SAP Guadalajara 49/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:113
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 32/06

Ilma. MAGISTRADA Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 17/06 dimanante del Juicio de Faltas 815/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara , versando sobre imprudencia con resultado de lesiones, en el que aparece como apelante MAPFRE MUGUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Roa y defendido por el Letrado Sr. Solano Ramírez, D. Luis Manuel , representado por la Procuradora SRa. Heranz Gamo y defendido por la Letrada Sra. Lizaur López y como apelados D! Ana y D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y defendido por la Letrada Sra. Lizaur López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, se dictó con fecha 20 de enero de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Único.-Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 9 de noviembre de 2004, sobre las 9,15 horas, siendo buenas las condiciones atmosféricas, circulaba el vehículo marca Peugeot 206 con matrícula ....-WHL , conducido por su propietaria Ana y asegurado en la entidad Mapfre, yendo de ocupante Lucía , por la carretera CM-2011 en sentido Brihuega (carretera comarcal de doble sentido de circulación, con un carril en cada sentido, sin arcenes y con una anchura total de 6 metros, y con el firme de aglomerado asfáltico en estado regular), cuando antes de llegar al punto kilométrico 10,975 tramo recto, se puso a realizar una maniobra de adelantamiento, invadiendo el carril izquierdo, a un camión que le precedía en la circulación, por su mismo carril, sin prever que dicha maniobra le llevaría mas tiempo dada la longitud del camión, por lo que no pudo terminar la maniobra antes de llegar a un pequeño cambio de rasante que le reducía la visibilidad respecto de los vehículos que circulaban por el mismo carril que ella ocupaba, estando ya en ese punto prohibido adelantar, no pudiendo percatarse por ello que por el carril que estaba invadiendo circulaba en sentido contrario al de ella el vehículo Reanult R-9, con matrícula DO-....-R , conducido por Joaquín , yendo como ocupante Luis Manuel , haciendo ambos uso de los cinturones de seguridad, colisionando frontalmente contra el mismo a pesar de que el conductor del vehículo Renault R-9 reaccionó realizando una maniobra evasiva, frenando y desviándose ligeramente hacia su derecha, al igual que la Sra. Sanz, quien también se desvió hacia esa dirección.= Tras la colisión, el vehículo Peugeot 206 giró sobre sí mismo a la vez que se salió de la vía por su margen izquierdo, mientras tanto el vehículo Renault R-9 también giró sobre sí mismo y finalmente se detuvo sobre la calzada, teniendo que ser retirado por la grúa.= A raíz del accidente Joaquín , de 44 años de edad, resultó con esguince cervical, contusión costal y esternal y contusión en rodilla derecha, requiriendo tratamiento médico, tardando en curar 63 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas.= Por su parte Luis Manuel , de 72 años de edad, resultó con fractura de L3-L4-L5, policontusiones, hematoma epidural con fístula de LCR y fractura de 5º dedo de mano izquierda, habiendo sido operado previamente de una patología espinal y teniendo reconocida una incapacidad absoluta para sus ocupaciones habituales desde el año 1966, habiendo tardado en curar 357 días de los cuales 121 estuvo hospitalizado y el resto fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas un síndrome de cola de caballo completo, limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del 5º dedo de la mano izquierda que limita la aducción y dos cicatrices, una de 15 cm en región lumbar y otra de 5 cms de diámetro en sacro, que le provocan un perjuicio estético ligero.= El vehículo marca Renault Laguna, Renault 9 con matrícula DO-....-R sufrió tales daños que fue considerado siniestro, sin que se haya procedido a reparar"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ana como autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, ya definida del artículo 621.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 9 euros, sin privación del carnet de conducir y a que se abone las costas procesales.= Y a que junto a la compañía Mapfre indemnicen directa y solidariamente a Luis Manuel en las siguientes cantidades: por incapacidad temporal 18.199,07 euros; por secuelas permanentes 62.863,20 euros; por gran invalidez 120.000,00 euros, por daños morales familiares

30.000,00 euros; por adecuación de la vivienda: baño 17.694,16 euros, puerta 1.894,89 euros; por los gastos abonados 1.797,03 euros.= Total: 252,448,35 euros.= 2.- Joaquín EN: Por las lesiones sufridas:

2.978,64 euros; por gastos de grúa 95,81 euros; por los daños materiales en vehículo: el valor venal del vehículo marca Renault 9 Spring con matrícula DO-....-R que se determine en ejecución de sentencia, menos los restos, a cuyo resultado debe incrementarse el 30% como valor de afección.= Y al pago de interés legal del dinero incrementado en dos puntos respecto de la cantidad a la que se les condena desde la fecha de la sentencia hasta su pago, salvo la que se refiere a la indemnización por los daños materiales a favor de Joaquín , que se devengarán desde que se proceda a su determinación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y D. Luis Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia de instancia la aseguradora condenada al pago y la representación de uno de los perjudicados; interesando la responsable directa la aplicación de un coeficiente reductor de las indemnizaciones por contribución de las víctimas a los resultados lesivos producidos; alegando que las mismas no hacían uso de los cinturones de seguridad; argumentando, de otro lado, que debió aplicarse el Baremo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor vigente en la fecha del accidente; apuntando, además, que los puntosconcedidos por las secuelas estéticas no debieron sumarse a los establecidos para las físicas sino considerarse separadamente para fijar la indemnización procedente por unas y otras e impugnando finalmente el monto indemnizatorio fijado para la construcción de un cuarto de baño accesible para minusválidos; solicitando, por su parte, el lesionado la concesión de una indemnización adicional por invalidez absoluta, además de la establecida por gran invalidez, cuestiones que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Se fundamenta la invocación de que los lesionados no utilizaban el cinturón de seguridad en el hecho de que en el atestado se reseñara que cuando fue examinado el vehículo que ocupaban dichos dispositivos se hallaban recogidos y en estado de reposo, de cuya circunstancia dedujeron los instructores que las víctimas no hacían uso correcto de ellos, argumentándose que los extremos objetivos recogidos en el atestado tienen valor probatorio, aunque este no fuere ratificado en el plenario, planteamiento que hace conveniente precisar que únicamente gozan de virtualidad probatoria aquellas partes de las diligencias policiales que se refieran a datos objetivos y verificables, como pueden ser los efectos o instrumentos del delito, el hallazgo de drogas, armas, documentos o cualquier otro objeto, los croquis sobre el terreno, las fotografías en él obtenidas y la comprobación de la alcoholemia, entre otras, sin encajar plenamente en el perímetro de prueba preconstituída o anticipada, pueden ser aprovechables como elementos de juicio coadyuvantes y que se aproximan a aquellas en cuanto no son practicables directamente en el plenario por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias, S.T.C. 14-10-1997, 29-9-1997, 6-11-1995 y 13-10-1992 y A.T.C. 26-2-1996, que cita Ss.T.C. 107/93, 201/89 y A.T.C. 637/87 y en análogo sentido S.T.S. 8-4-1996 , mientras que, por el contrario, las declaraciones de los implicados o los testigos y las opiniones que puedan hacer constar los funcionarios que los redactan y las denominadas diligencias de parecer contenidas en aquellos carecen de dicha eficacia probatoria si no son reproducidas en el juicio; siendo de puntualizar a este respecto que el único elemento objetivo que puede revestir virtualidad probatoria es el relativo a que cuando fue efectuada la inspección ocular del coche los cinturones estaban recogidos, lo cual, sin embargo, no es extensivo a la hipótesis efectuada a continuación referente a que ello fuere indicativo de que los ocupantes no hacían uso correcto de tales dispositivos, lo cual es un mero juicio de valor efectuado por los agentes, al que no cabe dar la eficacia pretendida, no solo por no haber sido corroborado en el plenario, sino por cuanto no consta si cuando llegaron los guardias civiles los heridos ya habían sido sacados del vehículo, lo que no es descartable, atendido que en las diligencias se menciona que cuando llegó la dotación policial al lugar del accidente se encontraban allí una ambulancia UVI móvil y otra convencional con el correspondiente personal médico, sin que se practicara testifical ni de los agentes ni de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR