SAP La Rioja 208/2003, 3 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2003
Número de resolución208/2003

SENTENCIA Nº 208 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de interdicto de retener nº 422/02, rollo de apelación nº 501/2002, contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES CRUZ SAN ROMÁN S.A." representada por la procuradora Sra. Dufol Pallarés; siendo apelada la entidad "AGRUPACIÓN DE PROMOTORES UBANIZACIÓN EL LLANO SOCIEDAD CIVIL" representada por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de septiembre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de "Agrupación de Promotores Urbanización el Llano Sociedad Civil", contra Construcciones Cruz San Román S.A., debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión solicitado por la actora y referido a la finca sita en Torrecilla en Cameros (La Rioja) C/ DIRECCION000 nº NUM000 , y ordenando reponer en la posesión al actor y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Construcciones Cruz San Román se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la causa, en un juicio para la recuperación de la posesión. La singularidad del recurso de apelación estriba en que se contrae, exclusivamente, a la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, en los términos del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, denuncia el recurrente que se ha limitado su derecho de defensa, con infracción de los principios de audiencia, contradicción y libertad de expresión, al considerar que se le ha impedido contestar a la demanda, discutir los hechos que le sirven de base y practicar pruebas que desvirtúen las alegacionesde la parte actora. En base a estas circunstancias, invoca la parte recurrente el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando la nulidad de actuaciones, con retroacción al momento en que se habría producido la infracción.

SEGUNDO

Es evidente que si una circunstancia como la descrita se hubiera producido, no habría otra opción que la estimación de la pretensión deducida por el recurrente. No obstante, examinado el contenido del soporte videográfico en el que constan las actuaciones del juicio verbal, no pueden compartirse las apreciaciones del apelante, en el sentido de considerar que se le ha impedido contestar a la demanda y formular alegaciones, desviándose el debate procesal a una discusión con respecto a las indicaciones efectuada por la Juez en cuanto al contenido de este alegato, en función del objeto del proceso. Desde este punto de vista no cabe poner objeción al cumplimiento por el Juez o Presidente del Tribunal de su deber de agilizar las vistas, corrigiendo cualquier desviación de las cuestiones que se debatan en el juicio, así como la de centrar el objeto del proceso y determinar el hecho litigioso. Si en el ejercicio de estas facultades se ha cometido algún género de extralimitación, con infracción de normas procesales o merma del derecho de defensa, podrá la parte, previa protesta por esta actuación, interesar en el recurso correspondiente la revisión de lo acontecido y demandar la nulidad de actuaciones, si fuera precisa para la reparación de la falta. Sin embargo, en el presente caso, como a continuación se expondrá, producido el comentado debate en un juicio posesorio, no cabe entender incorrecta la actuación judicial al pretender que se excluyera de la discusión procesal toda referencia a las vicisitudes contractuales (cumplimiento, incumpliendo, desistimiento unilateral...), relativas al contrato de obra que vinculaba a las partes, cuando lo...

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