SAP Murcia 75/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:2434
Número de Recurso68/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 75/04

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de lesiones por violencia familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 301/04, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia como Diligencias Urgentes Juicio Rápido núm. 94/04 contra D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez; habiendo intervenido también como acusación particular Dª. María Inmaculada , representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y asistida de la Letrada Dª. Mª. José Martínez Vicente. Han sido partes en esta alzada, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, que actúan como apelados, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 12 de mayo de 2.004 , sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que, Juan Pablo , mayor de edad (nacido el día 6-5-82) y sin antecedentes penales y María Inmaculada han mantenido una relación sentimental aproximadamente durante cuatro años y medio (en el cual hubo un período de separación de ocho meses) conviviendo en el domicilio de ella, sito en c/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Beniaján (Murcia), relación que comenzó nuevamente a deteriorarse terminando de forma definitiva hace tres meses.

Debido a que Juan Pablo aún mantenía pertenencias suyas en el que había sido el domicilio familiar, sobre las 20 horas del día 28 de abril de 2004, acudió a dicho domicilio, con el fin de llevarse unos efectos (equipo de música, DVD y ropa).Al decirle María Inmaculada que no se llevase el DVD, el acusado la cogió del cuello con la mano izquierda y le pegó con el puño cerrado en el lado derecho de la cabeza, delante de los hijos comunes, Jose Luis de 4 años y María Teresa de 4 meses.

Al decirle María Inmaculada que si le pegaba lo denunciaba, el acusado le contestó "si me denuncias te mato, es lo último que haces, si no voy yo, mando alguien que lo haga, que con perras se compra la gente, que él no se iba a pillar las manos".

María Inmaculada precisó solo primera asistencia facultativa en Centro de Urgencias, donde fue diagnosticada de agresión y ansiedad, y donde le recetaron un tranquilizante por la crisis de ansiedad".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por violencia familiar, ya definido, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por sesenta días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y, como pena accesoria igualmente, la prohibición de aproximación a María Inmaculada

, lo que le impide acercarse a ella, en cualquier lugar que se encuentre, o a su domicilio o a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia inferior a quinientos metros durante el periodo de dos años y la imposición de las costas del presente procedimiento excluidas las de la acusación particular.

Así mismo, deberá indemnizar a María Inmaculada en la cantidad de 60 euros.

Dicha cantidad devengará desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hágase abono al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa. En concreto desde el día 29 al 30 de abril...

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