SAP Murcia 83/1998, 28 de Julio de 1998
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
Número de Recurso | 83/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 83/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA Nº 83/98
ILMOS. SRES.
D. Manuel Rodríguez Gómez
PRESIDENTE
Doña María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
MAGISTRADOS.
En Murcia a veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto en grado de APELACIÓN la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , que por delito de contrabando fue seguido en el Juzgado de lo Penal nº Dos de Murcia con el nº 300/96 de Juicio Oral contra Ignacio y Luis ; habiendo sido partes en ésta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante, así como la adhesión de Ignacio , quien estuvo representado en la Instancia por la Procuradora Sra. Ortells Pastor y defendido por el Letrado Don Angel Luis Mas Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de diciembre de 1997 sentando como hechos probados lo siguiente: "Probado y así se declara que el día 28 de Agosto del año 1.992 el Coordinador Regional del Servicio de Vigilancia Aduanera, en base a los datos que el día anterior habían sido obtenidos por funcionarios adscritos a dicho organismo, acordó establecer un servicio de control sobre contrabando de tabaco con un horario previsto entre las 9 y 21 horas, entre la Estación de Servicio de Librilla (Murcia) y el Restaurante "Pagán"; como consecuencia del control establecido, sobre las 15'30 horas del indicado día 28 miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera, a la altura de la Estación de Servicio de Librilla, procedieron a la detención de los acusados Luis , y Ignacio , ambos mayores de edad, el primero sin antecedentes penales y el segundo de los reseñados ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 2 de septiembre de 1.991 a la pena de 2 meses de arresto mayor por un delito de infracción de los derechos de autor, cuando los mismos circulaban por el indicado lugar con la furgoneta marca IVECO matricula G-....-GH que habían alquilado a la empresa "Cuñot Renta a Car" de Valencia. A través de las investigaciones practicadas en el vehículo descrito se comprobó como los acusados transportaban un total de 42.500 cajetillas de tabaco marca Winston "Made in Usa" delas cuales 31.500 eran Winston duro y 11.000 de Winston blando; dicha partida de tabaco que los acusados puestos de común acuerdo transportaban con ánimo de realizar una operación de venta con tercero no identificado, han sido valoradas por Tabacalera, S.A. en 2.263.800 ptas.".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de contrabando de los arts. 1, 1.3 y 2.1 de la Ley Orgánica 7/1.982 de 13 de julio , vigente en la fecha de comisión del delito, dictó el siguiente "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis y A Ignacio , como autores criminalmente responsables del delito de contrabando ya definido en el que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las penas para cada uno de ellos de 6 meses y 1 día de prisión menor, multa de 9.775.000 pts con arresto sustitutorio de 3 meses, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena y al pago por mitad de las costas procesales; se decreta el comiso de los efectos intervenidos.".
Contra tal sentencia dedujo el Ministerio Fiscal en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis respecto de la pena en la inaplicación del art. 2 apartado 1º, último inciso, en relación con el art. 1, apartado 1º, nº 3 de la L.O. 7/82 de 13 de Julio de...
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