SAP Murcia 44/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2002:498
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA n° 44/2002

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario n° 410/2001 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Seis entre las partes, como ejecutante "Viviendas Procom, S.L.", representada por el Procurador Sr./a. Oliva Sánchez y dirigida por el Letrado Sr./a. De Ramón Hernández, y como ejecutada Armando , representada por el Procurador Sr./a. Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado Sr./a. Cánovas Ciller.

En esta alzada actúa como apelante "Viviendas Procom, S.L." y como apelado Armando Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando el motivo de oposición formulado por el Procurador Sr. Alvarez Fernández en la representación de Armando en el Juicio Cambiario instado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez en la representación de "Viviendas Procom, S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a la ejecución solicitada y ello con la condena en costas a la parte demandante. En cuanto a los embargos preventivos, estese a lo previsto en el art. 744 de la L.E.C.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Viviendas Procom, S.L.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 29/2002, señalándose el día 12 de febrero de 2.002 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia desestimó la demanda planteada por "Viviendas Procom, S.L." basada en un título cambiario y dictó sentencia no dando lugar a declarar a la ejecución solicitada contra Armando por haberse librado como pagaré "al portador".

"Viviendas Procom, S.L." recurre tal resolución insistiendo en que el demandado consintió en modificar el título "al portador" para transformarlo en "nominativo" al rellenar a continuación el nombre de la mercantil demandante.

SEGUNDO

El artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque contiene los requisitos que deben contener los pagarés, entre ellos "el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar" (n° 5°), excluyéndose por tanto aquellos pagarés emitidos "al portador" y no pudiendo incardinar tal título en el artículo...

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