SAP Guadalajara 37/1999, 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/1999
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 37

GUADALAJARAa nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve .

VISTA en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial la causa seguida

mediante el trámite de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los

de Guadalajara, instruida por presunto delito continuado de prevaricación y por una falta de

imprudencia con resultado de muerte, contra Jorge -mayor de edad (nacido el

1-11-47) natural y vecino de Hontoba, sin antecedentes penales-; contra Jose Luis -mayor de edad (nacido el 24- 1-77), natural de Guadalajara y vecino de

Peñalver, carente de antecedentes penales-; contra Juan Alberto , -mayor de

edad (nacido el 14-3-36), natural y vecino de Peñalver, sin antecedentes penales- contra Cristobal -mayor de edad (nacido el 25-1-52), natural y vecino de Guadalajara-; contra el

AYUNTAMIENTO DE HONTOBA como responsable civil subsidiario y contra MUTUA GENERAL

DE SEGUROS, como responsable civil directa, estando todos los referidos acusados en libertad

provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercidapor Dª. Paloma , Dª Carina y Dª Lourdes , representada por la

Procuradora Sra Martinez y asistida por el Letrado Sr. Sanz de Bremond y los mencionados

acusados representados por los Procuradores Sra Román García, Sra Parlorio de Andrés, Sr

Vereda y Sra Calvo y defendidos por los Letrados Sr. Bernal, Sra Santander del Amo, Sr. Solano y

Sr. Calvo Blazquez respectivamente y Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Guadalajara, en virtud de querella criminal interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez, en representación de Dª Paloma , Dª Carina y Dª Lourdes , por un supuesto delito continuado de prevaricación y de imprudencia grave por el fallecimiento de D. Carlos Daniel . Seguidos los trámites de procedimiento abreviado se dictó por el instructor Auto de apertura de juicio oral en fecha 29 de diciembre de 1998, contra los acusados antes referidos. Conclusas las actuaciones, se elevaron a esta Sala, siguiéndose la tramitación legal señalándose para la celebración del juicio oral, el pasado día 1 de diciembre, teniendo el mismo lugar con asistencia de los acusados asistidos de sus Letrados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas retiró la acusación hasta entonces sostenida por un delito de prevaricación y calificó los hechos, como únicamente constitutivos de una falta de imprudencia con resultado de muerte, prevista en el artículo 621.2 C.P . vigente y reputando responsable al acusado Jorge , solicitó, la imposición de la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de

5.000 ptas., accesorias correspondientes, costas y una indemnización de 7.000.000 ptas a favor de Dª Paloma y de 1.500.000 ptas para cada una de sus hijas, con la responsabilidad civil directa de Mutua General de Seguros y la subsidiaria del Ayuntamiento de Hontoba.

TERCERO

La acusación particular, modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación que mantenía contra Cristobal , elevándolas en el resto a definitivas, por los que calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación, previsto en el artículo 404 del CP , reputando autor del mismo al acusado Jorge , para quien solicitó la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de DIRECCION000 o Concejal Municipal o empleado de ésta; e igualmente autor de una falta de imprudencia del artículo 621.2 CP al igual que los acusados Jose Luis y Juan Alberto interesando para todos ellos la pena de 2 meses de multa a razón de 7.000 ptas diarias, accesorias, costas con inclusión de las de la acusación particular e indemnización de 18.000.000 ptas para Dª. Paloma y de

6.000.000 ptas para cada una de sus hijas.

CUARTO

Las defensas de los acusados en conclusiones, igualmente definitivas, interesaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: En la localidad de Hontoba (Guadalajara) con motivo de sus fiestas patronales que se celebran todos los años en el mes de septiembre, tradicionalmente se ha venido desarrollando un festejo taurino denominado "Encierro por el campo", constituyendo el mismo una tradición muy arraigada en distintos pueblos de Guadalajara.

En 1996, el DIRECCION000 del Ayuntamiento de esa localidad el acusado, Jorge -mayor de edad y sin antecedentes penales- a través del también acusado, Juan Alberto -mayor de edad y carente de antecedentes-, encargó al hijo de éste como empresario taurino, el igualmente imputado, Jose Luis -mayor de edad, y sin antecedentes-, la organización de los distintos espectáculos taurinos a celebrar durante las referidas fiestas patronales. A tal fin por este acusado se solicitó autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acompañando entre la documentación remitida al efecto un informe favorable y una autorización para la celebración de los festejos previstos para los días 6 y 7 de septiembre emitidos por el DIRECCION000 acusado; adjuntándose como Anexo el tipo de espectáculo previsto haciéndose constar como "encierros" los previstos para los días mencionados, así como el toreo de vaquillas y novilladas que también se iban a celebrar en dichas fechas, y además se acompañó un informe emitido por el Arquitecto Técnico, Cristobal , en el que se certificaba como recorrido del encierro la C/ Huertas -Plaza de Toros.A la vista de la solicitud formulada, por la referida Delegación Provincial se concedió la autorización para la celebración de los festejos; anunciándose estos por el Ayuntamiento de Hontoba a través de los oportunos carteles, en los que expresamente se hacía constar como previstos para el día 7 de septiembre a las 10 horas el "Tradicional Encierro de las reses bravas por el campo".

Llegado dicho día y a la hora fijada, en un descampado situado a la entrada del pueblo denominado "Huerta del Marqués", y en presencia de multitud de personas se permitió por el DIRECCION000 acusado la suelta del toro para un encierro por el campo, sin que se hubiesen adoptado las medidas de seguridad precisas a fin de evitar accidentes y el consiguiente daño a las personas y bienes, perfectamente previsibles en los espectáculos de esta naturaleza. En esta situación, al abandonar el toro el lugar de la suelta se introdujo en la localidad de Hontoba, y dirigiéndose inopinadamente contra D. David , que se hallaba contemplando el espectáculo, sin participar activamente en él, le alcanzó causándole múltiples cornadas que determinaron su fallecimiento el día 8-9-96.

D. David tenía 56 años de edad en el momento del fallecimiento, estaba casado con Dª. Paloma y era padre de dos hijas con las que convivía, Carina y Lourdes , nacidas en 1973 y 1976 respectivamente.

El Ayuntamiento de Hontoba concertó dos pólizas de seguro con la Mutua General de Seguros para cubrir los riesgos de muerte y accidente con ocasión de los festejos taurinos por importe de 10.000.000 ptas., y de 4.000.000 ptas por víctima respectivamente, habiendo percibido ya los familiares del fallecido la segunda de las cantidades relacionadas.

Acontecida la cogida referida continuó el encierro sin que fuera posible su paralización ante el previsible altercado público a que ello hubiera dado lugar dada la gran afluencia de público asistente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del CP vigente , que con carácter de delito continuado es objeto de imputación por la acusación particular.

Antes de proceder a razonar la conclusión a la que llega la Sala en relación con la referida infracción penal, preciso es hacer referencia a la doctrina jurisprudencial existente en relación con el delito de prevaricación, más concretamente a la distinción que se viene verificando entre el control de legalidad de la actuación administrativa por una parte, y el control de legalidad penal por otra; constatándose la dificultad existente a la hora de fijar una frontera entre ambos controles en el delito de prevaricación, al estar éste legalmente definido, desde un punto de vista objetivo, como el hecho de dictar un funcionario público una resolución injusta; de ahí el riesgo existente de que quede difuminada la línea fronteriza entre el control de legalidad que debe ejercer la jurisdicción contencioso-administrativa y el que incumbe a la jurisdicción penal.

A través de la distinción entre ambos controles lo que

se trata de evitar es que el derecho penal, con olvido del principio de intervención mínima, deje de ser la última ratio del ordenamiento Jurídico para convertirse en la primera; lo cual acontecería si se confundiera cualquier ilegalidad administrativa con el delito de prevaricación.

Es por ello, por lo que se viene entendiendo que no basta que una...

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