SAP Huesca 138/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:260
Número de Recurso39/2001
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 138

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

    En Huesca, a ocho de julio de dos mil cuatro.

    La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 20/2000, rollo 39/2001, procedente del juzgado de instrucción número 2 de Jaca , seguida por los trámites del procedimiento abreviado, por delitos de apropiación indebida y societario, contra el acusado:

    Mauricio , nacido en Lérida el día veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis; hijo de Salvador y de María; DNI NUM000; domiciliado en Tamarite de Litera (Huesca), en el número NUM001 de la CALLE000 Lucía , aunque actualmente es vecino de Alfarrás (Lérida); sin antecedentes penales; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que no ha estado privado ningún día; representado por la procurador doña Teresa Ortega Navasa y defendido por la letrado doña Carmen Moy Gil.

    Responsables civiles: María Antonieta , representada por el procurador don Javier Laguarta Valero y defendida por la letrado doña Noemí Aínsa Montañés; LISPRAVI , S.L., representada por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendida por el letrado don Juan José Brun Aragüés; AGROPECUARIA DEL ALTO ARAGÓN , S.C., representada por el procurador don Francisco José Francoy Sopena y defendida por el letrado don Juan José Brun Aragüés; y AGROPECUARIA ARAGONESA , S.L., representada por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendida por el letrado don Juan José BrunAragüés.

    Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Acusación particular: ALFALFAS DE JACA , S.L. y Domingo , representados por la procuradora doña María José Laurel Boira y defendidos por la letrado doña Gema Garreta Romanos.

    Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tuvo entrada en esta Audiencia el 13 de diciembre de 2001. Por auto de 24 de julio de 2002 , acordamos lo siguiente:

"1. DECLARAMOS HECHA LA CALIFICACIÓN.

  1. ADMITIMOS las pruebas propuestas por las partes para el juicio en sus respectivos escritos de calificación provisional, excepto la pericial caligráfica propuesta por la responsable civil Eugenia .

    Téngase en cuenta que los dos últimos testigos propuestos por el Ministerio fiscal pueden llamarse Julián y Gaspar y no Eduardo y Beatriz , respectivamente, cuyos domicilios constan al folio 1.679, el del primero, como señala el Ministerio público, y al folio 1.680, el del segundo, sin perjuicio de instar la averiguación referida en el otrosí V del escrito de conclusiones del Fiscal con relación a " Gaspar " si fuere procedente.

    Procédase también a la averiguación del domicilio de los testigos solicitada por el acusado.

  2. Asimismo, ADMITIMOS las pruebas propuestas de forma anticipada por la acusación particular, ALFALFAS DE JACA , S.L. y Domingo , por el acusado, Mauricio [documental 2, apartados b) al h) y j)], y por la responsable civil Eugenia .

    Líbrese oficio a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, delegación en Huesca, a fin de que designe un funcionario experto en auditar cuentas para que pueda intervenir como perito en la prueba solicitada por el acusado.

    Los libros contables y demás documentos que obran en las actuaciones podrán ser examinados por los peritos durante las horas de audiencia.

    Líbrense las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la práctica de las pruebas propuestas.

    Fórmense piezas separadas en las que se incluirá el resultado de las pruebas anticipadas planteadas por las indicadas partes.

  3. Quede pendiente el señalamiento del juicio oral".

SEGUNDO

Las sesiones del juicio oral se desarrollaron los días

11, 12 y 13 de mayo de 2004 y 8 de junio de 2004, y en él se practicaron las pruebas solicitadas por las partes.

TERCERO

El MINISTERIO FISCAL formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de:

    1. un delito previsto y penado en el artículo 290, párrafos 1.º y 2.º del Código Penal .

    2. Un delito del artículo 295 del Código penal y un delito del artículo 252, en relación con el artículo 249 y 250.6.º del Código penal , que por aplicación del artículo 8.4 del Código Penal se penará conforme al artículo 252 y 249-250 del Código penal .3.ª Es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  3. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. Procede imponer al acusado las penas de:

    Por el delito A), 18 meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para ejercer de DIRECCION000 de empresas y sociedades durante el tiempo de la condena.

    _ Por el delito B), la pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de inhabilitación especial para ejercer de DIRECCION000 de empresas y sociedades durante el tiempo de la condena.

    Costas.

    Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a ALFALFAS DE JACA , S.L. en la cantidad de 107.648.103 pesetas, más los intereses legales.

    Son responsables civiles directos y solidarios con el acusado: AGROPECUARIA DEL ALTOARAGÓN , S.C. del total de la responsabilidad civil y LISPRAVI , S.L. hasta la suma de 11.933.758 pesetas.

CUARTO

Los acusadores particulares, ALFALFAS DE JACA , S.L. y Domingo , en igual trámite, formularon las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Aceptaron el relató del Ministerio fiscal y añadió otros hechos distintos de los referidos por la acusación pública, si bien suprimieron el siguiente párrafo: "que María Antonieta había gastado todos sus ahorros en el pago de la mitad de la vivienda (para lo que le había ayudado sus padres)".

  2. Los hechos son constitutivos de:

    1. Un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, previsto y penado en el artículo 290, párrafos 1.º y 2.º, del Código penal , en relación con el artículo 74.1 del mismo Código .

    2. Un delito continuado del artículo 295 del Código penal y un delito del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250, 6.º y 7.º del Código penal en relación con el artículo 74, 1 del mismo texto legal , que por aplicación del artículo 8.4 se penará conforme al artículo 252 en relación con el 250 del Código penal .

  3. Es responsable en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No obstante, subsidiariamente, para el caso de no ser apreciada la circunstancia 7 del artículo 250 , deberá ser apreciada la circunstancia 6.0 del artículo 22 del Código penal .

  5. Procede imponer al acusado las penas de:

    Por el delito continuado A), tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 5.000 pesetas, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para ejercer cargos societarios o empresariales en el tiempo de la condena.

    _ Por el delito B), seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 5.000 pesetas, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la accesoria de inhabilitación especial para ejercer de DIRECCION000 de empresas y sociedades durante el tiempo de la condena.

    Se le impondrán las costas, incluidas las de la acusación particular.Responsabilidad civil:

    1. Deberán ser declarados civilmente responsables de forma solidaria: El acusado, LISPRAVI , S.L., AGROPECUARIA DEL ALTO ARAGÓN , S.C., María Antonieta y AGROPECUARIA ALTOARAGONESA , S.L.

    2. Artículo 127 del Código penal sobre las ganancias procedentes del delito.

    3. Mi representados deben ser restituidos en el importe de 106.913.255 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de cada uno de las sustracciones de fondos realizadas por el acusado.

    En su momento, la acusación particular retiró la petición de responsabilidad civil formulada en su día contra Eugenia .

QUINTO

La defensa del acusado y las defensas de las responsables civiles, en sus calificaciones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

  1. La sociedad ALFALFAS DE JACA , S.L. comenzó sus operaciones en Jaca el 15 de febrero de 1991. Se dedicaba a la industria de deshidratación de alfalfa en rama para convertirla en granulado y su posterior comercialización. Con tal finalidad, compraba la alfalfa a diversos agricultores y después la vendía a terceros transformada en granulado.

  2. El día 15 de septiembre de 1994, la junta extraordinaria universal de socios de ALFALFAS DE JACA , S.L., presidida por quien, a la sazón, ostentaba la totalidad de las participaciones sociales, Domingo

    , aquí acusador particular junto con la propia ALFALFAS DE JACA , S.L., cesó como DIRECCION000 de la sociedad a Luis Alberto y nombró para este cargo, por el plazo de cinco años, a uno de sus empleados en la empresa, el acusado, Mauricio _nacido en 1966, sin antecedentes penales_, cuya cualificación profesional era la de ingeniero agrónomo.

    Aunque el cargo de DIRECCION000 implicaba la asunción de amplias facultades de dirección y representación de la sociedad, según el artículo 28 de sus estatutos, en la práctica era Domingo quien, a pesar de que residía habitualmente en Barcelona, controlaba las operaciones más importantes y el volumen de negocio de ALFALFAS DE JACA , S.L., sobre todo los pagos que debían hacerse, mediante numerosas conversaciones telefónicas mantenidas con el DIRECCION000 de la sociedad, los...

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