SAP Murcia 329/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2000:2682
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIANúm. 329/2.000

Iltmos. Sres.

Doña Mª. Pilar Alonso Saura

Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Francisca I. Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de Octubre de dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 335/97 - Rollo n° 66/00-, en los que figura como demandante Obispado de Cartagena, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. López Romero, y como demandados D. Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por la Letrada Sra. Martínez- Escribano Gómez, D. Felipe , representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Abellán Tapia y D. Miguel , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Miranda Benito; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por el referido Juzgado , siendo apelado el demandante, actuando ambos con igual representación y defensa que en la primera instancia y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Francisca I. Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Obispado de Cartagena, absuelvo a D. Felipe y a D. Miguel de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer pronunciamiento de condena en costas y condeno a D. Carlos Alberto a pagar al actor la cantidad de

36.410.116 Ptas más intereses legales desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por el demandado D. Carlos Alberto recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día parala vista, acto que ha tenido lugar el 3 de Octubre pasado con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada, reiterando las excepciones que ya hiciera valer en su escrito de contestación a la demanda, instando, alternativamente, una diferente graduación en la concurrencia de culpas apreciada por la Juzgadora "a quo", mientras que el de la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida con imposición de costas a la contraparte, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reproduce en esta alzada la parte recurrente las excepciones que ya hiciera valer en la instancia, al entender en primer lugar que el demandante carece de legitimación ad causam y ad procesum, dado que el Obispado, al actuar en su propio nombre e interés, carece de derecho para el ejercicio de las acciones que postula, no habiendo otorgado el Obispo licencia por escrito para incoar el procedimiento como exige la legislación canónica. Sin embargo, a este respecto no cabe sino reproducir los razonamientos que se contienen en la resolución recurrida en tanto desestimadores de la pretensión, toda vez que, en contra de lo sustentado, el apartado 4° del artículo 1 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede viene referido a órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y no a la propia Diócesis, que es la interviene en el presente caso, a la que el número 2° del referido artículo, concede personalidad jurídica. Es más, el canon 1288 del Código de Derecho Canónico, al que alude el apelante, viene referido a la administración de los bienes eclesiásticos de las personas...

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