SAP León 183/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2005:1488
Número de Recurso110/2005
Número de Resolución183/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 183/2005

En la ciudad de León, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de PONFERRADAA en Juicio de Faltas nº. 179/2005 , seguido por supuesta falta de lesiones imprudentes, figurando como apelantes FIATC MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador Dº. Tadeo Moran Fernández, y Ángel , Juan Ramón , e Carlos Ramón , representados por la procuradora Dª. María del Pilar Fernández Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 7 de marzo de 2005 , y ( auto aclaratorio de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005 ), cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Absolver a Dº. Ángel de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

CONDENAR a Dº. Jose Ángel , como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de DIEZ EUROS (10EUROS), haciendo un total de TRESCIENTOS EUROS (300 EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que abone las siguientes indemnizaciones.

· A D. Carlos Ramón la cantidad de DIECISEIS MISL SEISCIENTOS SETENTE Y SEIS EUROS CON OCHO CENTIMOS (16.676,08 EUROS) por los daños y perjuicios sufridos.

· A D. Juan Ramón la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ERUOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (4.968,57 EUROS) por los daños y perjuicios sufridos.

· A D. Ángel la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CIENCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (53.577,54 EUROS) por los daños y perjuicios sufridos.

· A la compañía de seguros ALLIANZ RAS S.A. la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (1.176,88 EUROS) por los perjuicios sufridos.

La condena del denunciado se extiende asimismo al pago de las costas.

CONDENAR como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado a la entidad aseguradora FIACT SEGUROS S.A. al pago de las citadas indemnizaciones.

CONDENAR como responsable civil y de forma subsidiaria con el condenado y la compañía aseguradora a Dª. Edurne al pago de las citadas indemnizaciones".

Auto aclaración 18-3-2005 , Acuerda: ESTIMAR el recurso de aclarción interpuesto por la procuradora Sra. Fernández Bello obrando en nombre y representación de Dº. Ángel , Dº. Juan Ramón y Dº. Carlos Ramón contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 179/2001 , CORRIGIENDO los fundamentos de derecho décimo y undécimo de la mencionada sentencia, indicando que el porcentaje de factor de corrección por perjuicios económicos reclamado por Dº. Ángel y Dº. Juan Ramón y Dº. Carlos Ramón para su aplicación al concepto de días de incapacidad temporal es de un 15%.

ESTIMAR el Recurso de Aclaración interpuesto por el Procurador Sr. Morán Fernández obrando en nombre y representación de la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 179/2001 , CORRIGIENDO los fundamentos de derecho noveno, décimo, undécimo y fallo de la mencionada sentencia, en cuanto a las cantidades que en concepto de indemnización por días de incapacidad temporal se deben abonar a los perjudicados, así como la suma total de dichas indemnizaciones, conforme al detalle de cuantías expuesto en el razonamiento tercero de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 23 de noviembre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Que el día 19 de diciembre de 1.998, sobre las 6:55, Dº. Ángel conducía acompañado por Dº. Juan Ramón el vehículo policial PEUGEOT 306 matrícula YO-....-Y de la Policía Local de Ponferrada, propiedad del Ayuntamiento de la ciudad de Ponferrada y asegurado en la compañía ALLIANZ RAS S.A. por la calle General Vives de la ciudad de Ponferrada con dirección a la rotonda de Lazúrtegui de la misma ciudad, cuando a la altura del número 19 de la mentada calle fueron embestidos frontalmente por el vehículo RENAULT 18 matrícula YU-....-Y , conducido por Dº. Jose Ángel y en el que además viajaba Dº. Carlos Ramón , propiedad de Dª. Edurne y asegurado en la compañía FIATC SEGUROS S.A. que invadió el carril contrario.

Segundo

Como consecuencia del accidente, Dº. Carlos Ramón , que tenía 23 años de edad, sufrió lesiones consistentes en policontusiones de las que tardó en curar 263 días, durante los que estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales, habiéndole quedado como secuelas una flebitis en la región femoral, una cicatriz hiperpigmentada en la región femoral con zona de anestesia cutánea periférica, una cicatriz de 3 centímetros en la región parietal derecha, una cicatriz de 2,5 centímetros en la región occipital, una cicatriz de 06 centímetros en la región dorsal, que constituyen perjuicio estético. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico, farmacológico y ortopédico para alcanzar su sanidad.Dº. Carlos Ramón sufragó la cantidad facturada de diversos medicamentos y atenciones médicas por un importe de 354,597 euros.

Tercero

Por su parte, Dº. Jose Ángel , que tenía 23 años de edad, sufrió lesiones consistentes en policontusiones de las que tardó en curar 59 días, durante los que estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales, no habiéndole quedado secuelas. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico y farmacológico para alcanzar su sanidad.

Cuarto

Por su parte, Dº. Juan Ramón , que tenía 38 años de edad, sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con amnesia postraumática y traumatismo torácico con fracturas costales y hematorax bilateral de las que tardó en curar 124 días, durante los que 12 días estuvo hospitalizado y los restantes 112 estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales, no habiéndole quedado secuelas. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador para alcanzar su sanidad.

El perjudicado sufragó la cantidad facturada de diversos medicamentos por un importe de 16.227 euros.

En el momento del accidente el perjudicado trabajaba como Policía Local de la ciudad de Ponferrada percibiendo unos ingresos brutos mensuales en el año 1.998 de 321.580 pesetas.

Quinto

Por su parte, Dº. Ángel , que tenía 38 años de edad, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, contusiones y cuadro doloroso no filiado en la muñeca derecha de las que tardó en curar 1.156 días, durante los que 11 días estuvo hospitalizado y los restantes 1.145 estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales, habiéndole quedado como secuelas una disminución en movimiento de la muñeca derecha en un 30%, material de osteosíntesis en la muñeca derecha, molestias en antebrazo y mano ocasionalmente, una cicatriz de 13 centímetros en la región antebrazo y una cicatriz en la cresta ilíaca izquierda que comportan perjuicio estético.

Dichas lesiones requirieron tratamiento médico, farmacológico y rehabilitador para alcanzar su sanidad.

En el momento del accidente el perjudicado trabajaba como Policía Local de la ciudad de Ponferrada percibiendo unos ingresos brutos anuales en el año 2.000 de 3.474.345 pesetas.

Sexto

La compañía aseguradora ALLIANZ RAS S.A. asumió el pago de diversas facturas generadas por la atención médica de alguno de los perjudicados en el accidente por un importe total facturado de

1.176,88 euros.

Séptimo

El vehículo propiedad de Dª. Edurne resultó siniestro total, siendo su valor venal según el precio medio de mercado 900 euros".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.

SEGUNDO

Contra la sentencia recaída en el presente Juicio de faltas se interponen sendos recursos de apelación por la representación de los lesionesados-perjudicados Ángel , Juan Ramón , e Carlos Ramón y por la representación de la responsable civil FIACT Mutua de Seguros que pasamos a examinar.

TERCERO

Recurso interpuesto por los perjudicados.-A) Comienzan los perjudicados cuestionando la aplicación del Baremo vigente a la fecha del accidente para el cálculo de las indemnizaciones por daños personales concedidas a los perjudicados.

El motivo debe decaer pues el juzgador "a quo" (F.J. 8º) se limita a aplicar el criterio adoptado por los Magistrados de esta Audiencia, que podrá ser cuestionable pero en ningún caso es arbitrario ni irrazonable, sino adoptado tras el análisis de la cuestión y debate por todos los magistrados de esta Audiencia, acuerdo del que nos hacemos eco, entre otras en nuestra sentencia de 4-febrero-2005 (dictada en el rollo civil nº. 211/2004), en la que decíamos:"La solución tradicional al problema venía dada por la aplicación de la teoría de la "deuda de valor", conforme a la cual para su cuantificación ha de estarse al momento en que se dicta sentencia, tesis que ha venido siendo también sostenida por esta Audiencia.

En los últimos años se viene produciendo un progresivo posicionamiento de numerosas Audiencias Provinciales, abandonando la vieja tesis de la demanda de valor, con el que pretendemos alinearnos nosotros, entendiendo que ha de aplicarse el baremo vigente a la fecha del accidente, postura a cuyo favor militan varias claras razones:

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