SAP Murcia 216/1999, 6 de Septiembre de 1999

Número de Recurso630/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/1999
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA NUM. 216/99

En la ciudad de Murcia, a seis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Iltmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 630 de 1999 , por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca , en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Alfonso como denunciante y Baltasar y Luis Pedro ( denunciados) y el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 3 Marzo 1999 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 135/98 en el que se declaran hechos probados los que constan relatados en la sentencia de instancia.

En su parte dispositiva dice así: " Que debo Absolver como Absuelvo a Baltasar y Luis Pedro de todos los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por el denunciante y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de los hechos y tipo penal.

El Ministerio Fiscal y las otras partes solicitaron la confirmación de la sentencia.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente mediante la formulación del presente recurso de apelación, el dictado de una nueva sentencia que revocando la de instancia condene a los denunciados como autores de una falta del art. 631 del C. Penal a la pena e indemnización que en su momento solicitaron, por entender que la Juez de instancia de dictar el Fallo absolutoria objeto de recurso incurre en error en la no aplicación del comentado tipo penal.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación entiende este Juzgador, tras el examen de todo lo actuado, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede y se impone la revocación de la sentencia deinstancia. En este sentido, consta acreditado a tenor...

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