SAP Guipúzcoa, 25 de Abril de 2001

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2001:742
Número de Recurso2056/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. Luis BLANQUEZ PEREZ.

D. José HOYA COROMINA.

D. Antonio MATIAS ORTIZ DE ZARATE.

En Donostia-San Sebastián a veinticinco de abril de dos mil uno.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos civiles de Juicio de Cognición, Rollo 2056/2000, dimanante de los Autos de Juicio de Cognición número 668/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 5 de San Sebastián, seguidos a instancia de la entidad mercantil RESA GUIPUZCUANA S.A., representada en esta instancia por el Procurador D. Jesús GURREA FRUTOS, y asistidas de la letrada Dª Rosario RUIZ DE HOURCAUDETE, interviniendo en esta instancia en calidad de apelada, contra D. Gaspar , representado por el Procurador D. Juan Ramón ALVAREZ URIA y asistido del letrado Sr. LOPEZ DE ROBLES, actuando en esta instancia en calidad de apelante, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 5 de San Sebastián se dicto con fecha 10 de enero de 2001 Sentencia que contiene el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por RESA GUIPUZCUANA S.A. contra D. Gaspar en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar los intereses legales devengados por el principal reclamado ya abonado y al pago de las costas causadas en el presenteprocedimiento.

SEGUNDO

Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente, por la representación de D. Gaspar , por escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 12 de febrero de 2.001 se formalizó el escrito de apelación previamente anunciado, en el que denuncia, la errónea valoración de la prueba realizada en la instancia, ya que ha quedado acreditado según se señala que el recurrente había pagado con anterioridad a la reclamación judicial el importe de la factura que es objeto de reclamación, por lo que acción ejercitada se encontraba extinguida al momento de su planteamiento como consecuencia del pago de conformidad con lo establecido en el articulo 1.156 del Código Civil, señalando que la entidad actora sabedora del pago continuo el procedimiento por las costas, y terminaba suplicando se diera curso al recurso de apelación.

TERCERO

Que conferido el preceptivo traslado a la contraparte por esta se presento escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 20 de febrero de 2.001, en el que denunciaba la ausencia de petición concreta en el escrito de formalización del recurso, y señalando que a pesar de la ausencia de pedimentos entendía que la petición subyacente se concretaba a la revocación de la sentencia de instancia y que se absuelva al recurrente de las pretensiones deducidas, cuestión esta que se señala es improcedente como consecuencia, de que el demandado únicamente ha sido condenado a las pretensiones accesorias deducidas, y ello como consecuencia de haber procedido al pago de la suma reclamada como consecuencia de la interpelación judicial, razón por la cual postula la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta sección con fecha 28 de febrero de 2.001, y previa la designación de ponente, se dicto con fecha 9 de abril de 2.001 Providencia a virtud de la cual se señalaba para la Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del día 24 de abril del 2.001.

QUINTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre el fondo del recurso de apelación que por medio de la presente se resuelve, se impone por la Sala llevar a termino distintas precisiones en relación con el recurso de apelación preparado y formalizado por el apelante, debiendo señalarse a tales efectos que si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de apelación en dos fases claramente diferenciadas, una de ellas la tramitada en la instancia de las que sus peculiaridades son la de la separación de la preparación del recurso (articulo 457) y la de la formalización del mismo, denominada por la ley interposición (articulo 458), es patente que los mentados tramites procesales tienen una concreta lógica jurídico procesal, pues la interposición deberá encontrarse directamente relacionada con aquellos pronunciamientos que fueron objeto de impugnación en la preparación, y que constituyen los motivos de la apelación interpuesta, de aquí se exija dentro de los escasos requisitos que la el articulo 457 contiene en relación con la preparación del recurso, el de consignar con claridad y concreción cuales de los pronunciamientos de la sentencia de instancia son objeto de recurso, debiendo posteriormente interrelacionarse y por ello debidamente desarrollarse en los motivos formalizados en el escrito de interposición, pues serán inadmisibles motivos que no hubieran sido previa anunciados en la preparación y así mismo deberá significarse que aquellos motivos anunciados y no formalizados en el escrito de interposición se tendrán por desistidos, pues nuestro ordenamiento procesal regula el recurso de apelación como un recurso de conocimiento limitado por el Tribunal de apelación y circunscrito de manera taxativa a las únicas cuestiones que han sido objeto de recurso, y por ello formalizados debidamente, sin que sea posible al Tribunal de segundo grado, entrar a conocer sobre cuestiones distintas a las expresamente formalizadas, pues no puede olvidarse que nuestra Ley de Enjuiciamiento vigente establece como principio en su articulo 216 el de la justicia rogada, en virtud del cual los tribunales concretaran sus resoluciones a las pretensiones deducidas por las partes, cuestión que como es de ver vincula de manera expresa al órgano judicial conforme a las previsiones del siguiente articulo 218 que establece los principios de exhaustividad y congruencia que son de aplicación directa a la presente resolución y sin que el Tribunal de segundo grado en base a los principios previamente expuestos pueda entrar a resolver conforme se ha adelantado sobre cuestiones no suscitadas o si bien en su momento (preparación) lo fueron, fueron posteriormenteabandonadas por el recurrente y no debidamente formalizadas.

TERCERO

Que en base a lo precedente se evidencia la importancia de una adecuada y depurada técnica procesal, la cual hecha en falta la Sala al analizar el presente recurso, pues es patente que en el petitum del escrito de formalización del recurso de apelación no se señala por el recurrente petición concreta alguna por lo que lo pretendido habrá de deducirse de los escritos de preparación y formalización, de ahí el excurso previo, y a tal efecto habrá de señalarse que en el escrito de preparación del recurso este se prepara contra todos los pronunciamientos que la sentencia de instancia contiene y que se concretan conforme es de ver del Fallo de la resolución recurrida, a la condena al recurrente al abono del principal reclamado, el cual se señala ya abonado por el recurrente, al abono de los intereses, y al pago de las costas, en tanto que en el confuso y farragoso escrito de formalización del recurso, se denuncia por una parte la infracción de normas procesales, debiendo destacarse que tal alegación en manera alguna se concreta en la forma y manera en que expresamente se previene en el articulo 459 de la Ley Procesal vigente, de ahí que la Sala deba entender ante el palpable incumplimiento de lo normado que la mentada denuncia únicamente se realiza de manera testimonial, y que el único pronunciamiento frente al cual se alza el recurrente, y ello de manera confusa y totalmente asistemática mediante la cita de sentencias, carentes de la consiguiente interrelación lógica en base a la postura o pretensión sostenida, de la únicamente cabe deducir que el único de los motivos de apelación formalizado lo ha sido frente al pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia, de condena al recurrente de las costas en la instancia, pues en el escrito de formalización del recurso no se lleva a termino alegación alguna en relación con los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia, y contra los que también preparo el recurso de apelación en la instancia, de ahí que deba afirmarse que la ausencia de formalización frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • SAP Alicante 291/2008, 22 de Septiembre de 2008
    • España
    • 22 Septiembre 2008
    ...precisiones sobre el recurso de apelación preparado y formalizado por el apelante. A tal fin debe señalarse, tal y como hace la SAP de Guipúzcoa de 25-4-2001 , " que si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de apelación en dos fases clara......
  • SAP Alicante 296/2005, 15 de Septiembre de 2005
    • España
    • 15 Septiembre 2005
    ...extraordinarios), lo que, en su caso, podría determinar la desestimación de plano del citado motivo de recurso. Así, reseña la SAP de Guipuzcoa de 25-4-2001 , " que si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de apelación en dos fases claram......
  • SAP Alicante 370/2005, 16 de Noviembre de 2005
    • España
    • 16 Noviembre 2005
    ...SEGUNDO Tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de reseñar en otras ocasiones en la reproducción de doctrina recepcionada la SAP de Guipuzcoa de 25-4-2001 , "... si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de apelación en dos fases claram......
  • SAP Alicante 527/2003, 25 de Septiembre de 2003
    • España
    • 25 Septiembre 2003
    ...Tal y como este Tribunal ha tenido ocasión de reseñar en otras ocasiones en la reproducción de doctrina recepcionada en la SAP de Guipuzcoa de 25-4-2001, y conforme a los términos de la misma, " si bien es cierto que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil divide la tramitación del recurso de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR