de la Policía Municipal, alertados al efecto por un detective privado contratado por la empresa DIRECCION000 ,observaron como Gabriel se introducía en la agencia de modelos DIRECCION001 , sita en la calle DIRECCION002 , y exhibía a la Directora del mentado Centro, Dª Francisca , un elenco de bolsos que contenían una imitación de la marca Louis Vuitton. Los mentados bolsos fueron ofrecidos en venta, explicando Gabriel a Francisca que eran una imitación y que el precio de compra oscilaba , según los modelos, entre las 7.000 y las 10.000 pesetas. En ese momento, los agentes de la Policía Municipal, con número profesional 143 y 608, procedieron a la detención de Gabriel . En su poder intervinieron los siguientes objetos de color marrón, todos ellos con la imitación de la marca "Louis Vuitton": un bolso de mano, un bolso tipo bandolera, una bolsa grande de viaje, con cerradura y llave, una bolsa de vieja de tamaño mediano, un bolso pequeño de mano con cerradura y llave, un bolso pequeño tipo bandolera, un bolso de mano, una funda para trajes y una bolsa de viajes. También portaba una bolsa de papel de color marrón, cuyo interior contenía un catalogo Louis Vuitton, siendo ambos originales. Tras la detención de Gabriel , se procedió, a las 19,15 horas, a la detención, en la calle San Marcial nº 20, de Carlos Alberto , cuando procedía a la venta en la vía pública de relojes. También se detuvo, entre las 20,40 y las 21,00 horas,en la entrada del Hotel Parma a Gabriel , Diego y Sergio , cuando regresaban al Hotel tras la venta de productos en la vía pública. Poseían los siguientes objetos:a. en poder de Carlos Alberto : un maletín negro con dos fundas interiores. En la primera de las fundas existen 26 relojes de pulsera con imitación de las siguientes marcas: Loewe, Rolex, Guzzi, Cartier, Stylito, Boticelli, Piaget, Dumont, Ferrari, Breitling, Longines, Dior, Philippe, Persio, Termidor Vacheron And Constantin. En la segunda de las fundas se contienen 27 relojes con imitación de las siguientes marcas: Armani, Chanel, Arnaut, Shikai, Exactime, Boticelli, Cardin, Guzzi, Ferrari, Cartier, Camel Tag-Heuer, Breitling, Rolex.

  1. en poder de Diego un porta trajes de la marca Polo Ralph Laurent conteniendo en su interior: siete polos con imitación de la marca Lacoste, siete polos con imitación de la marca Burberrys, tres polos con imitación de la marca Ralph Lauren y tres camisas con imitación de la marca Ralph Lauren.

  2. en poder de Juan María : una maleta de cuero de color negro en cuyo interior se contienen 16 polos con la imitación de la marca Burberrys.

  3. en poder de Sergio tres relojes de pulsera con imitación de la marca Mercedes, Paco Rabanne y Ralph Lauren y un maletín de color verde en cuyo interior existían seis polos con imitación de la marca Lacoste, dos polos con imitación de la marca Burberrys, dos camisas con imitación de la marca Ralph Lauren

    1. A las 22,05 horas del día 2 de abril de 1998 se procedió, con el consentimiento de los detenidos, al registro, por agentes de la Policía Municipal, de las habitaciones que ocupaban en el Hotel Parma, interviniéndose los siguientes productos:

  4. en la habitación nº 6, ocupada por Gabriel y Juan María , se aprehendieron seis bolsos con imitación de la marca Louis Vuitton, dos polos con imitación de la marca Burberrys y un estuche muestrario de relojes de color negro;

  5. en la habitación nº 120, ocupada por Sergio , Carlos Alberto y Diego , cuatro polos y ocho camisas

    con imitación de la marca Ralph Lauren, ocho polos con imitación de la marca Lacoste y 15 relojes con

    diversas imitaciones de marcas.

    1. - Se intervinieron, también, las siguientes cantidades de dinero: 44.000 pesetas en poder de Gabriel

      ; 116.000 pesetas en poder de Carlos Alberto ; 23.715 pesetas en poder de Diego ; 37.000 pesetas en poder de Juan María y 172.000 pesetas en poder de Sergio .

    2. - La totalidad de los productos intervenidos presentan una apariencia exterior similar a los fabricados y comercializados por las empresas titulares de las marcas registradas. Sin embargo, la calidad de los materiales utilizados es significativamente inferior, el precio se encuentra muy alejado del asignado en el mercado a los productos originales, la venta se realiza en la vía pública o mediante visitas a comercios y se informa a los compradores del carácter no original de los productos ofrecidos en venta.

    3. - Las empresas cuyos signos distintivos han sido imitados tienen registrada la marca en el Registro Internacional de Marcas. Los acusados no han sido autorizados por las empresas referidas para vender sus productos.

SEGUNDO

La citada resolución contiene el siguiente FALLO : "1.-. Absuelvo a Gabriel , Carlos Alberto , Diego , Juan María y Sergio del delito contra la propiedad industrial imputado, con los efectos jurídicos que tal pronunciamiento conlleva respecto al elenco de bienes, dinerarios o no, intervenidos en su poder.

  1. - Declaro de oficio las costas causadas.

TERCERO

Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, celebrándose Votación y Fallo el día 11 de junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

HECHOS PROBADOS

Se...

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