SAP Lugo 145/2004, 28 de Mayo de 2004
Ponente | REMIGIO CONDE SALGADO |
ECLI | ES:APLU:2004:571 |
Número de Recurso | 25/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 145
En Lugo, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 25/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 5/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, sobre reclamación de cantidad -tráfico-. Es parte apelante la Entidad aseguradora "Allianz S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Srª. Vallejo González y asistida de la Letrada Srª García Puertas Taboada y apelada impugnante Dª. Soledad , representada por la Procuradora Srª. Erlina Sabariz García y asistida de la Letrada Sra. Torralba de la Fuente. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. REMIGIO CONDE SALGADO.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba en fecha treinta de septiembre de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Fernández, en nombre y representación de Dª. Soledad quien actúa en nombre y representación del menor Joaquín , debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Allianz S.A., a que abone la cantidad de 137.850, 93 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y que deberán ingresarse en una cuenta a nombre exclusivo del menor y del que no podrá disponer hasta su mayoría de edad salvo autorización judicial justificando cumplidamente que la cantidad de la que se pretende disponer se realiza en beneficio y bienestar del menor.
Sin imposición de las costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ya en primera instancia, con argumentación eficaz, la sentencia recaída desestima la excepción de cosa juzgada, sobre la cual, en este recurso, vuelve a posicionarse el apelante- demandado, pero las razones que da no están provistas de la fuerza suficiente para que tal excepción pueda ser acogida, y su desestimación, en el momento actual, es también una exigencia derivada de todos los elementos de juicio disponibles, según los cuales ya hubo un juicio ejecutivo, basado en un auto que establece, como cuantía máxima de la reclamación, la cantidad de ciento ocho millones ochenta y ocho mil quinientas cincuenta y dos pesetas, juicio en el cual la sentencia, apreciando compensación de culpas, fija la responsabilidad en cuarenta y dos millones de pesetas, y habiendo sido apelada, este Tribunal la confirmó, una responsabilidad que estaba incluida en el seguro obligatorio, sin llegar al limite que éste garantiza, pero la actual reclamación, ya en juicio ordinario, se apoya en el seguro voluntario, y el importe pedido es la cantidad que falta, una...
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