SAP Jaén 9/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:460
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a diez de marzo de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 2 del año 1998, rollo nº 16 del año 1998, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, por el delito de ASESINATO, ATENTADO, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y ENCUBRIMIENTO, contra el procesado Benedicto , hijo de Rafael y María Teresa, de 42 años de edad, casado, natural de Oviedo y vecino de Estepona (Málaga), en prisión provisional desde el día 13-6-98, hasta el día 20-7-1999, representado por la Procuradora Sra. Herrera Torrero, y defendido por el Letrado Sr. Moral Cobo, y contra el Procesado Juan Pedro , hijo de Daniel y de Simone Mar de 32 años de edad, natural de Roven (Francia) y vecino del Rincón de la Victoria (Málaga), de estado soltero, sin antecedentes penales declarados ambos insolventes por Auto de fecha 2-2-1999 , en prisión desde el día 13-6-1998, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Cañete Abril, siendo parte el Ministerio Fiscal, acusación particular Dª. Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Vic Jiménez, la acusación particular D. Luis Antonio , representado por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Bernabeu López, y Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos probados.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se declara expresamente probado que sobre las 4,00 horas del día 13 de Junio de 1.998, miembros de la Guardia Civil, dieron la señal de "alto" a la altura del Km. 256'500 de la carretera RN-IV, término municipal de Santa Elena (La Carolina), sentido dirección Madrid, al vehículo Citroen Xantia, matrícula M-9475-VU, propiedad de la empresa de alquiler Atesa S.A., conducido por el procesado Benedicto , nacido el día 5 de diciembre de

1.957, con D.N.I. NUM000 y condenado ejecutoriamente por sentencia declarada firme el día 28 de junio de

1.996, por delito de elaboración, tenencia o tráfico de drogas a la pena de 5 años y 4 meses de prisión menor y 51.000.000 de pesetas de multa, habiendo sido declarado reincidente.

A este le acompañaban, en el asiento del copiloto Rosa y en el asiento trasero la hermana de esta, Amparo y el también procesado Juan Pedro , nacido el día 18 de diciembre de 1.967, con carta de identidad francesa UN- 25608, sin antecedentes penales, también conocido como Bacquet Bertrand.

Detenido el vehículo, se procedió a su identificación, y se les requirió la documentación, bajando loscuatro ocupantes del turismo que quedo con las puertas abiertas, el motor apagado y las luces encendidas.

Mientras el agente de la Guardia Civil, Andrés , cacheaba al procesado Benedicto , en la parte delantera izquierda del vehículo, su compañero, el agente Benedicto , comenzó a cachear al procesado Juan Pedro , en la parte delantera izquierda advirtiendo que este llevaba un arma, escondida en la bota que calzaba. Arma que ha resultado ser una pistola del calibre 7,62 mm, montada y dispuesta para disparar, que tenia el procesado Bacquet, sin ninguna documentación ni licencia y en perfecto estado para disparar, la cual no ha sido encontrada.

Cuando el agente Alfredo , gritó: "cuidado que va armado", su compañero, el agente Luis Antonio , que se encontraba registrando el maletero del vehículo, se fue hacia él para auxiliarle, momento en que el procesado Juan Pedro sacó el arma, la cual llevaba cargada y sin seguro, y disparó contra Luis Antonio , que recibió un primer disparo en la ingle y cayó al suelo, y cuando intentaba levantarse, el procesado le disparo de nuevo, recibiendo esta vez el disparo en el abdomen y cayendo definitivamente al suelo.

Por su parte, el agente Alfredo , seguía forcejeando con el procesado Juan Pedro , para quitarle el arma, diciéndole: "suéltala que no va a pasar nada", produciéndose un tiroteo entre ambos, en el que el procesado le disparó, penetrando la bala en la región torácica superior izquierda del agente de forma que seccionó en su progresión, el saco pericárdico y la aorta ascendente, produciéndole la muerte instantánea por shock hipovolémico.

Los dos primeros disparos efectuados por el procesado Juan Pedro , y que alcanzaron al agente Luis Antonio , se produjeron de forma súbita e inmediata, sin que dicho agente hubiera tenido la posibilidad de reacciones para defenderse.

A continuación y tras presenciar los hechos el procesado Benedicto , se introdujo en el vehículo, arrancándolo, haciéndolo también Rosa y Amparo en la parte posterior y el procesado Juan Pedro en el asiento del copiloto desde donde, y antes de introducirse completamente en el coche, disparo nuevamente, tres veces al guardia civil Luis Antonio que yacía herido en el suelo, causándole tres herida en el antebrazo derecho, muslo izquierdo y flanco derecho.

Los procesados emprendieron así la huida en el referido vehículo, tratando de evitar su detención, pasando por encima de las piernas del cadáver del Agente Alfredo , produciéndole diversas excoriaciones y erosiones.

Las heridas causadas al agente Luis Antonio por los cinco disparos recibidos provocaron además de una intervención quirúrgica de urgencia, la iniciaron de un tratamiento por las secuelas producidas y lesiones, de las que tardó en curar y estuvo incapacitado para su actividad profesional durante 341 días, de los cuales 13 de hospitalización, y quedándole como secuelas: "leve atrofia de cuadriceps femoral izquierdo; afectación de nervio femoral izquierdo con algias y cojera a la carrera y por terreno irregular; cicatrices, una abdominal en su región central de 26 cm y redondeadas en cara lateral de cadera izquierda y cara lateral de cadera derecha, cara interna superior de muslo izquierdo, región anterio-medial de muslo izquierdo, región supero-posterior de muslo izquierdo y en región glutea inferior derecha; estress postraumático; además de otras de carácter psíquico como alteración de sueño, alteración de la libido entre otras más.

A las 13'45 horas del mismo día fueron detenidos por los agentes de la Guardia Civil en el Km. 245 de la carretera N-IV, sentido Cádiz, el procesado Benedicto y las hermanas Rosa y Amparo , las cuales no tuvieron ninguna participación en los hechos relatados ni conocían la existencia del arma.

Posteriormente, a las 17'15 horas fue detenido, a la altura del Km. 243 de la carretera N-IV, sentido Cádiz, el procesado Juan Pedro .

Al procesado Benedicto se le intervinieron 96.000 ptas en metálico y un teléfono móvil marca Ericsson, modelo 6F788. además de diversa documentación.

Por su parte, al procesado Juan Pedro se le intervinieron 386.000 ptas y un teléfono móvil marca Motorola modelo Star Tac. Igualmente se le intervinieron 100.000 ptas a las hermanas Rosa y Amparo , Todas estas cantidades han sido ingresadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

El vehículo en el que viajaban los procesados ha sido devuelto provisionalmente a la empresa propietaria.El agente Alfredo estaba casado con Dª. Cecilia y tenía dos hijos, Roberto y Franco .

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal , en concurso ideal del art. 77 con un delito de atentado de los arts. 550, 551-1º in fine y 552-1º del mismo Código , B) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139 en relación con los arts. 15-1, 16 y 62 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 , con un delito de atentado de los arts. 550, 551-1º in fine y 552-1º del Código Penal ; C) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1º de dicho Código ; y D) dos delitos de encubrimiento del art. 451-3º apartado a) del Código Penal en relación de concurso ideal del art. 77, reputando responsable en concepto de autor, de los delitos descritos en los apartados A), B) y C) al procesado Juan Pedro , y de los delitos descritos en el apartado D) al procesado Benedicto , y no apreciando en ninguno circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera al procesado Juan Pedro por el delito descrito en el apartado A) pena de 20 años de prisión; por el del apartado B) la pena de 12 años de prisión; y por el delito del apartado C) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, y costas.

El procesado Benedicto por los delitos descritos en el apartado C) por los que se le acusa, la pena de 3 años de prisión y costas.

El procesado Juan Pedro indemnizará a la viuda del agente fallecido, Dª. Cecilia en 20.000.000 ptas y a los hijos, Roberto y Franco en 5.000.000 ptas a cada uno. Igualmente indemnizará al agente Luis Antonio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, computándose desde el día en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que obtenga su sanidad y aplicando 12.000 ptas por día; y en la cantidad de

10.000.000 ptas por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas, el Letrado Sr. Vic Jiménez, en representación de Dª. Cecilia , calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de asesinato consumado del art. 139 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de atentado de los artículos 550, 551-1º párrafo final y 552-1º de dicho Código ; B) un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 139 del Código Penal en relación con los arts. 15-1, 16 y 62 del mismo texto legal, en concurso ideal del art. 77 , con un delito de atentado de las arts. 550...

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