SAP Huesca 59/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:140
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 59

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veintinueve de abril del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, el incidente de Oposición al Convenio derivado de los autos de Suspensión de Pagos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia (hoy Nº Uno) de Monzón bajo el número 1/99 en los que fue suspensa la mercantil El Quiteriano S.A. , quien ha actuado en esta alzada representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero y asistida por el Letrado don Jorge Vilarrubí Llorens. Formularon demanda de oposición al convenio los siguientes acreedores: Gerardo , defendido por sí mismo y representado en esta alzada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, Escrituras y Balances Asesores Mercantiles Europeos S.A., sin representación en esta alzada y asistida por el Letrado don Miguel Angel Cañivano, Zeelandia Llopart S.A ., representada en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra y asistida por la Letrada doña Montserrat Costas Ferré, Cointo S.L. , representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena y asistida por el Letrado don Alberto Sala Reixachs, Induovo S.L. , representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Francoy Sopena y asistida por la Letrada doña Sol Otto Oliván, y Netpack S.A. , Transportes Internacionales San José S.A. y Embalajes y Cajas S.A. , quienes han sido representadas en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y asistidas por el Letrado don Angel P. Ramos Montesa. Dichos autos se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 2 del año 2002 e interpuesto por la suspensa El Quiteriano S.A. , respecto del que formularon impugnación adhesiva de la Sentencia Gerardo y Netpack S.A. , Transportes Internacionales San José S.A. y Embalajes y Cajas S.A . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre elpronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecinueve de julio de dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando las demandas incidentales de oposición al convenio de El Quiteriano S.A. , formuladas por la Sra. Mora Duarte procuradora de los tribunales y de D. Gerardo , Sra. Bestue Riera procuradora de los tribunales y de Escrituras y Balances Asesores Mercantiles Europeos , Sra. Garzón Rodelgo procuradora de los tribunales y de Zeelandia Llopart S.A. , Sra. Mora Duarte procuradora de los tribunales y de Cointo S.L. , Sra. Bestue Riera procuradora de los tribunales y de Netpack S.A. , Transportes Internacionales San José S.A. y Embalajes y Cajas S.A. , Sra. Garzón Rodelgo procuradora de los tribunales y de Induovo S.L. , contra El Quiteriano S.A. , debo declarar y declaro la nulidad del convenio referente a El Quiteriano S.A. , decretándose el sobreseimiento del presente expediente, imponiendo las costas procesales causadas a la entidad El Quiteriano S.A. ".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la suspensa El Quiteriano S.A. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la nulidad de la resolución impugnada y la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Monzón para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho o, subsidiariamente, la revocación de la Sentencia y la aprobación del convenio propuesto en las presentes actuaciones por la mercantil Cartonajes Vallés- Gasset S.A. , con expresa condena en costas a los promotores de este incidente respecto de las de la instancia y sin condena en costas respecto de las de esta alzada.

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En dicho trámite los acreedores ya circunstanciados en el encabezamiento de esta resolución formularon en tiempo y forma escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida, si bien las representaciones de Gerardo y de los acreedores Netpack S.A. , Transportes Internacionales San José S.A. y Embalajes y Cajas S.A . formularon asimismo impugnación de la Sentencia, interesando la primera representación que se anulara en parte la Sentencia por adolecer de incongruencia omisiva y que estimara las causas y motivos de oposición aducidos en la demanda de dicha parte que no habían sido resueltos en primera instancia, en tanto que la segunda representación interesó la nulidad del procedimiento de suspensión de pagos por fraude de ley y abuso del derecho. El Juzgado dio nuevo traslado a la apelante principal para contestar las impugnaciones, en cuyo trámite la representación de El Quiteriano S.A. solicitó la desestimación de los referidos recursos adhesivos.

QUINTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 2/2002. Al haberse propuesto prueba por varias de las partes, la Sala resolvió en su día sobre dichas peticiones y acordó lo procedente para la práctica de las pruebas admitidas. A continuación se señaló día y hora para la vista del recurso, en cuyo acto los representantes de las partes personadas informaron en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el asunto pendiente para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal y a la especial complejidad de las cuestiones planteadas en este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el primero de los motivos del recurso formulado por la apelante principal, que es la mercantil en suspensión de pagos El Quiteriano S.A. , se pretende la nulidad de la Sentencia recurrida y de todo lo actuado hasta ese momento, con devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia. Señala la apelante que los seis demandantes incidentales fundaron su oposición al convenio propuesto por el acreedor Cartonajes Vallés-Gasset S.A. en varias de las causas previstas en el art. 16 de la Ley de Suspensión de Pagos, mientras que la Sentencia limitó su examen a dos de dichas causas, en concreto a las contempladas en los números tres y siete del citado art. 16, sin abordar ninguna de las demás causas, pese a que habían sido alegadas por alguno o algunos de los actores, y sin resolver tampoco sobre las cuestiones de carácter procesal que la recurrente había invocado en sus escritos de contestación a las demandas incidentales, lo cual, siempre a criterio de la recurrente, supone una infraccióna los deberes de congruencia y motivación de las Sentencias.

La doctrina científica, tal y como se señala en el escrito de interposición del recurso, ha insistido al respecto en que, partiendo del art. 17 de la Ley de Suspensión de Pagos, conforme al cual han de ser sentenciadas conjuntamente las diversas reclamaciones en caso de existir diversos opositores al convenio, la Sentencia debe examinar por separado todas y cada una de las causas de oposición formuladas, aceptándolas y rechazándolas por separado, tanto a efectos de posibles recursos como a la posible imposición de costas, dado que, si bien basta que prevalezca una sola de las causas alegadas para que la Sentencia estime la oposición, conviene a la parte saber a qué atenerse, de cara a un posible recurso, sobre el pronunciamiento que ha merecido en la instancia cada uno de los motivos invocados. En cuanto a las costas, y como también se señala en el recurso de El Quiteriano S.A. , no parece lógico condenar a la suspensa al pago de las costas causadas por el actor o actores incidentales cuyos motivos de oposición no hayan sido acogidos en la Sentencia, como ocurre en el presente caso, por seleccionar el ejemplo más claro, con la demanda de Escrituras y Balances Asesores Mercantiles Europeos S.A. , quien tan sólo formuló oposición al convenio por la causa cuarta del art. 16 de la Ley, siendo ésta una de las causas que fueron alegadas por varios acreedores y sobre las que la Sentencia no ha llegado a resolver.

Considera la recurrente, en razón de lo expuesto, que la Sentencia adolece de incongruencia omisiva, pues no se ha llegado a pronunciar sobre alguna de las cuestiones que han sido objeto de debate, por lo cual, y al haberse vulnerado los arts. 120.3 y 24.1 de la Constitución Española, dicho vicio procesal debe dar lugar a la nulidad de la Sentencia apelada, de forma que, siempre en opinión de la apelante, las actuaciones habrán de retroceder al menos hasta el momento inmediatamente anterior a resolver sobre el pleito a fin de que por el Organo "a quo" se dicte nueva Sentencia en donde se fundamente adecuadamente el fallo. Este Tribunal entiende, no obstante, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuyos trámites se ha seguido la segunda instancia de este pleito, no permite acceder a lo solicitado por la recurrente. El párrafo segundo del art. 465 de dicha Ley dispone que, en caso de que la infracción procesal alegada en el recurso se hubiera cometido al dictar Sentencia en primera instancia, será el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El contrato de préstamo bancario El préstamo participativo
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Los contratos de financiación
    • 28 Octubre 2007
    ...fraudulenta en el balance general como causa de oposición al convenio conforme al art. 16.7ª de la LSP, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca número 59/2004 (sección 1ª), de 29 de abril, recurso de apelación número 2/2002 (JUR 2004/157913), cuyo fundamento de derecho quinto, al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR