SAP Murcia 79/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso79/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 7 9 /9 9

ILMOS. SRES.

D. Manuel Rodríguez Gómez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito de estafa fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Tres con el nº 53/99 contra Victoria , Rosario y Antonia ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal e Francisca , representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y asistida del Letrado Sr. García Valcarcel E. que actúan como apelados, así como Victoria , Rosario y Antonia que actúan como apelantes, quienes estuvieron representadas en la Instancia por el Procurador Sr/a. González Campillo y defendidas por el Letrado Sr/a. Gil Pertusa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González , quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 23 de abril de 1999 sentando como hechos probados lo siguiente: "La acusada, Victoria , mayor de edad, sin antecedentes penales, teniendo conocimiento de que su esposo, Pedro Jesús , del que se encontraba separada de hecho, había utilizado unos poderes recíprocos otorgados el 15-Noviembre-1990, para poner a su nombre un apartamento sito en Mazarrón, mediante escritura de compra-venta de fecha 25-Noviembre-1.991, y que posteriormente lo había vendido a Francisca , en escritura pública otorgada en Alcantarilla el 5-Junio- 1992 por precio de 3.500.000 ptas., como quiera que no estaba de acuerdo con queel inmueble se vendiera, en connivencia con sus hijas, las también acusadas Antonia , Claudia y Rosario , todos ellos mayores de edad, y sin antecedentes penales, procedieron a otorgar en Murcia, escritura pública de compra venta del apartamento, de fecha 28-Agosto-1992, en la que la madre actuaba como mandataria de Pedro Jesús en calidad de vendedora, y las hijas como compradores, cuando en realidad no se pagó precio alguno, presentando la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Totana el día 31 del mismo mes y año; de manera que, cuando Francisca , intentó, en el mes de octubre, inscribir su escritura, le fue denegada, al estar previamente inscrita en la escritura otorgada por las acusadas".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno a Victoria , Rosario , Claudia y Antonia como autoras responsables criminalmente de un delito de estafa del artículo 532.2 del Código Penal texto refundido de 1.973 , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de arresto mayor, a cada una de ellas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de una cuarta parte de las costas, incluidas las de la Acusación Particular, a cada una de ellas.

Declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa de 28 de agosto de 1.992 y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad

Victoria , Rosario , Claudia y Antonia indemnizarán solidaria y subsidiariamente a Francisca en la cantidad de 1.544.744 ptas.

Es de aplicación el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Dedúzcase testimonio de los particulares obrantes en el acto del Juicio Oral al existir indicios de que la declaración de Pedro Jesús pudiera ser constitutivas de infracción penal por falso testimonio procediendo la remisión al Juzgado Decano para su reparto e instrucción de Diligencias Previas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Victoria , Rosario , Claudia y Antonia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que procedía su absolución.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y Francisca la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 79/99, señalándose el día 22 de septiembre de 1999 para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las acusadas...

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