SAP Murcia 44/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:498 |
Número de Recurso | 29/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 44/2002
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario n° 410/2001 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Seis entre las partes, como ejecutante "Viviendas Procom, S.L.", representada por el Procurador Sr./a. Oliva Sánchez y dirigida por el Letrado Sr./a. De Ramón Hernández, y como ejecutada Armando , representada por el Procurador Sr./a. Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado Sr./a. Cánovas Ciller.
En esta alzada actúa como apelante "Viviendas Procom, S.L." y como apelado Armando Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando el motivo de oposición formulado por el Procurador Sr. Alvarez Fernández en la representación de Armando en el Juicio Cambiario instado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez en la representación de "Viviendas Procom, S.L." y debo declarar y declaro no haber lugar a la ejecución solicitada y ello con la condena en costas a la parte demandante. En cuanto a los embargos preventivos, estese a lo previsto en el art. 744 de la L.E.C.".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Viviendas Procom, S.L.", siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 29/2002, señalándose el día 12 de febrero de 2.002 para deliberación votación y fallo.
En la substanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia desestimó la demanda planteada por "Viviendas Procom, S.L." basada en un título cambiario y dictó sentencia no dando lugar a declarar a la ejecución solicitada contra Armando por haberse librado como pagaré "al portador".
"Viviendas Procom, S.L." recurre tal resolución insistiendo en que el demandado consintió en modificar el título "al portador" para transformarlo en "nominativo" al rellenar a continuación el nombre de la mercantil demandante.
El artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque contiene los requisitos que deben contener los pagarés, entre ellos "el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar" (n° 5°), excluyéndose por tanto aquellos pagarés emitidos "al portador" y no pudiendo incardinar tal título en el artículo...
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