SAP Lugo 61/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2004:601
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 61

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, a siete de Junio de dos mil cuatro .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º

3/04, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 422/2000, instruidos por el Juzgado de Instrucción numero uno de Monforte de Lemos por el delito de recursos naturales y el medio

ambiente y seguido contra el acusado Constantino , nacido en Carbaleda

de Valdeorras (Orense) el día 28-05-1973 , hijo de Ramón y de Carmen , con DNI n.º NUM000 ,

sin antecedentes penales, representado por el procurador DOÑA Monica Sexto Rivas y defendido

por el letrado D Jose Ramon Fidalgo Fernandez y personada en la causa como acusador particular,

la XUNTA DE GALICIA, Letrado Emilio Sanchez Coto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto en los artículos 325, y 326 a, del Código Penal , en concurso ideal con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente previsto en el artículo 330 del mismo texto legal . De los referidos hechos responde en concepto de autor, el acusado ( art, 27,28 y 31 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de: 5 años y 6 meses de prisión, multa de 32 meses con una cuota diaria de 18 € e inhabilitación especial para administrar sociedades mercantiles durante 4 años y seis meses. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa. El acusado será condenado igualmente al pago de lascostas procesales. Responsabilidad Civil, el acusado será condenado a reparar el daño causado, reponiendo si fuera posible el medio ambiente afectado a su estado original, o en otro caso indemnizando los daños causados en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con responsabilidad civil subsidiaria de "Pizarras Herpri S.L." por aplicación de lo dispuesto en el artículo 120, del Código Penal . En el acto del juicio oral, modifica, la segunda: tratándose de este delito contra recursos naturales y medio ambiente, añadir que los articulos del Código Penal están en relación Ley 1/95 2 de enero de Protección Ambiental de Galicia, (artículo 5.1 ) el resto a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular en su calificación provisional, califica los hechos. Conforme con las correlativas del Ministerio Fiscal.Responsabilidad Civil, conforme con lo que dice el Ministerio Fiscal Y en el acto del juicio oral, las elevo a definitivas

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales. Inciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por no ser constitutivo el actuar de mi mandante de delito ni falta alguna. Procede la libre absolución de mi patrocinado del delito que le imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, por cuanto su conducta no es constitutiva de dicho delito. Que, en el momento del Juicio Oral, cuya apertura solicitamos, pretendemos hacer uso de todos los medios de prueba propuestos por el M.Fiscal y la Acusación Particular, que hacemos nuestros aunque sean renunciados por los mismos, al mismo tiempo que proponemos para su práctica antes del Juicio Oral, la siguiente prueba documental. En el acto del juicio oral elevo las conclusiones provisionales a definitivas.

hechos probados

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado, Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, como DIRECCION000 de la empresa "Pizarras Herpri S.L", constituida mediante escritura pública de fecha 26 de Junio de 1.998, presentó en fecha 4 de Mayo de 1.999, ante las Consellerías de Medio ambiente e Industria de la Xunta de Galicia, proyecto de explotación y restauración de la cantera de cuarcita Vilar de Lor, sita en el lugar del mismo nombre en Quiroga, Lugo.

SEGUNDO

El acusado inició la explotación de la cantera antes de que fuese aprobado el proyecto, efectuándose una primera visita por parte del Seprona en fecha 18 de Mayo de 1.999 como consecuencia de la cual se interpusieron cinco denuncias contra la explotación, siendo asimismo visitada por miembros de la Consellería de Medio Ambiente en fecha 26 de Enero de 2.000, dictándose con fecha 1 de Febrero del mismo año propuesta de suspensión e iniciación de expediente sancionador por infracción medioambiental a tenor de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 1/95 de 2 de Enero de protección ambiental de Galicia , según la cual constituye infracción medioambiental a los efectos de la referida ley, la iniciación de realización de proyectos sin obtener la previa autorización o licencia.

TERCERO

Por resolución de fecha 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR