SAP Lugo 248/2000, 25 de Abril de 2000

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:2000:404
Número de Recurso125/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución248/2000
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA. NÚMERO 248

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

D. ANDRES NEIRA MEDIN

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

Lugo, veinticinco de abril de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación en el Rollo n.°

125/2000 la causa del Juzgado de Lo penal n.° 2 de Lugo n.° 312/99 procedente del procedimiento abreviado 43/98 instruido por el Juzgado de Instrucción de Sarria por delito contra la ordenación del

territorio y falta de desobediencia. Siendo apelante el acusado Leonardo , representado

por el procurador Sr. Mourelo Caldas y defendido por el letrado SR. Neira Pol. Y como apelados el

coencausado Simón , representado por el mismo procurador referido y defendido por

letrado Sr. López Arias, así como el Ministerio Fiscal. Actuando como ponente el magistrado, Ilmo.

Sr. D. ANDRES NEIRA MEDIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida causa el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo se dictó por éste sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo , como autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE CATORCE MESES, con una cuota diaria de mil pesetas (pts. 1.000), con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día por cada dos cuotas e inhabilitación especial para profesión y oficio a que se refiere el artículo 319 del Código Penal por tiempo de OCHO MESES; igualmente, debo de condenar y condeno a D. Leonardo como autor de una falta de desobediencia, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS con una cuota diaria de mil pesetas (pts. 1.000), con arresto sustitutorio en caso de impago, de un día por cada dos cuotas asimismo, el aquí condenado deber abonar las costas de este juicio, finalmente, debo de absolver v absuelvo libremente a D. Simón , del delito contra la ordenación dei territorio, y de la falta de desobediencia, de los que venía siendo acusado.".

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la representación del mentado Leonardo , y admitido dicho recurso se dio traslado y previos los demás trámites oportunos se remitieron los autos a este Tribunal para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recuso se han observado en lo esencial los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la apelada, añadiéndoles un segundo párrafo que dirá así: "No consta que el referido encausado se dedicase a actividades propias de la construcción y el mismo antes de proceder a encargar la mencionada obra encargó un proyecto en la misma ubicación para una nave-alpendre (cuyas dimensiones de ancho y alto acodó modificar con el constructor) al Ingeniero Técnico Agrícola...

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