SAP Murcia 86/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2000:1750
Número de Recurso344/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 86 / 0 0

En Murcia, a diecinueve de junio de dos mil.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 344/00, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 43/99, sobre Imprudencia Laboral; procedentes del Juzgado de Instrucción de Totana Dos; en el que han intervenido en calidad de apelante María Inmaculada , representada y defendida por el Letrado Don José Luis Mazón Costa.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 1.999, cuyos hechos probados establecen: "El día 11 de Octubre de 1.995, en hora no determinada, durante las obras de construcción de la presa El Romeral, sita en Librilla, realizadas por la empresa SACYR, S.A., Esteban , quien trabajaba en la citada empresa en calidad de oficial primera encofrador, cayó desde una altura de 25 metros aproximadamente, mientras realizaba su actividad laboral en dicha obra, como consecuencia de la rotura de la estructura de una pasarela añadida a pie de obra al andamio utilizado para el desplazamiento de los trabajadores, por un defecto en la soldadura de la misma, siendo realizada la soldadura por la empresa perteneciente a Jesús Luis , estando utilizada por Esteban en el momento de producirse la caída, como lugar de trabajo y no de transito, llevando el citado trabajador el correspondiente cinturón de seguridad que no se encontraba sujeto a los puntos de amarre existentes en dicho lugar; como consecuencia de la caída Esteban falleció, siendo la causa de la muerte shock traumático hipovolémico secundario a traumatismo craneoencefálico y torácico; los trabajadores de la empresa realizaban la comprobación de los andamios al concluir con su actividad, habían recibido los correspondientes cursos de seguridad y la empresa facilitaba los medios de seguridad necesarios; no ha resultado acreditada la falta de realización de las pruebas de carga de los andamios, a pesar de no existir los correspondientes certificados de las mismas; en la empresa Sacyr, S.A., Marcos desempeñaba el puesto de Jefe de Obra y Presidente del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Carlos el cargo de vigilante de seguridad y encargado de obra, Carlos Jesús era vigilante de obra y Gustavo el puesto de oficial primera encofrador."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Marcos , Carlos Jesús , Carlos , Gustavo y Sacyr, S.A., de la falta de la que fueron acusados, declarando las costas procesales causadas de oficio."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Inmaculada , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la...

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