SAP Murcia 39/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2003:2748
Número de Recurso44/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 39/2.003

ILMOS. SRES.

  1. ANTONIO SALAS CARCELLER

    PRESIDENTE

  2. ANTONIO ARJONA LLAMAS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS.

    En la ciudad de Murcia, a seis de noviembre de dos mil tres.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo número 44/2.002, dimanante del Sumario número 1/2.002, tramitado en virtud de denuncia por las normas del procedimiento ordinario en el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla, contra el procesado Felix , con DNI Nº NUM000 , nacido el 24 de noviembre de 1.954, hijo de José y María, natural de Alcaraz (Albacete), vecino de Petrola (Albacete) con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , anteriormente condenado por sendas faltas de amenazas, privado de libertad por esta causa, desde el día 2 de junio de

    2.001, al 31de julio de 2.002 y desde entonces en situación de libertad prisión provisional, con la prohibición de residir a menos de 1.000 metros en redondo respecto del domicilio del denunciante, de solvencia no declarada, representado por el Procurador Sr. García Mórtensen, y defendido por el Letrado Sr. Valero Quílez.

    En la causa también están personados como acusaciones particulares D. Salvador , representados por la Procuradora Sra. Cámara Montesinos y defendido por el Letrado Sr. Carpena Lorenzo, así como el Insalud, representado por el Procurador Sr. García Navarro, defendido por el Letrado Sr. Mesa del Castillo, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Jiménez-Casquet Sánchez; ostentando la representación del Ministerio Público, el Fiscal Ilmo. Sr. D. José Mª. Alcázar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Yecla, por auto de fecha 5 de junio de 2.001 , inició las Diligencias Previas nº 459/2.001 a raíz del atestado instruido por la Guardia Civil sobre las lesiones sufridas por D. Salvador , que por auto de fecha 10 de diciembre de 2.001 , se transformaron en el Procedimiento Abreviado nº 65/2.001, por un posible delito de homicidio en grado de tentativa, apareciendo como imputado Felix , y practicadas las diligencias que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por auto de 20 de mayo de 2.002 , se declaró abierto el acto del juicio oral tras haberse formulado previamente los escritos de conclusiones provisionales por todas las partes personadas.

Por providencia de fecha 30 de mayo de 2.002, se acordó remitir las actuaciones para la celebracióndel Juicio Oral, a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial que por auto de 9 de julio de 2.002 , en virtud de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, acordó declarar la nulidad de actuaciones desde el auto de apertura del juicio oral en el Procedimiento Abreviado nº 65/2.001, ordenando la transformación del mismo en Sumario ordinario, con devolución de los autos al Juzgado para su tramitación conforme a las normas de este procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Yecla, por auto de fecha 16 de julio de 2.002 se acordó la transformación del indicado Procedimiento Abreviado a las normas del Sumario Ordinario, que se incoó con el número 1/2002, declarándose concluso el mismo por auto de 7 de octubre de 2.002 , siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el número de Rollo 44/2.002.

Por auto de fecha 18 de febrero de 2.003 , se acordó no haber lugar a la revocación del sumario interesado por la representación procesal del procesado y se decretó la apertura del Juicio Oral contra Felix

, por un delito de homicidio tentado.

Dado traslado a las partes para que formularan sus escritos de calificación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , del que es autor el procesado en el que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 5 años de prisión y prohibición durante 5 años de acudir al lugar de residencia de la víctima, aproximarse a ella a una distancia inferior a los 500 metros y mantener cualquier contacto por cualquier medio, conforme al artículo 57 del Código Penal ; a las accesorias, costas y en cuanto a la responsabilidad civil a la indemnización de los perjudicados.

Por la representación de la acusación particular de D. Salvador se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal solicitando se le impongan al procesado la pena de 8 años de prisión, adhiriéndose al Ministerio Fiscal en cuanto a las accesorias y a la prohibición interesada, así como en cuanto a la responsabilidad civil.

Por el Insalud, como acusador particular, en representación procesal se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución.

Por proveído de fecha 13 de mayo de 2.003, se señaló la vista del juicio oral, para el día 2 de julio de 2003, que tuvo que suspenderse al no poder comparecer, por encontrarse enfermo, el médico forense D. Germán , hecho nuevo señalamiento para el día 16 de julio de 2.003, tuvo que suspenderse ante la imposibilidad de comparecer dos de los testigos propuestos.

Por providencia de fecha 18 de julio de 2.003, se señaló la vista para el día 22 de octubre de 2.002, celebrándose la misma con todas las prescripciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en los siguientes términos: A) La conclusión primera para formular un nuevo relato de hechos, conforme con el escrito presentado y que obra unido a los autos; B) la conclusión segunda para calificar los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y

  1. la conclusión quinta para solicitarse le imponga al procesado la pena de 7 años de prisión, accesorias y costas; manteniendo la redacción de las conclusiones provisionales, añadiendo que los desperfectos de los turismos y la puerta de la cochera, deberán acreditarse en período de ejecución de sentencia.

Por la representación del acusador particular D, Salvador se elevaron sus conclusiones a definitivas, con la modificación introducida en la narración fáctica de los hechos que obra unida al acta del juicio.

Por el Insalud como acusación particular, se modificaron sus conclusiones, adhiriéndose al Ministerio Fiscal.

La defensa del procesado en igual trámite solicitó la absolución del procesado; con carácter subsidiario que se consideran los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152 del Código Penal .

Concedida al procesado, el turno de última palabra, reiteró su inocencia.HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran, que sobre las 7'20 horas del día 2 de junio de

2.001, al procesado Felix , que trabaja como pastor en las fincas denominadas DIRECCION001 y DIRECCION002 , sitas ambas en término municipal de Yecla (Murcia), mantuvo una breve conversación con el encargado de las mismas, Salvador , en la primera de los fincas reseñadas, sobre el abono que éste debería hacerle del salario mensual; tras finalizar dicha conversación, en la que no consta acreditado se originase cualquier otra incidencia, el procesado solicitó al encargado que le abriese las puertas de la cochera, sita en la DIRECCION002 distante de la otra unos tres kilómetros, con el fin de introducir en la misma el vehículo marca...

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