SAP Lugo 110/2002, 21 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2002:507
Número de Recurso43/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2002
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 110 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiuno de mayo de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.°

43/02, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.° 42/99, tramitados por el Juzgado de Instrucción n.° 1 de Vilalba y fallados por el Juzgado de lo Penal N.° 2 de Lugo en el Rollo N.° 2/01 por delito contra la libertad sindical; siendo apelantes el acusado Mauricio representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y defendido por el letrado Sr. Tato Herrero y la acusación particular Confederación Intersindical Galega, representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y defendido por el letrado Vázquez Díaz, y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintidós de enero de dos mil dos, el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo de CONDENAR y CONDENO a DON Mauricio , como autor de un delito contra la libertad sindical, a la pena de CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y MULTA DE QUINIENTAS MIL (500.000) PESETAS (3.005,06 EUROS), con arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día por cada diez mil pesetas (60,10 euros), debiendo, asimismo, abonar las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló larepresentación de Mauricio y de la Confederación Intersindical Galega, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. HECHOS PROBADOS

Los de la sentencia apelada serán sustituidos por los siguientes.

PRIMERO

Mauricio era DIRECCION000 de la mercantil "Aguas Fontoira. S.L.", empresa dedicada al envasado industrial de agua mineral.

Durante el año 1995 la empresa tiene problemas de tesorería que entre otras manifestaciones provocan el impago de varias mensualidades de salario a los trabajadores.

Los operarios de la empresa a través de sus representantes sindicales deciden convocar una huelga, para lo cual siguen el cauce legal pro-establecido y proceden a la notificación al empresario (22.12.95) y a la autoridad laboral (26.12.95).

SEGUNDO

El empresario trata de convencer sin éxito a los convocantes que no sigan adelante, con la promesa de una pronta solución del problema, sin conseguirlo. Es en dicho momento cuando el citado representante de la empresa Mauricio inicia un primer acto de una serie de otros posteriores cuyo fin era vaciar de contenido el derecho de huelga. Así en esta fecha -22.12.95- se niega a devolver firmada una copia de la notificación, a pesar de lo cual los trabajadores continúan el procedimiento presentando escrito ante la autoridad laboral con fecha 26 de Diciembre de 1995.

TERCERO

Tras el inicio de la huelga la empresa cesa a SIETE TRABAJADORES temporales cuyos contratos finalizaban en Febrero de 1996. Además despide el citado Sr. Mauricio a los trabajadores fijos D. Hugo y D. Juan Carlos el día 1.2.1996; a D. Jesús el día 13.3.1996 y a D. Pedro Miguel el 14.2.1996.

Los despidos se apoyaban en la participación de los citados en una huelga ilegal. Ya con anterioridad al despedido D. Jesús había sido objeto de un expediente disciplinario, lo cual era preceptivo dada su condición de delegado de personal.

Los despido fueron declarados nulos por la Jurisdicción Social.

CUARTO

La empresa procedió a contratar nuevo personal para sustituir de los despidos y ceses habidos en Febrero de 1996.

QUINTO

Con fecha 10 de Junio de 1996 la empresa presenta ante la autoridad laboral un escrito firmado por una administrativa Dª Ángeles , que lo hizo siguiendo instrucciones del encargado, al que se acompaña acta de una supuesta asamblea de trabajadores de 24 de Mayo de 1996 en la cual figuran dos acuerdos:

  1. Cesar al Delegado de Personal D. Jesús .

  2. Desconvocar la huelga.

Tal asamblea no se celebró como tal, siendo requeridos los trabajadores existentes en dicho momento a que subieran a las oficinas a firmar un papel, no siendo conscientes de la intención del empresario, que se limitó a indicarles que se trataba de la designación de un nuevo representante sindical, para evitar sanciones.

SEXTO

Los hechos anteriores consiguieron impedir el objetivo y finalidad de la huelga legal pretendida por los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra el ejercicio del derecho de huelga previsto y penado en el art. 315 del vigente Código Penal.Aparece en este primer apartado de la calificación la primera discrepancia con la sentencia impugnada que ha de modificarse atendiendo al recurso de la acusación particular.

En efecto, la actuación del acusado se inicia el 22 de Diciembre de 1995 y no finaliza cuanto menos, hasta el 10 de Junio de 1996, a través de la siguiente secuencia de hechos: negativa a ser notificado, cese y despido de trabajadores; sustitución de trabajadores; elaboración de un documento de desconvocatoria inexistente y presentación ante la Autoridad laboral del mismo.

Se trata entonces de un delito permanente en el que todos y cada uno de los actos son necesarios para conseguir la finalidad delictiva. Esta calificación tiene -una doble consecuencia:

  1. Excluye por contradictoria con la misma la tesis de delito continuado, que también plantea en su recurso la acusación particular y que ha de ser rechazada.

  2. Comporta la aplicación del vigente Código Penal siguiendo la doctrina mayoritaria que al interpretar el art. 7 del Código Penal enseña que en los supuestos de delitos de esta clase, se entienden perpetrados bajo la vigencia del Código Penal en el que finalizan los actos comisivos, y ello aunque fuese mas beneficioso el Código penal anterior.

    Resuelta la primera cuestión controvertida, ha de analizarse la incardinación de los hechos probados en el tipo.

    El Código Penal de 1995 se caracteriza en sintonía con los valores de un Estado Social y Democrático de Derecho por la especial protección de los bienes jurídicos colectivos, y de los Derechos Fundamentales. También en el ámbito laboral se aprecia esta intensificación de la defensa...

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