SAP Lugo 385/1999, 17 de Septiembre de 1999

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
Número de Recurso39/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/1999
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

SENTENCIA Nº 385

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

Magistrados:

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

D. EDGAR AMANDO FERNANIDEZ CLOOS

En la ciudad de LUGO, a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Iltma. Audiencia Provincial de LUGO, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 13/97; Rollo de Sala nº 39/99, instruido por el Juzgado de Instrucción de Vivero nº Dos y seguida por el delito de Robo con fuerza en las cosas contra el acusado Donato , nacido en Tagle- Cantabria, el 21-05-1.971, hijo de Fernando y Francisca , con domicilio en Santander P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 E., con D.N.I. NUM002 , con instrucción; en situación representado por la Procuradora Sra Carmen Rodil y defendido por el Letrado Sr. Valle Rey, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDGAR AMANDO FERNANIDEZ CLOOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el ministerio Fiscal en SUS conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, delos artículos237,238.2º y 241.1º del nuevo Código Penal , del mencionado delito es responsable el acusado en concepto de autor según los artículos 27 y 28.1 del vigente Código penal , no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Costas. Modificando en el acto del Juicio que los hechos ocurrieron en 1.996 y no en 1.966, y elevando de definitivos el resto de conclusiones.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivos calificó los hechos, con disconformidad con el correlativo del ministerio Fiscal, los hechos no son constitutivos de acción penal de clase alguna, si no hay delito no puede existir autor, sin circunstancias, procede la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOSEl acusado, Donato , mayor de edad y con antecedentes penales que no son computables, alrededor de las tres horas del día 2 de julio de 1996 penetró en el interior del Centro de la Cruz Roja de Viveiro, accediendo al lugar a través de una ventana, situada a una altura de un metro cincuenta -centímetros del suelo y que no -estaba cerrada pues llevaba forzada desde, al menos, siete meses antes. Del interior del local el acusado se apoderó de un radio cassete, dos cintas, unas gafas, así como de una mochila que contenía un traje de baño, una gorra unas gafas de sol y documentación. Todos los objetos fueron recuperados, en poder del acusado, en horas de la mañana de ese mismo día y entregados a sus propietarios.

No se ha acreditado que el valor de los efectos sustraídos superara las cincuenta mil pesetas

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