SAP Murcia 115/1999, 24 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso117/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/1999
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 1 1 5/9 9

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de Impago de Pensiones fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Cartagena nº Dos con el nº 154/99 contra Jose Enrique ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Jose Enrique que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Hernández Saura y defendido por el Letrado Sr/a. Guillamón Candel. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 5 de Julio de 1999 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el acusado Jose Enrique , mayor de edad, sin antecedentes penales, en virtud de auto de medidas provisionales de fecha 13 de diciembre de 1995 dictada en los autos de separación nº 390/95 seguidos por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Cartagena, quedó obligado a entregar a su esposa María Rosario en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares la cantidad de 40.000 ptas. mensuales que debían actualizarse anualmente con arreglo al índice de precios al consumo. Posteriormente, en virtud de sentencia de separación de fecha 20 de Marzo de 1997 quedó obligado a entregar a su esposa la cantidad de 10.000ptas. por el concepto antedicho u con la misma actualización, pese a lo cual el acusado nunca ha entregado a su esposa cantidad alguna".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 8 fines de semana, condenándole expresamente a que indemnice a María Rosario en las cantidades que se concretan en ejecución de sentencia de acuerdo a lo establecido en el fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Jose Enrique se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que procedía su absolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes...

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