SAP Huelva, 1 de Julio de 2003

ECLIES:APH:2003:443
Número de Recurso586/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Nº:

Sala

Iltmos Sres:

Presidente

D. Fructuoso Jimeno Fernández

Magistrados

D.Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 1 de julio de 2003.

Esta Sección de la Audiencia Provincial de Huelva ha visto en Juicio Oral y Público la causa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ayamonte, seguida por el Procedimiento Abreviado núm. 7/02, por un delito de lesiones contra Carlos Antonio , mayor de edad, nadido el día 24 de abril de 1975, con D.N.I. núm. NUM000 y contra Jose Daniel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Huelva, el día 24 de abril de 1973, hijo de Marco Antonio y de Begoña , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, sin declaración de solvencia. Proceso penal en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Alfredo Flores Prada, y la acusación particular ejercida por don Pedro Jesús y doña Silvia representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Hervás Tebar y defendido por el Letrado don Gustavo Arduan Pérez. El acusado está representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rofa Fernández y defendido por el Letrado Don Cayetano Márquez Mestre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. dos de Ayamonte y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Jose Daniel y contra Carlos Antonio por un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal y otro delito de lesiones del art. 147. 1 del citado cuerpo legal. La acusación particular igualmente calificó los hechos como delitos de lesiones con deformidad y tipo básico.

SEGUNDO

Presentado por las defensas su escrito de defensa se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de hoy en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus calificación definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código Penal, del que estimaba responsable a Carlos Antonio con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, para el que solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión. Un delito de lesiones del art. 147, del que es responsable en concepto de autor el acusado Jose Daniel , para el que solicitó la pena de 9 meses de prisión. Accesoria para todos los delitos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Solicitando que en concepto de responsabilidad civil se condene a Carlos Antonio a abonar a Pedro Jesús , la cantidad de 3.220 euros y a Jose Daniel a abonar a Silvia en la cantidad de 800 euros, más los intereses legales correspondientes.

La acusación particular mostró su conformidad con la calificación jurídica y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y en concepto de responsabilidad civil solicitó que Carlos Antonio , abonara a Pedro Jesús la cantidad de 6000 euros, de los que 2.260 euros lo son por el tratamiento médico recibido y el importe de la reposición de las gafas y el resto en concepto de indemnización por los días dejados de trabajar y secuelas. Y se condene a Jose Daniel a abonar a Silvia la cantidad de 3.000 euros, de los que 400 euros se corresponden con el tratamiento médico y el resto por las secuelas.

La defensa, acepta los hechos con las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal, y califica los hechos como constitutivos de un delito del art. 147 del Código Penal del que es responsable Carlos Antonio y solicitó la absolución para Jose Daniel . Alternativamente calficó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P. en concurso con un delito de lesiones por imprudencia del art. 152, 3. Considera que la intoxicación etílica que padecía el acusado Carlos Antonio le hace merecedor la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del art. 21,1 del CP. Y a Jose Daniel la atenuante de embriaguez del art. 21, del CP. Solicitando la imposición de la pena de Multa de 3 meses para Jose Daniel con una cuota diaria de 2 euros, y para Carlos Antonio la pena de 6 meses de multa y alternativamente la pena de multa de 6 meses por cada delito. Y en cuanto a la responsabilidad civil está conforme con las indemnizaciones solicitadas por la Acusación Pública.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3 horas del día 24 de marzo de 2002, los acusados Carlos Antonio y su hermano Jose Daniel , llegaron al Pub DIRECCION000 sito en Ayamonte, en cuya barra se encontraba Pedro Jesús y Silvia , y como quiera que Pedro Jesús le recriminara a Carlos Antonio haber tirado la copa que estaban tomando, el acusado, ( Carlos Antonio ) le propinó un fuerte puñetazo en la boca con tal intensidad que cayó al suelo, rompiéndosele las gafas que portaba y siendo golpeado con puños y piernas por el acusado, lo que le impedía levantarse.

A su vez el acusado Jose Daniel al ver a Silvia intentar apatar a su hermano, le golpeó con el puño en la boca, cayéndola al suelo,siendo finalmente separados por la intervención del dueño del local Carlos Jesús .

Como consecuencia de la agresión las victimas resultaron con las siguientes lesiones:

- Pedro Jesús padeció una contusión en el ojo derecho y fractura parcial del incisivo inferior medio derecho así como de 3/4 del colmillo derecho y luxación con movilidad del incisivo inferior medio derecho lesiones que precisaron para su sanación, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en toma de analgésicos, antinflamatorios y tratamiento odontológico y de las que tardó en curar 20 días durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, presentando como secuela le pérdida parcial de 3 dientes y movilidad del canino inferior derecho.

- Silvia padeció una herida contusa en labio inferior y rotura de prótesis dental con contusión en canino inferior izquierdo que precisó para su sanación, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en endodoncia y obturación del diente y de las que tardó en curar 12 días durante los cuales estuvo 5 días impedida para sus ocupaciones habituales y padeciendo como secuela una cicatriz hipertrófica en la mucosa del labio inferior que le supone un perjuicio estético leve.

El acusado Carlos Antonio , el citado día habia estado ingiriendo bebidas alcohólicas (cervezas ycubalibres) desde las 15 horas de la tarde que disminuían levemente su inteligencia y voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre la valoración de la prueba

    El artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 24.2 de la Constitución Española consagran el principio de presunción de inocencia, que supone el derecho de todo acusado a ser presumido inocente hasta que su culpabilidad haya sido establecida legalmente a través de un proceso equitativo y que implica las siguientes notas:

    -La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa.

    -Es necesaria una mínima actividad probatoria de cargo, es decir, la existencia de prueba incriminatoria válidamente obtenida

    -Constatada la existencia de prueba válida, el tribunal se rige por el principio de libre valoración, de acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que debe concluir en un juicio de certeza debidamente motivado.

    El tribunal ha valorado cuidadosamente la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente, principalmente, en las declaraciones de los acusados y los testigos que han depuesto en el plenario con el siguiente resultado:

    Por lo que se refiere a la dinámica de los hechos, estos han sido admitidos por los acusados, si bien Carlos Antonio puntualiza que no recordaba nada porque estaba borracho, pero que conoce la realidad de la agresión por lo que le han contado las personas que estaban allí. Y Jose Daniel viene a reconocer los hechos pero justifica la agresión como involuntaria y emarcada dentro...

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