SAP Jaén 5/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2001:311
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 5

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSE CÁLIZ COVALEDA

    Magistrados:

  2. JOSE REQUENA PAREDES

  3. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    En la ciudad de Jaén, a quince de Febrero de dos mil uno.

    Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 8/00 dimanante del Procedimiento Abreviado número 68/99 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Linares, por el delito de Detención Ilegal, Prostitución y Contra los Derechos de los Trabajadores, contra los siguientes acusados:

    1. - Juan Pedro , titular del D.N.I. número NUM000 , nacido en Fuensanta (Jaén) el día 22 de Junio de

      1.958, hijo de Eusebio y de Maribel , casado, conductor, con domicilio en su lugar de nacimiento, C/ DIRECCION000 , NUM001 , representado por la Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo.

    2. - Filomena , nacida en Babahoyo (Ecuador) el día 29 de Octubre de 1.968, hija de Luis Manuel y Marí Trini , vecina de Fuensanta (Jaén), C/ DIRECCION000 , NUM001 , titular del pasaporte número NUM002 , representada por la Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo.

    3. - Felix , titular del D.N.I. NUM003 , nacido en Lopera el 8 de Febrero de 1.958, hijo de Ricardo yNatalia , con domicilio en Lopera, C/ DIRECCION001 , NUM004 , representado por la Procurador Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr. Hoyo Benito.

    4. - Agustín , nacido en Lopera (Jaén) el día 8 de Febrero de 1.958, hijo de Francisco y de María, con domicilio en Lopera, C/ DIRECCION002 , NUM005 , representado por la Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Olivencia Jiménez.

    5. - Miguel , titular del D.N.I. NUM006 , nacido en Andújar (Jaén) el día 30 de diciembre de 1.952, hijo de Luis Miguel y Silvia , vecino de Torredonjimeno (Jaén), C/ DIRECCION003 , NUM005 -bajo, representado por la Procurador Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Barranco Zafra.

    6. - Ignacio , titular del D.N.I. NUM007 , nacido en Martos (Jaén), el 21 de Enero de 1.967, hijo de Jose Antonio y de Rebeca , vecino de Martos, C/ DIRECCION004 , NUM008 , representado por la Procurador Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Calabrus Marín.

      Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1° y del Código Penal; tres delitos relativos a la prostitución de los artículos 188.1° y 149 del Código Penal; un delito Contra los Derechos de los Trabajadores del artículo 311.1° y del Código Penal; un delito contra los Derechos de los Trabajadores del artículo 313.1 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169.1° y del Código Penal.

Juan Pedro es responsable en concepto de autor de tres delitos de detención ilegal, tres delitos relativos a la prostitución y un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 y 3 del Código Penal, y un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 313 del Código Penal.

Ignacio es responsable en concepto de autor de tres delitos de detención ilegal, tres delitos relativos a la prostitución, un delito del artículo 311 y un delito del artículo 313 del Código Penal.

Filomena es responsable de tres delitos relativos a la prostitución y tres delitos de detención ilegal.

Felix es responsable de tres delitos relativos a la prostitución y tres delitos de detención ilegal.

Agustín es responsable de tres delitos de detención ilegal.

Miguel es autor de un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal.

En el acto del Juicio modificó las conclusiones en el sentido siguiente: Al folio 4 de la calificación en el párrafo 6 debe decir: Miguel , arrendador del local, no subarrendador.

En el punto segundo se excluye el párrafo 2° del artículo 313 del Código Penal para todos los acusados.

En cuanto a la pena, para todos los delitos relativos a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, se solicita además la pena de multa de 16 meses a razón de 2.000 pesetas cuota día.

Solicita para todos los acusados la pena de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo del artículo 56 del Código Penal en la misma extensión que dure la pena privativa de libertad.

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada del mes de mayo de 1.999 el acusado Ignacio , mayor de edad, sin antecedentes penales, viajó a Ecuador, donde se puso en contacto con Asunción , Patricia y Cristina , para que se desplazaran a España para trabajar, pues podían ganar mucho dinero, encargándose Jose Antonio de conseguir los billetes de avión y la documentación para entrar en España. Una vez regresó a España se puso en contacto con el acusado Juan Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, para que lascitadas fueran a trabajar al club de alterne que regentaba Eusebio , denominada Club " DIRECCION005 " sito en el km. NUM009 de la carretera antigua de Jaén a Bailén, término municipal de Jabalquinto.

Las tres jóvenes citadas recibieron en Ecuador, a través de Ignacio 2.000 dólares cada una a fin de que pudieran entrar en España como turistas, junto con los correspondientes billetes de avión, trasladándose a España donde llegaron a Madrid los días 9 y 10 de Junio de 1.999, recogiéndolas Ignacio y Juan Pedro quienes en el vehículo de este último las trasladaron al club, tal y como previamente tenían concertado.

Una vez en el club y tras exigirles Ignacio que les entregaran los 2.000 dólares, sólo está acreditado que Juan Pedro y Ignacio le exigieron a Asunción que alternara con los clientes y se acostase con ellos, indicándole cual sería su remuneración y la cantidad que tenía que entregar a los citados acusados, a lo que Asunción se negó en principio, accediendo después ante las presiones de Ignacio y Juan Pedro que le exigían hasta atemorizada por su situación de desvalimiento al advertirle que permanecía encerrada hasta que saldara la deuda, ascendiendo la misma a la cantidad de un millón de pesetas. Una vez empezó a trabajar en el club y mientras las demás mujeres que trabajaban allí percibían diariamente las cantidades obtenidas por su trabajo, Asunción sólo recibía unos recibos por los pases y copas consumidas, los cuales les eran descontados de la deuda que según decían mantenía con Ignacio .

El club " DIRECCION005 " regentado por Juan Pedro le había sido subarrendado por Miguel que era arrendatario del mismo, tiene una puerta delantera que se encontraba abierta en las hora de apertura del local, desde las 6 de la tarde hasta las 4 de la madrugada, existiendo un portón en el lateral del edificio que da al patio, dicho portón permanecía cerrado, si bien se abría cuando las mujeres que trabajaban en el local lo solicitaban, excepto Asunción a quien Ignacio y Juan Pedro no dejaban salir sola sino era acompañada por alguno de ellos, existiendo cámaras de vídeo instaladas en la parte exterior del local que daba al aparcamiento, barra del bar y pasillo que comunica con las habitaciones, así como monitores que controlaban Ignacio y Juan Pedro . Ignacio visitaba con frecuencia el club, haciendo pequeñas reparaciones y exigiendo a Asunción que trabajara más para pagarle la deuda, diciéndole que si le pagaba la deuda podía salir.

El acusado Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en el club como camarero durante las horas de apertura al público del local, siendo el encargado de servir las bebidas y cobrar las copas y los pases, controlando la puerta que comunicaba el bar con las habitaciones, a través de un dispositivo situado en el interior de la barra, sin que conste que llegara a impedir por propia iniciativa a Asunción su salida del local.

El también acusado Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en el local como cocinero, no teniendo más relación con la mujeres que las relativas a la manutención y con Juan Pedro como jefe del club, tanto Agustín como el camarero Felix no estaban dados de alta en la Seguridad Social, ya que habían convenido con Juan Pedro que les daría de alta en breve, pues en ese momento el negocio no marchaba bien.

La acusada Filomena , mayor de edad, ecuatoriana y sin antecedentes penales, convivía con Juan Pedro y era la encargada de la limpieza del local y habitaciones y aunque conocía la situación de Asunción no consta que hiciera actos tendentes a impedirle la salida del local, ni que empleara medio alguno para obligarle a alternar con los clientes.

El día 28 de Junio de 1.999 Asunción pudo a través del teléfono comunicar con un familiar que vivía en Tomelloso, quien dio aviso a la Policía Local de la citada localidad, cuyos agentes pusieron en conocimiento de la Guardia Civil de Jaén los hechos y personados los miembros de la Guardia Civil en el local, Asunción les pidió ayuda, procediendo a trasladarla junto con Juan Pedro al cuartel donde se iniciaron las correspondientes actuaciones judiciales.

El acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, arrendatario del local, visitaba el club en ocasiones para cobrar el alquiler y no consta que al tener conocimiento de la detención de Juan Pedro por la acción de Asunción tratara de atemorizar a una de las chicas con expresiones que denotaban que matones a su instancia le ajustarían las cuentas en represalia por el proceder de las otras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegada como cuestión previa por las defensas de los acusados la no tramitación de la Comisión...

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