SAP Murcia 127/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso558/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 1 2 7 /9 9

En Murcia, a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 558/99, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 88/99, sobre Imprudencia simple con resultado de lesiones y daños; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Uno; en el que han intervenido en calidad de apelantes Pedro Jesús y Aseguradora Generali, y como apelado Bartolomé y Gema .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas ya reseñado se dictó sentencia en el Juzgado de Instrucción con fecha 2 de María de 1999 , cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 23.55 horas del día 4 de Octubre de 1.998, Pedro Jesús circulaba con el turismo marca Renault-Megane, matrícula JI-....-JQ , autorizado de su propietaria Sara por la Avda. Ciudad de Almeria, dirección Alcantarilla, a velocidad muy superior a la limitada de 50 Km/h y al llegar al cruce de un cambio de sentido situado a su derecha por el que se accede hacia el Camino del Baden, atropelló al ciclomotor marca Derbi Varian, matrícula WW..... , que conducia su propietario Jose Pablo ,

despues de dejar 14.80 metros de huella de frenada y otros 22.60 metros de huellas, despues de la colisión con el ciclomotor, produciendo el fallecimiento de Jose Pablo , que había accedido a dicha calzada.

Jose Pablo se encontraba detenido frente al semáforo por estar en fase roja.

Jose Pablo , de 17 años de edad, soltero, tenía dos hermanos Alonso y Benjamín de 14 y 7 años de edad respectivamente, que convivian junto con él, con sus padres Bartolomé y Gema ."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús , como autor responsable de una falta de muerte por imprudencia, con vehículo de motor, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 ptas., a que indemnice con cargo a la Compañia de Seguros GENERALI, S.A., a la que se condena directamente por el certificado de seguro obligatorio de responsabilidad civil y poliza de seguro voluntario nº NUM000 , a Bartolomé en la cantidad de 5.870.573 ptas., a Gema en 5.870.573 ptas. y a ambos...

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