SAP Murcia 33/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2002:2356
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 33/02

ILTMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 17/02, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 5.192/01, por delitos de falsedad, estafa y receptación, contra Carlos María , de nacionalidad nigeriana, titular del NIE. núm. NUM000 , nacido en Ngor Okpala el 13 de marzo de 1.967, hijo de Victor Manuel y Silvia , con domicilio en Murcia, CALLE000 núm. NUM001 , NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde 18 de septiembre de 2.001, continuando en la misma situación, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Letrado D. Manuel Meiriño Sánchez; y contra Gabino , de nacionalidad nigeriana, titular del pasaporte núm. NUM003 , nacido en Uwerri (Nigeria) el 22 de mayo de 1.956, con domicilio en Cartagena, CALLE001 núm. NUM004 , NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa sólo el 21 de septiembre de 2.001, representado por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigido por el Letrado D. José María Navarro Navarro. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Iltma. Sra. Fiscal doña María Isabel Neira Campos. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de Murcia, por resolución de fecha 9 de noviembre de 2.001, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 5.192/01 en virtud de aestado levantado por la Comisaría de la Policía Nacional de esta Ciudad con motivo de haberse cometido un fraude con tarjeta de crédito, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 21 de enero de 2.002 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de 1) un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6° y 74; 2) un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1° y , 392 y 74; y 3) un delito de receptación del artículo 298.1°, todos del Código Penal, de los dos primeros era posible autor el acusadoCarlos María , mientras que del tercero Gabino , solicitando que se le impusiera al primero la pena de cuatro años de prisión por la estafa, accesorias, multa de 9 meses con cuota diaria de 1.000 ptas., y dos años de prisión por la falsedad, accesorias, multa de 9 meses con la misma cuota y costas; al segundo, un año de prisión, accesorias y costas, así como que indemnizara a los perjudicados en las cantidades defraudadas con los intereses legales. Por las defensas de los acusados se articuló su respectivo escrito de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el pasado 26 de septiembre el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, de los agentes intervinientes, testigos, perito y documental, tanto la unida a la causa como la que se incorporó en ese momento. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo su escrito de acusación, al igual que la defensa.

Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada de interés añadieron.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el acusado Carlos María , de nacionalidad nigeriana, sin antecedentes penales, movido por un preconcebido ánimo defraudatorio y de beneficio económico, durante dos años, hasta el mes de agosto de 2.001, realizó diversas contrataciones de billetes de avión y terrestres en la agencia de viajes "Caja Murcia", sita en la calle Santa Teresa, núm. 3, bajo, de Murcia, pagando siempre en metálico, creando con ello una apariencia de solvencia y honradez que caló en los empleados, convicción que a partir del mes citado aprovechó para efectuar otras operaciones mediante el uso de tarjetas de crédito, de forma que él hacía la reserva y luego otra persona no identificada pero que decía llamarse Carina facilitaba telefónicamente la numeración de la tarjera de crédito en que se había de practicar el cargo, dinámica que posteriormente simplificó, pues él mismo era quien llevaba a la agencia anotado el número de la tarjeta en un papel, diciendo que era de Carina , sin que dichos dependientes, por la confianza que les merecía Carlos María , aplicasen las medidas de control que le son propias (identificación de los titulares de las tarjetas de crédito y la autorización de éstos para utilizarla). En concreto, realizó las siguientes operaciones:

- El día 1 de agosto de 2.001, encontrándose en posesión del número de tarjeta de crédito "Américan Express" NUM006 , cuyo verdadero titular es Octavio , domiciliado en los EEUU., realizó una operación por importe de 263.668 pesetas.

- Entre el 20 de agosto y el 7 de septiembre, siempre del mismo año 2.001, utilizando el número de tarjeta NUM007 de "Américan Express", propiedad de Blanca , domiciliada en Francia, realizó 6 cargos indebidos, por un importe global de 416.191 pesetas.

- El 7 de agosto hizo lo mismo usando el número de tarjeta NUM008 por un importe de 78.934 pesetas.

- El 30 de agosto hizo la misma operación usando el número de tarjeta NUM009 , por importe de

31.295 pesetas.

- El 18 de septiembre, tras dar el número de la tarjeta VISA NUM010 , cuya titular es Carina , consiguió dos cargos por 69.452 pesetas y 180.238 pesetas. A continuación trató de sacar un billete de avión con el mismo número de tarjeta, no consiguiéndolo porque la agencia de viajes ya había recibido en ese momento un aviso de "Américan Express" en el sentido de que la operación realizada el día 1 de agosto era fraudulenta, por lo que fue detenido en el mismo local por la policía alertada al efecto, ocupándose en su poder un maletín que contenía 5 tickets de cargos efectuados con las numeraciones de las tarjetas siguientes: NUM011 , cuyo titular es Alejandro ., otro con número NUM012 , a nombre del citado Alejandro , y la última número NUM013 , a nombre de Guillermo ; también se le ocuparon tres tarjetas de crédito VISA, de las cuales dos se ha acreditado su falsedad: la n° NUM014 y la NUM015 , ambas a nombre de Guillermo

, no constando que el acusado las hubiese alterado ni su uso. También se le ocuparon fotocopias de dos tarjetas VISA, la n° NUM016 , a nombre de Carlos José , y la n° NUM010 a nombre de Carina .

SEGUNDO

El mismo acusado, el día 29 de julio, a través de Internet, realizó una operación de compra de diez ordenadores usando el número de tarjeta NUM017 , cuyo titular es Alfredo , haciendo un cargo de 3.890.641 pesetas, efectuándose la entrega del citado material el día 14 de agosto en su propio domicilio, sito en Murcia, CALLE000 , NUM018 . Después contactó con el también acusado nigerianoGabino , sin antecedentes penales, el cual, tras conocer la procedencia ilícita de los mismos, adquirió cuatro de los ordenadores sin abonar nada a cambio ni concertar precio, personándose el día 20 de septiembre en el citado domicilio para transportarlos hasta Cartagena, donde el día 21 fue detenido por la Policía en el local que regentaba, sito en la CALLE002 , NUM019 , donde se recuperaron los ordenadores.

TERCERO

Cuando Carlos María fue detenido se le ocuparon los siguientes efectos:

- Un permiso de conducción holandés, n° NUM020 a nombre de SU. Alejandro , que se ha acreditado su falsedad, aunque no que lo hiciese el acusado.

- Un permiso internacional de conducción, n° NUM021 , a nombre del acusado, que se ha demostrado que es ficticio o de fantasía, habiéndolo elaborado el acusado.

- Un permiso de residencia español NUM022 a nombre de Guillermo , que también es falso y en el que había adherido el acusado su foto.

Las tarjetas originales y aquellas cuyos números fueron utilizados se cancelaron por sus titulares cuando advirtieron los cargos indebidos, asumiendo los gastos "Américan Express" y "VISA", que nada han reclamado en esta causa.

CUARTO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración de los dos imputados, Carlos María y Gabino , los agentes de la Policía Nacional actuantes, el testigo Sr. Fermín , la pericial del agente dependiente del Servicio Central de Criminalística de la Dirección General de la Policía y la documental obrante en la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado (artículo 74 del Código Penal) de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código penal, en la modalidad agravada de revestir especial gravedad por el valor de la defraudación y del perjuicio causado (artículo 250.1.6 del Código penal), concurriendo todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho delito. Así, hay un engaño antecedente bastante que origina error en otro, el cual realiza como consecuencia de ese engaño actos de disposición en perjuicio propio, y todo ello lo hace la...

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