SAP Guipúzcoa, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2002:1016
Número de Recurso2008/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dª Yolanda DOMEÑO NIETO.

  1. José HOYA COROMINA.

Dª María Luisa GRACIA VIDAL.

En Donostia-San Sebastián a once de noviembre de dos mil dos.

VISTO en primera instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo 1054/99, dimanante del Procedimiento Abreviado número 70/2001, procedente del Juzgado de Instrucción numero 1 de San Sebastián, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Cosme , mayor de edad, nacido el 22 de junio de 1956, natural de Arama y vecino de Errenteria (Gipuzkoa), hijo de Juan y de Inmaculada , con antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM000 , privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Imelda MARCO LOPEZ DE ZUBIRIA y defendido por la Letrada Dª Itziar UZKUDUN, contra Juan Antonio mayor de edad, nacido el 20 de junio de 1971, natural de San Sebastián y vecino de Errenteria (Gipuzkoa), hijo de Jose Manuel y María Esther , con antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM001 , privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Estibaliz AGOTE AIZPURUA y defendido por el Letrado D. Jon AGOTE AIZPURUA, contra Rodrigo mayor de edad, nacido el 20 de noviembre de 1966, natural de San Sebastián y vecino de Lezo (Gipuzkoa), hijo de Juan y Natalia , con antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM002 , en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Eugenio AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado D. Ernesto ALBERICH, contra Araceli mayor de edad, nacida el 5 de diciembre de 1974, natural de San Sebastián, y vecina de Lezo (Gipuzkoa), hija de Jose Francisco y de Marisol , cuyos antecedentes penales no constan en al causa, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, con DNI NUM003 , en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Isabel CACHO ECHEVERRIA y defendida por la Letrada Dª Izaskun MARTICORENA SAN SEBASTIÁN y contra Begoña , mayor de edad,natural y vecina de Donostia, nacida el día 23 de julio de 1975, hija de Sergio y Margarita , sin antecedentes penales, con instrucción, y de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª Teresa ZULUETA CALVO y defendida por el Letrado D. Miguel ECHANIZ AGUIRRE, en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Patxi URIZ, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción numero 1 de Irún se incoaron con fecha 11 de enero de 2001 Diligencias Previas con el numero 187/01 contra los reseñados en la parte expositiva de la presente resolución por un presunto delito contra la Salud Publica, en cuyo procedimiento y con fecha 28 de septiembre de 2001, se dicto Auto a virtud del cual se acordaba la continuación de la tramitación de las citadas diligencias por los tramites del Procedimiento Abreviado al que correspondió el numero 70/01, y en cuyo procedimiento se presentó por el Ministerio Fiscal con fecha 21 de octubre de 2001 escrito solicitando la apertura del Juicio Oral y formulando las siguientes conclusiones provisionales:

Primera

A) como sobre las 12.30 horas del día 13 de Noviembre de 2.000, el inculpado Cosme desde el interior del vehículo de su propiedad Citroen BX RY-....-UY , aparcado en la calle Miguel Zabaleta, en Rentaría realizaba una venta de heroína con otro individuo al que entregó una papelina de la mencionada sustancia, con un peso de 0,19 gramos a cambio de cierta cantidad de dinero, droga que más tarde fue intervenida.

  1. Como sobre las 12,45 horas del día 28 de noviembre de 2.000, el inculpado Cosme , hallándose en la Estación del Norte, en San Sebastián, entraba en contacto con otro individuo al que, en dos ocasiones, le hizo entrega de sendas papelinas de heroína a cambio de cantidades de dinero, papelinas con un peso total de 0,39 gramos que fueron intervenidas.

  2. Como sobre 20,00 horas del día 4 de enero de 2.001, el inculpado Cosme , hallándose en la calle Yanci, en Rentaría, se introducía en el vehículo BMW ....-OJ , allí aparcado, haciendo entrega al conductor de cierta cantidad de heroína a cambio de dinero.

A lo largo de un registro practicado en el domicilio del inculpado antes citado (C/ DIRECCION000 de Rentería) la Ertzaintza halló una balanza de precisión, 41 gramos de heroína en varios envoltorios, con una proporción de pureza entre el 15,42 y el 14,14 %, así como 660.000 pesetas procedentes de este ilegal tráfico.

Por su parte, el inculpado Juan Antonio , durante el mismo período temporal antes mencionado, se ha venido dedicando a la venta de sustancias estupefacientes y drogas de diseño, sustancias que custodiaba y expendía desde su domicilio ( DIRECCION001 de San Sebastián). practicado un registro en este domicilio por la Ertzaintza se hallaron dos balanzas de precisión, 412 pastillas de éxtasis (anfetaminas) con un peso de 145,66 gramo y pureza del 13,56 %, 21 gramos de speed, 3 kilos y 442 gramos de hachís, con una riqueza del 4,08 de tetrahidrocnnabinol, 1,2 gramos de heroína m 20m comprimidos de "Metasedín" (Metadona) y 1,97 gramos de "Trakimacín", productos para cortar la droga y 5.228.000 pesetas producto de este ilegal tráfico. Parte de la droga (302 pastillas de éxtasis, el speed) y del dinero (1.590.000 pesetas) se halló en el interior de un cajón y entre prendas de ropa interior femenina.

Por su parte los inculpados Rodrigo y Araceli , durante el mismo periodo temporal antes descrito, se han venido dedicando a la venta de hachís, sustancia que custodiaban en el domicilio (calle Antonio Pildaib de Lezo ) y garaje (Plaza de Euskaleherria NUM004 de Lezo) que tenían alquilados. Practicado un registro por la Ertzaintza en estos locales se hallaron dos balanzas de precisión, 276 gramos de hachís, 882 gramos de marihuana y semillas de marihuana y 92.000 pesetas producto de este ilegal comercio.

Por su parte la inculpada Begoña , compañera sentimental del inculpado Juan Antonio , con el que convivía como pareja en el domicilio común de ambos ( DIRECCION001 de San Sebastián), aun cuando no ha quedado acreditado que participara en las operaciones de tráfico de estupefacientes que su compañero sentimental llevaba a cabo, ni se beneficiara de las mismas, es lo cierto que las conocía y amparaba, permitiéndole utilizar el domicilio común para guardar las sustancias estupefacientes y el dinero obtenido pro su venta, como lo acredita el hecho de que parte de la droga y dinero intervenidos de hallaran en un cajón del dormitorio que ambos compartían y en el que, concretamente se guardaba ropa interior femenina del exclusivo uso de Begoña .

Segunda

Los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos:- Los hechos del apartado A), un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal,

- Los hechos del apartado B) un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del mismo Cuerpo Legal.

- Los hechos del apartado C) un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del mismo Cuerpo Legal; y

- Los hechos del apartado D) un delito de ENCUBRIMIENTO previsto y penado en el art. 451.1º del mismo Cuerpo Legal.

Tercera

Del delito correspondiente al apartado A) es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28 del C. Penal vigente) el inculpado Cosme .

Del delito correspondiente al apartado B) es responsable en concepto de autor (arts. 27 y 28 del c. penal vigente) el inculpado Juan Antonio ).

Del delito correspondiente al apartado C) como autores (arts. 27 y 28 del C. Penal) los inculpados a Rodrigo Y Araceli .

Del delito correspondiente al apartado D) como autora (arts. 27 y 28 del C. Penal vigente) la inculpada Begoña .

Cuarta

En el caso de Juan Antonio concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal vigente.

Quinta

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Cosme por el delito del apartado A) cuatro años de PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA por el tanto del valor de la droga incautada. Abono de las costas.

A Juan Antonio , por el delito del apartado B) seis años de PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, MULTA por el doble del valor de la droga incautada. Abono de las costas.

A Rodrigo Y Araceli , por el delito del apartado C) 18 meses de PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO; MULTA por el tanto del valor de la droga incautada. Abono de las costas.

A Begoña , por el delito del apartado D) seis meses DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO. Abono de las costas.

COMISO de la droga, efectos y dinero intervenidos en todos los casos a los que se dará el destino legal.

COMISO del vehículo Citroen BX RY-....-UY , al que, conforme al art. 374 del C. Penal, se dará el destino legal.

SEGUNDO

Que por la defensa del acusado Juan Antonio , se...

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