SAP Huelva, 18 de Junio de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2001:596
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Núm

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a 18 de Junio de 2001.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Huelva, seguida, por el procedimiento ordinario contra Jose Miguel y Jesús María , con D.N.I. núm. NUM000 y NUM001 , hijos de Miguel y Aurora , Rosendo y Flora , nacidos el 18-10-72 y 10-01-79, de estado civil divorciado y soltero, de profesión indeterminada; naturales de Sevilla y El Puerto de Santa María (Cádiz) y vecinos de Sevilla y Sanlucar de Barrameda (Cádiz), con instrucción, antecedentes penales, insolventes y en prisión provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos por los Letrados D. Miguel Macías Gómez y Don Salvador Marfil Lillo, y representados por los Procuradores Sres. Doña Esther Agudo Alvarez y Don Carlos Rey Cacenave.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Huelva seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Jose Miguel y JesúsMaría en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma de los procesados.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación de los procesados, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 14 de Junio actual, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, de los arts. 16, 62 y 138 CP, dos delitos de quebrantamiento de condena del art. 468 CP, uno de atentado a agente de la Autoridad con uso de instrumento peligroso, de los arts. 550, 551.1 y 552.1 CP, en concurso ideal con los delitos de homicidio, dos delitos de resistencia grave a agente de la autoridad, de los -arts. 550 y 551 CP, y cuatro faltas de lesiones del art. 617.1 CP, y estimando criminalmente responsables de los mismos en concepto de autores a los procesados Jose Miguel y Jesús María , ambos por los delitos de homicidio en concurso con los el de atentado, y exclusivos de cada uno de los delitos restantes de resistencia y quebrantamiento, correspondiendo la autoría de una falta de lesiones al primero, y tres al segundo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8 CP, en Jose Miguel respecto del homicidio y en Jesús María respecto del quebrantamiento de condena y solicitó se les impusieran las penas de prisión de seis y cinco años a cada uno por el delito de homicidio; por cada delito de quebrantamiento de condena, diez meses y un año de prisión, y tres años y nueve meses de prisión por el delito de atentado, y dos años de prisión por cada delito de resistencia con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio y por cada falta de lesiones, arresto de seis fines de semana, pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnicen conjunta y solidariamente a Humberto y Salvador en ocho y doce millones de pesetas respectivamente, y el primero a Luis Antonio en 120.000 ptas, y el segundo a Alfonso y a Eduardo en 56.000 y 40.000 pts.

CUARTO

En el mismo trámite, las Defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de los mismos,

Y alternativamente solicitó el primero que se consideraran los delitos de quebrantamiento de condena y atentado en concurso medial, con imposición de pena de prisión de un año, en su caso, a lo que se adhirió el coacusado por vía de informe.

II HECHOS PROBADOS

Sobre las 1 Y 1.30 horas respectivamente de la madrugada del día 28 de Agosto de 1999 fueron ingresados en el Módulo Penitenciario del Hospital Infanta Elena, de Huelva por autolesionarse los procesados Jose Miguel , y Jesús María , de 26 y 20 años de edad, procedentes de la Prisión Provincial donde el primero cumplía condena, clasificado en segundo grado penitenciario, por delitos de homicidio, robo con violencia y lesiones, ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 12 Junio 1997, y 3 Julio 1996 a penas de prisión de siete, cinco y un año de prisión. El segundo se encontraba preso cautelarmente, en módulo de primer grado, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 23 Octubre 1997 y 14 Enero 1998 por delitos de hurto y quebrantamiento de condena a penas de multa y prisión de seis meses. Una vez hospitalizados:

A.- Compartiendo habitación, puestos de acuerdo para fugarse, a partir de las 4.30 horas de la madrugada llamaron la atención de los funcionarios de Policía que los custodiaban mediante ruidos que provocaron que acudieran los únicos Agentes de servicio, Humberto y Salvador , hasta dos veces; en la segunda ocasión, éste último tras encender la luz de la habitación y examinar el interior por la mirilla, notó que precipitadamente Jose Miguel y Jesús María se cubrían en sus camas para simular que dormían, abrió y entró para recoger un objeto metálico que vio en poder de Jesús María y cuando trataba de retirárselo, aprovechó Jose Miguel para propinarle, de espaldas, un fuerte golpe en la cabeza con una barra de hierro, parte del gotero de suero, que hizo al Agente caer de rodillas al suelo, y al levantarse de nuevo le dio en la frente con la cabeza, un puñetazo, repetidos golpes de la cabeza contra la pared, y con absoluto desprecio de las consecuencias mortales que el ataque pudiera tener para el Agente, que ya con la vista nublada no podía tenerse en pie y aún Jose Miguel le colocó un objeto punzante en el cuello gritándole " te mato, te mato".

Al observar la agresión Humberto acudio en defensa de su compañero, sin poder evitar que Jesús María le golpeara igualmente en la cabeza con un objeto contundente, admitiendo el resultado letal quepudiera tener el ataque, como demostraba con sus actos y expresiones. Y tratando de defenderse el Agente Sr. Humberto forcejeó con él mientras Jose Miguel salía corriendo de la habitación y se dirigía por el pasillo del módulo hacia el puesto policial de control, en tanto Jesús María le gritaba " busca las pipas -pistolas- y mátalos". Jose Miguel registró inútilmente el puesto, sin hallar las pistolas gracias a que los Agentes las tenían bien guardadas. Al llegar el Sr. Salvador para tratar de impedir que continuara en su empeño, de nuevo Jose Miguel le golpeó fuertemente en la cabeza, esta vez con una manecilla de elevar camas, que lo dejó abatido. El Sr. Humberto logró alcanzar el puesto de control, forcejeando con Jesús María que seguía animando a Jose Miguel para que se hiciera con las pistolas, insistiéndole a su compañero que tenían que matarlos. Por fin Jose Miguel consiguió accionar el- sistema de apertura de la puerta de salida, por la que huyeron corriendo uno tras otro, logrando así darse a la fuga.

Por los repetidos ataques Salvador sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura y herida del cuarto dedo de la mano derecha, múltiples contusiones, y un síndrome depresivo postraumático que por su ansiedad reactiva le incapacitan aún para el desempeño de su profesión, por lo que tiene reconocida administrativamente un 33 % de minusvalía. Necesitó tratamiento médico, con hospitalización durante seis días y precisó 257 días para obtener la sanidad, estando todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Humberto tuvo herida periorbitaria izquierda, hematoma ocular y taquicardia sinusual, por lo que necesitó tratamiento médico quirúrgico, con sutura, con diez días de hospitalización, 257 días de curación, con incapacidad para sus ocupaciones habituales, y secuelas de síndrome depresivo postraumático que no le impide el ejercicio de su profesión.

B.- Jose Miguel fue detenido sobre las 10 horas, oculto debajo de una marquesina en el interior de una fábrica de azufre próxima, tras haber delatado su presencia la alarma del establecimiento. Una patrulla de Policía acudio al lugar, y el Agente Luis Antonio lo encontró, y como temía por su posible reacción agresiva, debido -a que mantenía una mano a la espalda sin poder verse lo que pudiera llevar, le exhibió la pistola reglamentaría conminándole " no te muevas", respondiéndole Jose Miguel que le dolía una pierna y no se iba a mover, lo que no convenció al Agente y se abalanzó sobre él para evitar cualquier posible ataque del mismo. Por lo que el funcionario de Policía sufrió erosiones, contusiones y esguince de rodilla izquierda que precisaron una asistencia médica y quince días de curación durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Comprobándose que Jose Miguel no ocultaba nada en ese momento. C.- Jesús María sería localizado sobre las 21 horas del mismo día, escondido entre unos coches en la calle Padre Andivia, de Huelva. El Agente num. NUM002 , Alexander le sorprendio y quiso retenerlo, a lo que Jesús María se revolvió e increpándole " me da igual cargarme a un policía que a otro", trató de arrebatarle la pistola, evitándolo el Agente al cogerlo de la mano y golpearle con la cabeza. Como forcejearan, sufrió erosiones y hematomas por los golpes recibidos, y acudieron otros funcionarios de Policía, que finalmente redujeron a Jesús María : El Agente Alfonso , que llegó a caer al suelo con...

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